El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Maó mediante un cuestionario sobre bienestar animal. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. La Comisión de Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares desestima la reclamación al considerar que lo solicitado no constituye información pública, al tratarse de una encuesta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el cual se desestima la reclamación formulada por EEES
Hechos
1. El 27 de junio de 2021 entró en el Registro General de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la reclamación presentada por contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de Maó en fechas 23 de diciembre de 2020 y 19 de marzo de 2021.
2. La solicitud de información pública hace referencia a determinados datos en relación con los animales de compañía. En concreto, se trata de una serie de preguntas, en forma de encuesta, sobre perros, gatos, servicio de recogida, centros para albergar los animales recogidos, etc.
3. El escrito de reclamación señala que el asunto del que se trata tiene que ver con la Ley de protección de los animales que viven en el entorno humano de las Islas Baleares y también con la Ley de buena administración y buen gobierno. También destaca que no hay ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal.
Fundamentos de Derecho
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y usualmente potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares.
2. De acuerdo con el artículo 12 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos que prevé el artículo 105.b) de la Constitución Española. Según el artículo 13 de este texto legal, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3. En el caso que nos ocupa, lo primero que debe tenerse en cuenta es si lo que reclama EEES debe ser considerado información pública de acuerdo con lo anteriormente explicado, porque si esta cuestión tiene una respuesta negativa no será necesario entrar en más consideraciones. Pues bien, del análisis de la reclamación se deduce, sin dificultades, que lo que se solicita no constituye información pública, toda vez que se trata de una encuesta. Obviamente, si el Ayuntamiento en cuestión desea contestar no hay ningún impedimento, pero en aplicación de la LTAIBG no tiene ninguna obligación de hacerlo.
Resolución
Por todo lo anterior, la Comisión dicta el siguiente:
Acuerdo
- Desestimar la reclamación de acceso a la información pública formulada por EEES.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Maó.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 1 de octubre de 2021
La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González