Se solicitó al órgano de salud de la Comunidad de Madrid el organigrama detallado del Servicio de Angiología y Cirugía Vascular y la descripción de funciones de ciertos puestos (Podólogo y Facultativo). La administración respondió remitiendo a enlaces web y bases de convocatorias. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información aportada era insuficiente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 18 de abril de 2021 la siguiente información:
"1. Organigrama y estructura. Completo y detallado, con indicación de funciones, dependencia vertical u horizontal de cada una de las unidades y dotación de personal que lo integra, correspondiente al “Servicio de Angiología y Cirugía Vascular” y Pie diabético y/o Podología de ese hospital los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
2. Facultades, atribuciones y contenido, descripción detallada. Del puesto de “Facultativo Especialista en Angiología y Cirugía Vascular”, (plaza convocada el 6 de julio de 2020 y según se anuncia, contrato en modalidad de “Interino hasta resolución de la OPE”) desde el año 2009 hasta la actualidad.
3. Facultades, atribuciones y contenido, descripción detallada. Del puesto de “Podólogo”, plaza convocada el 28 de octubre de 2019, durante los años 2019, 2020 y 2021.
4. Resultados de las convocatorias anteriores.
5. Facultades, atribuciones y contenido, descripción detallada. Del cargo de “Jefe de Servicio de Cirugía Vascular” de ese hospital desde el año 2009 hasta el año 2021."2.
Al no estar conforme con la respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 30 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que solicitaba que se le facilitase el Organigrama y estructura. Completo y detallado, con indicación de funciones, dependencia vertical u horizontal de cada una de las unidades y dotación de personal que lo integra, correspondiente al “Servicio de Angiología y Cirugía Vascular” y Pie diabético y/o Podología de ese hospital los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, y Facultades, atribuciones y contenido, descripción detallada. Del puesto de “Podólogo”, plaza convocada el 28 de octubre de 2019, durante los años 2019, 2020 y 2021.
3.
Con fecha 30 de junio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y al Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 9 de agosto de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
"Una vez revisada la reclamación efectuada se formulan las siguientes alegaciones:
PRIMERO: En la resolución de acceso se ha remitido a la página web del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, donde se puede acceder al organigrama del Servicio de Angiología y Cirugía Vascular.
SEGUNDO: Las facultades, atribuciones y contenido del puesto de podólogo de la plaza convocada el 28 de octubre de 2019, se describen en las bases de la convocatoria, por lo que se le remite en el punto 3.3 de la respuesta el enlace a la web donde está publicado el siguiente contenido de las bases de dicha convocatoria para el puesto de podólogo:
Podólogos
Titulación requerida: Estar en posesión del título de Grado en Podología o Diplomado Universitario en Podología, o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.
Formación valorable: Cursos de metodología, planes de cuidados, gestión sanitaria, calidad, comunicación, investigación y ofimática relacionados con la especialidad. Historia Clínica Electrónica y aplicaciones asistenciales. Formación específica en Pie Diabético.
Experiencia profesional: Específica en las técnicas o áreas de conocimiento propias de la especialidad, en urgencias referidas a Pie Diabético en hospitales, preferentemente en Hospitales de similar complejidad.
Otros méritos valorables: Actividad científica, investigadora y docente relacionada con el puesto. Pertenencia a grupos de trabajo de Pie Diabético.
TERCERO: En relación a la aclaración sobre la Unidad de Pie Diabético del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, esta Unidad fue creada el 1 de julio de 2014 y la figura de “Coordinador de la Unidad” no existe en la estructura orgánica del Hospital.
CUARTO: Se remite copia de estas alegaciones a la interesada por si completa o aclara la respuesta."4.
Con fecha 13 de agosto de 2021 la reclamante, remite un escrito en el que muestra su disconformidad, indicando lo siguiente:
"El Director General Sr. Vázquez nos remite en varios puntos a aquella información pública y publicada, tanto en lo que respecta al Organigrama como a las condiciones de la Convocatoria de Plazas y contenidos.
Es evidente que la primera fuente de información consultada fueron las Memorias de la Fundación en el caso de los Organigramas y los correspondientes Boletines Oficiales para las convocatorias.
Dado que la información que se solicita no aparece en dichas publicaciones, es por lo que se solicitó la ampliación de forma literal y explícita, como transcribe en su escrito el Director Sr. Vázquez, “descripción detallada” de funciones, dependencias verticales y horizontales entre centros y subcentros, de contenidos, atribuciones, etc.
2. En las alegaciones, como he indicado y en lo que respecta a la plaza convocada de podólogo, se omite el detalle solicitado, remitiéndonos a la descripción y enumeración publicada en las bases de la convocatoria.
En concreto, puede apreciarse evidente interés en la omisión toda vez que en el punto SEGUNDO, es el mismo Director Sr. Vázquez quien transcribe, en parte, la solicitud de "...facultades, atribuciones y contenido del puesto de podólogo..." atribuyendo como respuesta aquellas condiciones que se exigen al candidato de:
a) Titulación requerida
b) Formación
c) Méritos
d) Otros méritos
Y es que ningún Curriculum, esto es, Titulación, Formación y Méritos define el puesto de trabajo, ni sus atribuciones, ni su contenido y responsabilidades, es decir si presenta algún cargo de responsabilidad como por ejemplo supervisor, y menos aún, las dependencias y relaciones organizacionales del puesto a cubrir. (...)
Esta cuestión es de suma relevancia por cuanto según manifiesta el Sr. [anonimizado], la Plaza convocada de podólogo cubriría exclusivamente las funciones inherentes al puesto de podólogo, contrato laboral sin otras funciones especiales según la convocatoria a lo que nos deriva, cuestión discrepante y discordante con la información conocida hasta el momento por el solicitante."FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LAITGB, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LAITGB, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3
Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
4
Con respecto al organigrama, debe indicarse que según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, la autoridad autonómica correspondiente está obligada a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". En concreto, el artículo 6 establece que los sujetos obligados por la LTAIBG deberán publicar "información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa" y para ello "incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional".
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación del organigrama en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a aquél, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración autonómica consiste en facilitar la información contractual de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
En cuanto a las cuestiones referidas al catálogo de funciones, contenidos o atribuciones se ha proporcionado la información referente a las convocatorias, se ha aportado las bases de convocatoria donde se reflejan la titulación, formación y la experiencia requeridas, pero donde nada se indica sobre las funciones a realizar o las atribuciones conferidas. Incluso, se señala que para el puesto de podólogo "Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato", por lo tanto deben constar las funciones de dicho puesto.
A la vista de lo anteriormente expresado, dado que existe información que tiene la consideración de información pública de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG y que no ha sido puesta a disposición de la reclamante, procede estimar la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR a la Consejería de Sanidad a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente documentación:
- Organigrama y estructura. Completo y detallado, con indicación de funciones, dependencia vertical u horizontal de cada una de las unidades y dotación de personal que lo integra, correspondiente al "Servicio de Angiología y Cirugía Vascular" y Pie diabético y/o Podología de ese hospital los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
- Facultades, atribuciones y contenido, descripción detallada. Del puesto de "Podólogo", plaza convocada el 28 de octubre de 2019, durante los años 2019, 2020 y 2021.
TERCERO:
INSTAR a la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.