Estimada 12/11/2019 · 110 días en resolverse

Acceso a datos de especies y registro de individuos del Parque Ornitológico de Los Pinos

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Plasencia datos detallados sobre las especies y el registro de individuos del Parque Ornitológico de Los Pinos desde 2010. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la solicitud al considerar que la información es pública y obre en poder del ayuntamiento por sus competencias.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre el registro de animales en el núcleo zoológico cumple con la definición de información pública del art. 13 de la LTAIBG.
2 Los documentos solicitados han sido elaborados o adquiridos por el Ayuntamiento en ejercicio de sus funciones en materia de parques y jardines.
3 Al no haberse alegado límites de acceso ni causas de inadmisión por parte de la administración, procede la estimación.
4 El Parque Ornitológico es un núcleo zoológico regulado, lo que implica la existencia de un libro registro que constituye información pública.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 21 de junio de 2019 la siguiente información:

"- Listado actualizado de número de especies y de individuos de cada especie albergados en el Parque Ornitológico de Los Pinos. - Número de individuos nacidos en el propio parque, adquiridos por el parque y fallecidos, desglosados por año y especie desde el año 2010. - Listado con la causa de muerte de cada individuo, incluyendo si fue sacrificado, muerto por enfermedad o por muerte violenta causada por otro animal, desglosados por año y especie desde el año 2010. - Número de individuos desaparecidos o escapados del parque aunque posteriormente fuesen capturados, desglosados por año y especie desde el año 2010. - Listado de todos y cada uno de los animales registrados en el Parque ornitológico de Los Pinos desde 2010 hasta la actualidad. Para cada uno de los animales solicito lo siguiente: Fecha de entrada, fecha nacimiento, fecha de muerte, fecha de desaparición, causa de muerte, especie, nombre de pila, código único identificativo de cada individuo."

2. Al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Plasencia, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 25 de julio de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 29 de julio de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario General de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A la fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG tiene por objeto
    "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
    . De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    . A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. En este caso, el reclamante solicita diversa información referente a las especies e individuos albergados en el Parque Ornitológico de Los Pinos, sito en Plasencia. Dicho Parque Ornitológico tiene la consideración de núcleo zoológico, figura regulada por el DECRETO 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía. En concreto, el artículo 15 regula el Libro registro que deberá poseer todo establecimiento declarado como núcleo zoológico. En consecuencia, la información solicitada por el ahora reclamante cumple con los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, en tanto que se trata de documentos que obran en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Plasencia, y han sido elaborados en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en materia de parques y jardines públicos. Dado que, como acaba de indicarse, la información tiene la consideración de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Plasencia que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede.

PRIMERO

ESTIMAR la reclamación presentada por al versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO

INSTAR al Ayuntamiento de Plasencia a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, copia de la siguiente información:

  • Listado actualizado de número de especies y de individuos de cada especie albergados en el Parque Ornitológico de Los Pinos.
  • Número de individuos nacidos en el propio parque, adquiridos por el parque y fallecidos, desglosados por año y especie desde el año 2010.
  • Listado con la causa de muerte de cada individuo, incluyendo si fue sacrificado, muerto por enfermedad o por muerte violenta causada por otro animal, desglosados por año y especie desde el año 2010.
  • Número de individuos desaparecidos o escapados del parque aunque posteriormente fuesen capturados, desglosados por año y especie desde el año 2010.
  • Listado de todos y cada uno de los animales registrados en el Parque ornitológico de Los Pinos desde 2010 hasta la actualidad. Para cada uno de los animales solicito lo siguiente: Fecha de entrada, fecha nacimiento, fecha de muerte, fecha de desaparición, causa de muerte, especie, nombre de pila, código único identificativo de cada individuo.

TERCERO

INSTAR al Ayuntamiento de Plasencia a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.


De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.