Estimada 16/09/2019 · 91 días en resolverse

Acceso a las declaraciones de bienes, actividades e incompatibilidades de un concejal

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Bareyo las declaraciones de bienes, actividades e incompatibilidades de un concejal. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que dicha información es de carácter público y debe ser facilitada según la Ley 19/2013 y la LBRL.

Puntos clave de la argumentación

1 Las declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales tienen carácter público y deben inscribirse en registros específicos de la entidad local.
2 La Ley 19/2013 establece la obligación de publicidad activa de las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales.
3 La información solicitada coincide con la que debe ser publicada por el Ayuntamiento, por lo que el derecho de acceso es procedente.
4 No es suficiente con una remisión genérica a la página web si la información no se encuentra allí de forma directa y sin búsquedas sucesivas.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0420/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, con fecha 15 de mayo de 2019, ante el Ayuntamiento de Bareyo y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y basándose en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (desde ahora, LBRL), la siguiente información:

“Que se me facilite una copia de la declaración sobre bienes y derechos patrimoniales, así como una copia de la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que puedan proporcionar ingresos económicos, del concejal y portavoz del grupo municipal popular, ”.

2. Al no obtener respuesta a su solicitud, el 17 de junio de 2019, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG y exponiendo lo siguiente:

“(…) Considero que si atendemos a la legislación vigente, -tal y como concreto en la instancia presentada hace más de un mes-, los ayuntamientos tienen la obligación de publicar las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de todos los miembros de la corporación, tanto antes de acceder a su cargo como una vez que cesan en el mismo. En todo caso, al comienzo y al final de la legislatura. (…)”.

3. Iniciada la tramitación de la reclamación, con fecha 19 de junio de 2019, este organismo dio traslado del expediente al Ayuntamiento de Bareyo, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas en el plazo de quince días.

En la fecha en que se dicta la presente Resolución, no se han recibido en este Consejo alegaciones por parte de la administración.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Realizadas estas precisiones sobre la competencia orgánica para resolver la presente reclamación y puesto que no se aprecia ninguna cuestión de carácter formal sobre la que resulte necesario pronunciarse, corresponde analizar el fondo del asunto.

    La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  4. En el presente caso, se solicita "una copia de la declaración sobre bienes y derechos patrimoniales, así como una copia de la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que puedan proporcionar ingresos económicos", de un determinado concejal del Ayuntamiento.

    En este sentido, el artículo 75.7 de la LBRL establece lo siguiente:
    Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal. Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público:
    a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.
    b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto. (...)
    Por tanto, estos datos tienen carácter público y deberían estar publicados en la página web municipal, tal y como señala el propio interesado. A la misma conclusión se llega también con lo dispuesto en la propia LTAIBG, cuyo artículo 8.1 recoge las siguientes obligaciones de publicidad activa para los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentran las Entidades Locales:
    (...)
    g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
    h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
    Dado que la información reclamada por el interesado coincide con la que debe publicarse, corresponde estimar la reclamación presentada e instar al Ayuntamiento a que proporcione el acceso a estos datos en los términos en los que fueron solicitados. En concreto, se debe facilitar la declaración de bienes, la de posibles causas de incompatibilidad y la de actividades del Concejal.

    En cuanto a la forma de conceder acceso a los datos, tal y como indica el artículo 22.3 de la LTAIBG y el Criterio interpretativo 9/2015, de 12 de noviembre, elaborado por este Consejo, se podría remitir al solicitante a la dirección electrónica correspondiente:
    "En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sedes o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas".
    Sin embargo, realizada la correspondiente búsqueda en la web municipal, tal y como señala el reclamante, no se han encontrado ninguno de estos datos, por lo que deberá facilitarse el acceso en los términos del artículo 22.1 de la LTAIBG: "el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio".

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

Primero:

ESTIMAR la Reclamación presentada por, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Segundo:

INSTAR al AYUNTAMIENTO DE BAREYO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, facilite al interesado la siguiente información:

  • La declaración de bienes del Concejal.
  • La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, del Concejal.

Tercero:

INSTAR al AYUNTAMIENTO DE BAREYO a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.