Estimada 01/07/2016 · 86 días en resolverse

Solicitud de información sobre obras en el Centro Penitenciario de Topas y resolución favorable por motivos formales

La ACAIP solicitó información detallada sobre las obras realizadas en el C.P. Topas (Salamanca) al Ministerio del Interior. El reclamante alegó que la respuesta inicial era incompleta al no incluir todas las obras existentes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, ya que la administración no facilitó la información completa en un primer momento.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración debe dirigir al solicitante a la publicación de información ya existente en lugar de limitarse a remitir a la plataforma de contratación sin responder los términos exactos.
2 Los contratos menores están sujetos a las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 8.1 a) de la LTAIBG.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no facilitó la información completa en su respuesta inicial, aunque lo hiciera posteriormente en trámite de alegaciones.
4 El objeto de la solicitud de acceso se refiere a información que ya existe y está en posesión del organismo.

Texto completo

ANTECEDENTES

Asunto: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] en representación de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (en adelante ACAIP), el 6 de abril de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] (en representación de ACAIP) presentó, con fecha 23 de febrero de 2016, solicitud de acceso al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a la SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR (en adelante SGIP) en la que solicitaba determinada información sobre las actuaciones en materia de todo tipo de obras que están acometiéndose en este año en el C.P. Topas Salamanca, con desglose de las dependencias afectadas y las obras a acometer. En concreto, solicitaba:
    • Procedimiento seguido en la contratación de conformidad con la legislación vigente;
    • Criterios de adjudicación utilizados;
    • Órgano convocante;
    • Empresas participantes y adjudicatarias: Cuantía de las obras adjudicadas y presupuesto presentado por las empresas participantes;
    • Planificación de la obra con todas las fechas de cada uno de los oficios afectados;
    • Si ha habido publicidad en la convocatoria y en la adjudicación y fecha en ambos.
    • En caso que de la Unidad Técnica de esa Secretaría General hubiese intervenido, se nos informe;
    • Si ha existido proyecto, en qué fecha se realizó.
    • Si ha existido presupuesto orientativo, cuantía a la que asciende y desglose del mismo.
    • Si ha existido supervisión de las obras que se están acometiendo, visitas realizadas y actas.
    • Dirección Facultativa de las Obras: a quién se ha adjudicado, en base a qué contratación pública, coste.
    • Coordinación de Seguridad y Salud: a quién se ha adjudicado, en base a qué contratación pública, coste.
    • Con cargo al ejercicio presupuestario se imputan las obras y con cargo a qué partida.
    • En caso que las obras estén acometiéndose bajo la supervisión de la Dirección del Centro Penitenciario, sin apoyo de la Unidad Técnica de esa Secretaría General, bajo qué supervisión y asesoramiento técnico cualificado están realizándose, tanto desde el punto de vista productivo como desde el cumplimiento de todas las exigencias en materia de Seguridad y Salud en obras de construcción.
  2. Con fecha 16 de marzo de 2016, la [anonimizado] contestó (en representación de ACAIP), remitiéndole un Informe de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEPSA), en el que se le indicaba la existencia de una única obra relativa a Sustitución de equipos de lavandería del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca). En concreto, le informó sobre:
    • Procedimiento seguido en la contratación de conformidad con la legislación vigente.
    • Criterios de adjudicación utilizados.
    • Órgano convocante.
    • Empresas participantes y adjudicatarias.
    • Cuantía de las obras adjudicadas y presupuesto presentado por las empresas participantes.
    • Planificación de la obra con todas las fechas de cada uno de los edificios afectados.
    • Si ha habido publicidad en la convocatoria y en la adjudicación y fechas en ambos.
    • Dirección Facultativa de las Obras.
    • Con cargo a qué ejercicio presupuestario se imputan las obras y con cargo a qué partida.
    • En caso que las obras estén acometiéndose bajo la supervisión y asesoramiento técnico cualificado, tanto desde el punto de vista productivo como desde el cumplimiento de todas las exigencias en materia de Seguridad y Salud en obras de construcción.
  3. El 6 de abril de 2016 [anonimizado] (en representación de ACAIP) interpuso Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, al no haber recibido satisfactoria respuesta a todas las preguntas planteadas tanto por parte del SGIP. En ella manifiesta que ha recibido contestación no dando contestación a lo solicitado, ya que en lo que respecta a las obras se están realizando más obras de las señaladas, como por ejemplo colocación de valorizados de carpintería metálica entre módulos residenciales con el fin de proteger esas zonas comunes de la lluvia u otras acontecimientos del tiempo; obras de acondicionamiento y mejora del acceso del primer control, donde está situada la barrera, más conocido correctamente como "muro"; colocación de suelo en la planta técnica del Departamento de Aislamiento, y construcción de un baño para mujeres en la misma planta técnica de Aislamiento. Por ello, solicita que se le proporcione la información de forma completa.
  4. El 8 de abril de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado de la Reclamación presentada a la Unidad de Información del Ministerio de Interior, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. El 3 de mayo de 2016, el Ministerio informa que, de la lectura del texto de la reclamación se desprende que el reclamante ya dispone de la información solicitada, ya que describe con todo detalle las obras y contrato sobre el que solicita información. Asimismo, ha señalado que la información que se reclama es pública y accesible en la Plataforma de Contratación del Estado. No obstante, se comunica que, con fecha de 26 de abril de 2016, se remite escrito al reclamante en el que se completa la información relativa a las obras realizadas en el Centro Penitenciario de Topas. Junto a su escrito de alegaciones, el Ministerio aporta copia de una contestación proporcionada el 26 de abril de 2016, en la que le informa sobre los siguientes aspectos:
    • Con fecha de 30 de octubre de 2015 se celebró en dicho Centro sesión extraordinaria de la Junta Económico-Administrativa al objeto de estudiar y aprobar los presupuestos presentados para la ejecución de varias obras menores consideradas oportunas por el Equipo Directivo del Centro, dadas las peticiones realizadas por los Delegados de Prevención y Delegados Sindicales en los sucesivos Comités de Seguridad y Salud Laboral del Centro a lo largo del año 2015. Puesto que se trata de contratos menores, se recaban al menos tres presupuestos para cada una de las obras a realizar, siendo éstos:
      1. Acondicionamiento y mejora de la cabina de funcionarios ubicada en el edificio de acceso "Donuts"
      2. Colocación de solera en planta técnica "Módulo de Aislamiento"
      3. Instalación Baño nueva construcción en el "Módulo de Aislamiento"
      4. Colocación de estructuras metálicas a modo de tejadillos en los viales de acceso a los módulos residenciales
    • La Junta económico-administrativa, como Órgano Convocante, acordó adoptar como criterio de adjudicación de las obras reseñadas el "precio más económico". A pesar de no existir obligatoriedad de publicación, al tratarse de un contrato menor, se hace constar que la adjudicación de los contratos suscritos ha sido publicada en la Plataforma de Contratación del Estado.
    • Las reformas acometidas se han ejecutado con cargo al Ejercicio económico 2015, imputando el gasto a la Aplicación Presupuestaria 05.37.130.2.12.
    • Con respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud indicar que las obras se han realizado dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento 404 para la "Coordinación de actividades empresariales en los Centros dependientes de la Secretaría General de II.PP.", y bajo la supervisión y asesoramiento del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de II.PP.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, consta fehacientemente que la Administración ha contestado al Reclamante, en vía de Reclamación, ofreciéndole toda la información solicitada relativa a las obras en curso, durante el año 2016, en el Centro Penitenciario Topas Salamanca.

No obstante lo anterior, este Consejo de Transparencia considera necesario hacer una serie de consideraciones sobre algunas de las cuestiones planteadas en trámite de alegaciones:

  • En primer lugar, se afirma que el detalle de la solicitud se desprende el conocimiento previo de la información solicitada que ya se ha hecho pública a través de la Plataforma de Contratación del Estado. A este respecto, debe recordarse que, en caso de que se solicite información que ya ha sido publicada, la LTAIBG prevé que en la respuesta se dirija al solicitante a dicha publicación y no, como parece ser este caso, no responder la solicitud en sus términos exactos.
  • Por otro lado, se menciona que el contrato sobre el que la solicitud ha sido publicado se trata de un contrato menor y no existir obligación de ello. En este particular, también se recuerda que el artículo 8.1 a) de la LTAIBG también prevé la publicación de los contratos menores, que no están, por lo tanto, exentos de las obligaciones de publicidad que marca la Ley.

Por lo anteriormente expuesto, debe reconocerse el derecho del solicitante a acceder a la información solicitada, como lo demuestra el hecho de que le ha sido suministrada, si bien en trámite de alegaciones. Por ello, debe estimarse, por motivos formales, la Reclamación presentada, habida cuenta de que la Administración no facilitó la información completa en un primer momento, que sin que sea preciso que la Administración facilite al Reclamante información adicional.

III. RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por [anonimizado] (en representación de ACAIP), el 6 de abril de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 16 de marzo de 2016, sin que sea necesario que se aporte más información.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.