El reclamante solicitó acceso al expediente de cesión de vías públicas de Cala en Porter al Ayuntamiento de Alaior. Tras una denegación inicial, la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública constató que el Ayuntamiento terminó concediendo la información mediante nuevas resoluciones de Alcaldía. Por tanto, la Comisión declara la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
ANTECEDENTES
Hechos
1. El 2 de marzo de 2017 tuvo entrada en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 2/3051/2017) una reclamación presentada por MIMI Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alaior de 16 de diciembre de 2016, en relación con la solicitud de acceso a la información que consta en el expediente relativo a la cesión de vías públicas de Cala en Porter.
2. En fecha de 20 de diciembre de 2017 se examinó por parte de la Comisión la referenciada reclamación y se acordó, además de admitir a trámite la reclamación formulada por el interesado, requerir al Ayuntamiento de Alaior para que en el plazo de diez días a contar desde el día siguientes de recibir esa notificación, remitiera a la Comisión una copia completa y ordenada del expediente núm. 2867/2016 relativo a la reclamación efectuada por el interesado; así como un informe sobre los motivos concretos de desestimación del acceso a la información que desarrollara la Resolución de Alcaldía de 16 de diciembre de 2016, dando respuesta a las alegaciones del interesado en su reclamación.
3. El 5 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 1652/2018) oficio del Ayuntamiento de Alaior con remisión de copia del expediente núm. 2867/2016 así requerido por esta Comisión, así como el Informe de 25 de enero de 2018 del Departamento competente de archivo del procedimiento referenciado por haberse satisfecho todas y cada una de las peticiones del reclamante.
En dicho Informe se manifiesta que, sin perjuicio de la Resolución denegatoria de acceso a la información pública de dicho Ayuntamiento, de 16 de diciembre de 2016, y del Recurso presentado por el interesado ante esta Comisión; posteriormente, éste presentó nuevos escritos ante el Ayuntamiento que, analizados por esta entidad pública, y previo informe de secretaría de 4 de abril de 2017, por Resolución de Alcaldía núm. 122/2017, de 5 de abril, se autorizó al interesado al acceso al expediente de legalización de la urbanización de Cala en Porter. Asimismo, se continúa en el Informe referenciado que con esta Resolución, de 5 de abril, se entiende que quedó revisado el criterio denegatorio al acceso a la información pública de 16 de diciembre de 2016 y autorizada la consulta al interesado, el cual compareció el 5 de abril de 2017 y consultó la documental que se constata en dicho informe. Asimismo, pidió nueva documental, y previo informe y Resolución de Alcaldía núm. 193/2017, de 30 de mayo, le fue concedida la información solicitada.
4. Con estos antecedentes, en fecha de 19 de febrero de 2018 se remitió por esta Comisión a MIMI mediante escrito de requerimiento, una copia del Informe de archivo de 25 de enero de 2018 referenciado, en el que se manifestaba que se había dado debido cumplimiento a sus peticiones de acceso a la información solicitada.
En consideración con lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión núm. 2/3051/17, —y, en su consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación (intentada sin efecto el 22 y 23 de febrero de 2018 y, posteriormente, entregada con éxito el 26 de febrero de 2018), fuera comunicado si se consideraba que, efectivamente, se había dado efectivo cumplimiento a su derecho de acceso a la información solicitada.
Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente.
5. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos -y dado que no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación-, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
RESOLUCIÓN
Por todo ello, dicto el siguiente
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Alaior.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Palma, a 27 de marzo de 2018