Desestimada 29/05/2015 · 81 días en resolverse

Reclamación sobre la posible segregación de la actividad de impresión de billetes de la FNMT-CM

Se solicitó información y respuestas a diversas cuestiones sobre la posible segregación de la actividad de impresión de billetes en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La administración denegó el acceso alegando que no era información documental. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que lo pedido es una valoración y no información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto responsable y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud no constituye una petición de documentos existentes, sino que busca obtener valoraciones o posicionamientos institucionales sobre un proyecto en desarrollo.
3 El objeto de la solicitud no encaja en la definición de información pública del artículo 13 de la Ley 19/2013 al no referirse a información documental concreta.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 09/03/2015, con fecha de entrada el mismo día en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con número O00000481e1500011961, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación remitida, D. [anonimizado] presentó el 22 de diciembre de 2014, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), solicitó de información a través del Portal de la Transparencia y dirigida a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

La solicitud fue formulada en los siguientes términos:

"Las últimas noticias apuntan que el Consejo de Administración de la Casa de la Moneda (en adelante, CA-CM) tiene intención de aprobar la segregación de la actividad del departamento de Valores, dedicado a la impresión de billetes euro. Dada la trascendencia de dicha decisión, deberían disponer de: Balance económico actual, Plan de empresa actualizado, Memoria de Responsabilidad Social Corporativa (RSC 2014), Presupuesto 2015, Informe económico para los escenarios previstos del período 2015-2020, Memoria de impacto económico, presupuestario y por razón de género debido a la segregación, de acuerdo a lo recogido en el artículo 7, apartado d) de la Ley de Transparencia, y un largo etcétera.

1.- ¿El CA-CM dispone de todos esos documentos y se han tenido en cuenta para tomar la decisión de la segregación? ¿Existe un Plan de Continuidad de Negocio para la CM sin la impresión de billetes euro? El Director General de Operaciones, Mercados y sistemas de Pagos del Banco de España, Javier Alonso, en diferentes reuniones con representantes sindicales y directivos de la CM ha afirmado que para esta nueva sociedad le dará un plazo de 5 años, en cuyo momento comprobarán si es rentable y en caso negativo se disolverla.

2.- ¿Es cierto que se está tomando una decisión de este calibre, con el coste que supondrá al erario público, sin disponer de informes de viabilidad, proyecciones a 5 años vista y un plan de continuidad de negocio?

3.- ¿Es cierto que se requiere construir una nueva planta de impresión de billetes, de un coste muy superior a los 100 millones de euros, duplicando la ya existente en la CM? ¿Son conscientes que existen dos estudios en los que sería posible la construcción de un almacén robotizado, para adaptarse a la normativa de seguridad en las instalaciones de la CM, con un coste del orden de 15 veces menor del coste de la nueva planta?

5.- Según el programa de reforma de la Administración dirigido por la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA), en sus informes anuales, ¿bajo qué epígrafe se podría englobar la intención de duplicar instalaciones dentro de la administración, con la construcción de una nueva planta para la impresión de billetes de euro?

6.- Me constan los intereses del Banco de Francia (en adelante, BdF) para posicionarse como único suministrador de papel euro e impresor de billetes euro dentro del modelo público europeo. Las decisiones tomadas por el BdF podrían interpretarse en la misma línea que los intereses del BdF, eliminando su único posible competidor europeo a nivel público. ¿Existen acuerdos con el BdF en esa línea, que posiblemente serían contrarios a los intereses nacionales y de la CM?

7.- ¿Por qué no se ha defendido la aplicación de la Directiva Europea 2014/24/UE, que en sus artículos 11 y 12.4 establecen dos modelos amparados por el Derecho Europeo donde no se generarían perjuicios económicos a los intereses nacionales ni a la CM?"

2.

La solicitud tuvo lugar en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, FNMT-CM) con fecha 14 de enero de 2015 y fue resuelta mediante Resolución del 23 de febrero, por el Director de dicho organismo. En la mencionada resolución, se denegó la solicitud alegando que su objeto no era información pública tal y como es definida en el artículo 13 de la LTAIBG ya que "no se refiere a información documental que conste en la entidad".

3.

Con fecha 9 de marzo, el Sr. [anonimizado], presenta, al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:

  • a. La solicitud de información se refiere a datos imprescindibles para tomar una decisión del calibre de la que tiene previsto adoptar el Consejo de Administración de la Casa de la Moneda.
  • b. Con la respuesta obtenida, se está reconociendo la formalización de un proceso tendente a segregar una entidad Pública Empresarial sin disponer de una serie de informes de carácter económico y de viabilidad.
  • c. Por todo ello, solicita una adecuada respuesta o, en su caso la remisión a quien pueda dar esta respuesta. Asimismo, solicita que, en caso de que la respuesta siga siendo negativa, se pongan los hechos en conocimiento de la Intervención General de la Administración General del Estado y/o del Ministerio Fiscal ya que pueden ser constitutivos de infracción o de un presunto delito contra los bienes del Estado y los intereses nacionales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comunidad de Madrid reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    . Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión el organismo que recibe la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  2. El tenor de la mayoría de las preguntas que se incluyen en la solicitud de información permite concluir que, más que información, lo que se pide es una valoración o posicionamiento de la FNMT-CM respecto de lo que parece ser un proyecto, cuyo grado de desarrollo se desconoce, que está valorándose y que tendría como consecuencia la reorganización del organismo.

    Efectivamente, si bien la solicitud hace mención a una serie de documentos, los mismos no son objeto de solicitud expresa sino que, en base a la presunta existencia de los mismos y en opinión del solicitante, se plantean una serie de cuestiones cuya formulación, como ya se ha dicho, responden más bien al interés de obtener un posicionamiento, incluso desde el punto de vista institucional, que, claramente, no se encontraría amparado por el derecho de acceso a la información pública del artículo 13 de la LTAIBG.
  3. Por lo tanto, cabe concluir que lo solicitado no puede ser considerado como información pública a los efectos de la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede desestimar la reclamación presentada al considerar que el objeto de la solicitud no puede considerarse información pública de acuerdo con la definición del artículo 13 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.