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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1431/2025
Fecha Firma: 01/10/2025
Reclamante: Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica.
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2025-1151 Fecha: 01/10/2025
Palabras clave: proyecto de exhumación, fichas descriptivas, respuesta tardía.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de mayo de
2025 la asociación reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Solicitamos acceso o copia a las Fichas descriptiva justificación Línea 1 relativas a
los proyectos de exhumación de fosas financiadas al menos parcialmente por la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática de los años 2021_2022_2023_2024.
Dichas fichas corresponden al anexo para la justificación de proyectos de
exhumación financiados por la SEMD gestionados por las CCAA del crédito
asignado en el año 2024 y anteriores para actividades de Memoria Democrática.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Como parte de la documentación justificativa del empleo de los fondos recibidos,
las Comunidades y Ciudades Autónomas deben enviar los informes finales en
formato digital:
Informe Línea 1, relativo a las actuaciones realizadas de localización, exhumación
e identificación de víctimas, especialmente indicando:
Número de estudios de localización de fosas realizados. Número de fosas
identificadas.
Número de individuos localizados.
Número de peticiones de exhumación registradas. Número de exhumaciones
realizadas.
Número: 2025-1151 Fecha: 01/10/2025
Número de proyectos de exhumación financiados o impulsados. Número de
prospecciones sin resultado positivo.
Número de víctimas identificadas. Número de familiares encontrados.
Número de informes de identificación de víctimas y familiares _positivas o
negativas».
R CTBG
2. Mediante resolución de 10 de julio de 2025, el Ministerio acuerda conceder el acceso
a la información en los siguientes términos:
«(…) Cabe remitirse al trabajo de V.V.A.A. “Las exhumaciones de la Guerra Civil y la
dictadura franquista 2000-2019. Estado actual y recomendaciones de futuro” de
2020, encargado en 2018 por la dirección general de Memoria Histórica, adscrita al
Ministerio de Justicia, y publicado por la SE de Memoria Democrática en su
programa de publicaciones en la serie “Fosas y Exhumaciones” en el que se
concluye que con una intervención del Estado podrían recuperarse unos 20 a
25000.
Teniendo en cuenta esta apreciación y que a lo largo de los últimos años se han
recuperado más de 5.000 restos con financiación de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática dentro del I Plan de Exhumaciones más otros, en torno a los
2000, con el apoyo de distintas administraciones, en la actualidad se estima que
los restos viables y pendientes de recuperación deben situarse en torno a los 13.000
que se corresponde con la cifra señalada por el secretario de Estado de Memoria
Democrática.
El estudio está disponible en el enlace siguiente:
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https://www.mpr.gob.es/servicios/publicaciones/Documents/Exhumaciones_Guerr
a_Civil_accesible_BAJA.pdf».
3. Mediante escrito registrado el 10 de julio de 2025, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 de la LTAIBG en la que manifiesta su
disconformidad con la información recibida al no haberse facilitado las fichas
solicitadas.
4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha
18 de julio de 2025 en la que se indica que «el resumen de las fichas referidas está
Número: 2025-1151 Fecha: 01/10/2025
en las tablas de datos que se han remitido con anterioridad al solicitante, como
contestación a la solicitud de transparencia número 96934 con fecha de entrada
21/10/2024 cuya notificación de resolución se efectuó el 17/12/2024. Por lo indicado
anteriormente, se entiende aportada la información.».
5. El 21 de julio de 2025 se dio traslado a la reclamante y se le concedió trámite de
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
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constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación
alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
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2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Número: 2025-1151 Fecha: 01/10/2025
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio resuelve conceder
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el acceso proporcionando el enlace a una página web en la que consta un estudio
sobre las exhumaciones de la Guerra Civil y de la dictadura franquista del periodo
2000 a 2019, en aplicación del artículo 22.3. Durante la sustanciación de este
procedimiento, indica que el resumen de las fichas por las que se interesa el
reclamante le fue proporcionado con anterioridad, con ocasión de una solicitud
anterior.
4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, en el marco de este procedimiento, aclara que la información
que, según la reclamante, no le ha sido entregada, ya fue facilitada en una solicitud
de acceso presentada en fecha 21 de octubre de 2024, registrada con el número
96934; sin que la asociación haya planteado objeción alguna en el trámite de
audiencia que le ha sido concedido
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación al
haberse satisfecho con anterioridad el acceso a la información pretendida.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
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recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
R CTBG
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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