El interesado solicitó información sobre inspecciones en mataderos y explotaciones ganaderas a la Consejería de Salud del Principado de Asturias. Alegó que se ignoraba la información relativa a explotaciones ganaderas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la Consejería de Salud actuó correctamente al aportar lo que era de su competencia y remitir el resto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1.
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 24 de marzo de 2021 la siguiente información:
- "- Número de inspectores oficiales que visitan los mataderos de su región (evolución anual desde 2010).
- - Listado de todos los mataderos inspeccionados desde 2010, desglosando su capacidad, los datos del titular de la explotación, ubicación del matadero, resultado de la inspección y medidas adoptadas".
2.
Disconforme con la respuesta recibida, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 12 de mayo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3.
Con fecha 14 de mayo de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 27 de mayo de 2021 se recibe escrito de alegaciones, que indica lo siguiente:
"(….)
Con fecha 14 de mayo de 2021 se recibe en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por don , por disconformidad con la contestación de su previa solicitud de acceso a la información relativa a inspecciones en mataderos y explotaciones ganaderas de esta región. En concreto, el reclamante expone que se le ha remitido la información correspondiente a los mataderos, mientras que se ha ignorado lo referido a las explotaciones ganaderas.
Con fecha 8 de abril de 2021 la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial remite a la Consejería de Salud la solicitud de acceso a información pública presentada por don por entender que una parte de la información solicitada era competencia de esta Consejería, en concreto lo referido a: "Número de inspectores oficiales que visitan los mataderos de su región (evolución anual desde 2010. Listado de todos los mataderos inspeccionados desde 2010, desglosando su capacidad, los datos del titular de la explotación, ubicación del matadero, resultado de la inspección y medidas adoptadas".
En el oficio de remisión (Anexo 1), la citada Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial expone que la información solicitada relativa a explotaciones ganaderas es competencia de esa Consejería y están tramitando la resolución de esos apartados.
Con fecha 22 de abril de 2021, la Consejería de Salud dicta resolución concediendo al solicitante el acceso y poniendo a su disposición la información solicitada correspondiente a las competencias de esta Consejería (Anexo 2), correspondiendo conocer sobre el resto de información solicitada a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
De acuerdo con lo expuesto, se considera que procede la desestimación de la reclamación formulada por don ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con número de referencia RT 0399/2021, en lo que afecta a esta Consejería de Salud, pues la información objeto de la reclamación es competencia de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - Entrando en el fondo del asunto, la información solicitada corresponde a dos consejerías del Principado de Asturias: la de Salud y la de Medio Rural y Cohesión Territorial. La Consejería de Salud indica en sus alegaciones, como antes había hecho en su resolución de 22 de abril de 2021, que ha aportado la información de la que dispone y que hay una parte de la información solicitada que corresponde a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. En este sentido se debe indicar que se dirigió comunicación al reclamante en fecha 2 de septiembre de 2021 para conocer si la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial había aportado la información requerida sin que aquel haya respondido a esa comunicación. Sea como fuere, la reclamación se presenta frente a la mencionada Resolución de 22 de abril de 2021 de la Consejería de Salud, en la cual se aporta la información disponible y se deja claro que una parte corresponde a otra consejería de la administración autonómica. Se trata por tanto de una resolución que es conforme con la LTAIBG por lo que la reclamación no puede prosperar frente a la actuación de la Consejería de Salud. Por todo lo anteriormente señalado procede desestimar la reclamación presentada frente a la actuación de la Consejería de Salud del Principado de Asturias.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por considerar que la actuación de la Consejería de Salud del Principado de Asturias ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.