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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 692/2025
Fecha Firma: 24/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Número: 2025-0778 Fecha: 24/06/2025
Palabras clave: penitenciario, empleo público, aplicaciones informáticas, silencio,
respuesta tardía.
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I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de febrero
de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR , al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) 1. Listado de Aplicaciones Informáticas Propias y Exclusivas de la Secretaría
General de IIPP:
Solicito conocer el listado completo de aplicaciones informáticas que son de uso
propio y exclusivo de la Secretaría General de IIPP, incluyendo aquellas
desarrolladas o gestionadas internamente. Asimismo, agradecería que se me
proporcionara el número de expediente de contratación asociado a cada una de
estas aplicaciones, con el fin de identificar los términos de su desarrollo,
mantenimiento y actualización.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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2. Aplicaciones Informáticas Compartidas con Otras Entidades:
En el caso de que existan aplicaciones informáticas compartidas con otras
empresas, entidades u organismos públicos, tanto a nivel de desarrollo como de
gestión o financiación, solicito se detalle:
• El nombre de cada aplicación compartida utilizada por la Secretaría General de
IIPP.
• El número de expediente de contratación correspondiente a dichas aplicaciones.
• El grado de participación y financiación de la Secretaría General de IIPP en cada
uno de estos proyectos, especificando si la financiación es parcial o total.
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Esta información es fundamental para comprender las responsabilidades
compartidas y los protocolos de gestión de dichas aplicaciones.
3. Aplicaciones que Requieren Administración por Parte de Monitores de
Informática:
Dado que la funcionalidad del puesto de Monitor de Informática en la Secretaría
General de IIPP está vinculada a la correcta gestión de diversas aplicaciones, y que
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nuestras responsabilidades como administradores de sistemas, dependen en parte
de las directrices establecidas por su Subdirección, solicito se me facilite un listado
detallado de las aplicaciones informáticas en las que se requiere que los Monitores
de Informática actúen como administradores.
Este listado debería incluir:
• Las aplicaciones específicas donde el rol de administrador es necesario.
• Las funciones administrativas que deben desempeñar los Monitores de
Informática en dichas aplicaciones (por ejemplo, gestión de usuarios, configuración
del sistema, supervisión de la seguridad, etc.).
• Las competencias y limitaciones del rol administrativo asignado, para evitar
solapamientos con otros perfiles profesionales o entidades externas.»
2. Mediante resolución de 4 de marzo de 2025, el Ministerio concede el acceso en los
siguientes términos:
«(…) En la siguiente tabla se facilita la información solicitada, relativa a las
aplicaciones corporativas desarrolladas/mantenidas o con algún tipo de soporte
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por parte del Área de Desarrollo de la SGPyGE, con arreglo a las siguientes
columnas:
- Aplicación: nombre de la aplicación (en caso de ser aplicaciones basadas en
paquetes Sw de mercado, el nombre de dicho paquete aparece entre paréntesis)
- SGIP/AGE: SGIP si son aplicaciones propias de la SGIP (ej. SIP, Citra Previa,…) o
AGE si son aplicaciones de uso común en la AGE (ej. Nedaes, GEISER, …)
- Expediente: expedientes gestionados desde el Área de Desarrollo (todos son al
100% de la SGIP)
- Administración: labores de administración de la aplicación a realizar en los
establecimientos penitenciarios, englobándose en:
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o Gestión de Usuarios (altas, bajas, modificaciones de cuentas de usuario).
o Configuración de parámetros de la aplicación y/o de su infraestructura Sw/Hd en
el puesto cliente (ej. navegadores, escáneres, webcams, etc.)
[Inserta tabla en los términos y con el detalle indicados]
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3. Mediante escrito registrado el 1 de abril de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que
la información recibida no está completa, subrayando que:
«Falta especificar la financiación de las aplicaciones. Faltan aplicaciones que
gestionan los Monitores de Informática, tales como "SIA" (Sistema de Identificación
Automatizada) o "CITRIX". Adjunto listado de aplicaciones Centralizadas y
Externas que aparecen en la Gestión de Incidencias de la Secretaría General de IIPP.
A su vez falta detallar el Sistema de "Mytelio" que implican a servicios tanto de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como en la Entidad de Derecho
Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Falta indicar el grado de
participación y la financiación de la Secretaría General y la implicación en las
funciones de los Monitores de Informática, indicando si incluye también la gestión
de usuarios distintos a la RPT de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias. Adjunto Oficio SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION Y
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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GESTION ECONOMICA, TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL
EMPLEO.»
4. Con fecha 2 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 14 de abril tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito
en el que se señala lo siguiente:
«En este sentido, la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras informa de lo
siguiente, adjuntando un documento a sus alegaciones:
«En cuanto a la financiación se adjuntan los números de expediente para que pueda
consultarlo en la plataforma de Contratación del Estado
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(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ) donde debe entrar en
“Perfil Contratante”, dentro de los Criterios de Búsqueda debe entrar en
“Seleccionar”. En el desplegable elegir “Ministerio del Interior”. Dentro de este
apartado podrá elegir “Centros Penitenciarios” donde podrá elegir cada uno de los
centros o “Secretaría General de Instituciones Penitenciarias” / “Subdirección
General de Planificación y Gestión Económica”.
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A continuación, pulse Buscar y en “Órgano de Contratación” pulse el Órgano
seleccionado que aparece en azul. Una vez dentro puede consultar el perfil del
Contratante/ Documentos/Licitaciones/Contratos Menores/ Encargos a Medios
Propios y Consultas Preliminares que desee. Es fundamental aclarar que los
monitores no están autorizados para administrar la plataforma CITRIX, ni en el
presente ni en el futuro. Esta tarea corresponde exclusivamente al personal del área
de Servicios Centrales. Es importante señalar que CITRIX no es una aplicación
convencional, sino una plataforma compleja de teletrabajo que requiere un
conocimiento especializado para su correcta gestión.
[Inserta tabla con detalle de aplicación y expediente]
No debe confundirse el acto de reportar incidencias o configurar un PC con la
administración de una aplicación. Los monitores no tienen la capacidad de dar de
alta usuarios en CITRIX, y esta función no está dentro de sus competencias.
De manera similar, en cuanto al SIA, aunque los monitores deben configurar el PC
para su funcionamiento, no tienen la facultad de administrar esta plataforma.
Además, no cuentan con acceso a la base de datos local almacenada en el servidor
del centro. Cualquier cuestión relacionada con la administración del SIA debe ser
dirigida al área correspondiente de régimen.
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La lista de aplicaciones que aparece en OTRS, el sistema de gestión de incidencias,
está diseñada para ayudar a los monitores a clasificar adecuadamente las
incidencias que se presentan en sus centros. Dado que los monitores no tienen un
perfil técnico en informática, esta herramienta les proporciona una guía sencilla
para identificar y reportar los problemas.
No obstante, es importante subrayar que esta clasificación de incidencias no tiene
ninguna relación con la gestión o administración de las aplicaciones informáticas,
ya que dicha tarea requiere un nivel de conocimiento y responsabilidad que recae
en otras áreas especializadas.
En cuanto al sistema Telio Identity Manager, los monitores/as informáticos son
usuarios administradores de centro en lo relativo a la gestión de usuarios para los
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distintos servicios de Telio (SGIP, Instancias, etc.). El perfil “administrador”
encargado de gestionar altas, bajas y modificaciones de usuarios en cada Centro
Penitenciario, así como de asignar los permisos oportunos, será ocupado por los
monitores/as informáticos. Se adjunta Manual de TIMUI (Telio Identify Manager –
User Interface) para un usuario administrador de CP [ANEXO ALEGACIONES CTBG
692-2025].
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En cada Centro Penitenciario se gestionan los usuarios en función de sus
necesidades organizativas.
En cuanto al grado de participación y su financiación, la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias suscribió un contrato con Telefónica
Telecomunicaciones Públicas SLU el 24 de octubre de 1994, por el que se autorizó
a instalar en las dependencias de los centros penitenciarios teléfonos de uso público
destinados a ser utilizados de forma controlada por los internos.
En fecha 12 de julio de 2004, se suscribió un anexo al contrato por el que se
implantó el sistema informático de control de llamadas. El 4 de marzo de 2015 se
firma el acuerdo de novación parcial del referido contrato, para la comercialización
de tarjetas telefónicas por parte de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo. A partir del 20 de septiembre de 2016 se subroga la
empresa Telio Iberia en la prestación del servicio. En junio de 2019 se firma una
adenda para la digitalización del contrato.»
5. El 22 de abril de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación
alguna.
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
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poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
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“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio dictó resolución
concediendo el acceso, no obstante el reclamante considera que la información
entregada no está completa por lo que entiende que su solicitud ha sido solo
parcialmente atendida articulando la vía de la reclamación prevista en el artículo 24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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LTAIBG. Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, el
Ministerio completa la información facilitada.
4. Sentado lo anterior procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante
y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo
podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente, si bien respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, no hizo entrega de toda la información solicitada ni
alegó causa o razón justificativa de tal acceso parcial, siendo que posteriormente, en
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fase de alegaciones, ha completado la entrega inicial. A la vista de ello, es obligado
recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación
es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la
información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el
preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil,
con un breve plazo de respuesta».
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5. No puede desconocerse, no obstante, que aun con carácter tardío el Ministerio
completa y facilita la información interesada, sin que el reclamante haya planteado
objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al efecto.
6. En consecuencia, procede estimar la reclamación por motivos formales, al no haberse
respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
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De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
Número: 2025-0778 Fecha: 24/06/2025
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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