El solicitante pidió información sobre la normativa de provisión de jefaturas hospitalarias en el IbSalut y detalles sobre el nombramiento de quien ejercía de facto la jefatura del Servicio de Medicina en el Hospital Mateu Orfila. La Consejería de Salud negó la existencia de tal nombramiento. La Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de les Illes Balears desestimó la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por la cual se desestima la reclamación formulada por MAA
ANTECEDENTES
Primero.- Según se desprende de la documentación remitida por el Consell Insular de Menorca, reenviada a su vez a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deporte y que finalmente ha tenido entrada en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública el pasado día 18 de julio.
Esta reclamación ha sido formulada por MAA, que acompañaba como documentos:
- Solicitud de acceso a la información pública de fecha 16.05.16.
- Resolución de la Consejera de Salud de fecha 13.06.16.
- Y la reclamación antes mentada interpuesta ante la Comisión.
Segundo.- En la reclamación formulada el día 16.05.16, una vez debidamente identificado y solicitando que se le respondiese en lengua castellana, solicitaba lo siguiente:
- Que se le indicase la normativa aplicable para la provisión de plazas de jefe de servicio hospitalario en el IbSalut una vez haya una vacante por jubilación.
- Plazo para convocar la provisión del puesto de trabajo desde que queda vacante.
- Conocer «la información de carácter público referente a la designación como responsable de la persona que desde hace un año ejerce de facto la responsabilidad de la jefatura de servicio en el Hospital Mateu Orfila de Menorca».
Tercero.- El 13 de junio de 2016 la Consejera de Salud dictó resolución en la que, textualmente, se indicaba que:
«(...) le comunicamos que desde la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut) nos señalan que en tanto no se dicte normativa autonómica propia en materia de selección, le es de aplicación el Real Decreto-Ley 1/1999 de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social> (Disposición adicional decimocuarta). Por otra parte indicarle que no existe normativa que establezca un plazo de tiempo entre el momento en el que la plaza queda vacante y se convoca el concurso. En cuanto a la solicitud de información referente a la jefatura del Servicio MMM en el Hospital Mateu Orfila de Menorca, le comunicamos que actualmente no hay nombrado ningún Jefe de servicio en el Hospital Mateu Orfila, y que en ese sentido, la Gerencia valorará la conveniencia de convocar dicha Jefatura según la normativa mencionada.»
Cuarto.- En el escrito presentado por el interesado el 18 de julio de 2016 ante la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears (libro registro de la Comisión núm. 10299) reclama ahora que «(...) le sea suministrada la información de carácter público referente a las características del nombramiento de la persona que desde el día 14 de Mayo de 2015 ejerce las funciones propias de Jefe de Servicio en el Hospital Mateu Orfila de Mahón sin tener el nombramiento de Jefe de Servicio».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG con el art. 2 del Decreto de 30 de abril de 2016, por el que se aprueba la creación y atribución a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el art. 13 de la misma norma, como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En el caso que nos ocupa, MAA presenta reclamación ante este Consejo al considerar que la respuesta proporcionada a su solicitud no se ajusta a lo verdaderamente solicitado, en concreto que solicita que se le informe sobre «las características del nombramiento de la persona que desde la jubilación del anterior Jefe de Servicio viene desempeñando las funciones correspondientes a esta categoría sin ser Jefe de Servicio». A este respecto debe señalarse que ya se le contestó a esta petición en la resolución de la Consejera de Salud de 13 de junio de 2016, que no se había cubierto la jefatura del servicio en el Hospital Mateu Orfila de Menorca ni había habido nombramiento de ningún tipo, y es que, como bien explicita el art. 13 LTAIBG, sólo cabe la información en relación con los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, sin que por tanto reúna esas características un nombramiento, sean cualesquiera sus características o condicionantes que ya se han dicho que no se ha producido.
4.- Por todo lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que debe desestimarse la presente reclamación por haber sido ya suministrada la información pública disponible.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, se dicta el siguiente
Acuerdo
- Desestimar la reclamación formulada por el interesado habida cuenta que la misma carece de objeto al haberse dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Notificar esta Resolución al interesado.
- Comunicar esta resolución a la Consejera de Salud.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, ello al amparo de lo dispuesto en el art. 109.b) en relación con el 107.2, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.3), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.