El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Campanet que se cubriera una plaza de peón de limpieza y se le recontratara tras quedar en primera posición en el bolsa de trabajo. La Comissió per a la Resolució de les Reclamacions en Matèria d'Accés a la Informació Pública de les Illes Balears desestima la reclamación por considerar que el derecho de acceso no es la vía para instar a la administración a la resolución de procedimientos de interés particular.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se desestima la reclamación en relación con su relación laboral con el Ayuntamiento de Campanet
Antecedentes
- El día 13 de abril de 2018 entró en el registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares, con el núm. 10/4977/2018, la reclamación presentada en la que se formula una solicitud de respuesta a las cuestiones planteadas al Ayuntamiento de Campanet en su escrito de 14 de febrero de 2018. Así consta en el apartado de "Información solicitada" que figura en el formulario oficial de reclamación que la persona interesada empleó.
- El escrito presentado al Ayuntamiento de Campanet se refiere a la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de peón de limpieza, por el sistema de concurso, y su solicitud para que se cubra la plaza. En concreto demanda:
- Que se cubra la plaza de peón de limpieza.
- Que se le vuelva a contratar, al haber quedado en primera posición en la lista de la bolsa.
- Que se estudie el tipo de contratación.
- Que se le dé respuesta en el plazo de una semana.
- De la documentación adjunta a la reclamación, mencionada, no consta que se dicte un acto administrativo expreso de carácter desestimatorio de la solicitud del interesado, si bien el Ayuntamiento ha dado respuesta mediante otro escrito presentado, de fecha 21 de marzo de 2018, sobre el mismo tema (expediente de la Comisión 15/5286/2018).
Fundamentos de Derecho
- Los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares. Estas normas facultan a esta Comisión para resolver la reclamación de que se trata.
- Los artículos 12, 13, 17, 18 y la disposición adicional primera de la Ley 19/2013. Estos preceptos permiten concebir el derecho de acceso a la información como el conjunto de facultades que la ley concede a un ciudadano para que, con carácter general, pueda obtener o conocer los contenidos o los documentos que estén en poder de las administraciones públicas. No obstante, este conjunto normativo no ofrece una vía para el acceso al expediente del procedimiento en que una persona tenga la condición de interesado, como tampoco es el camino para obtener la resolución de los procedimientos iniciados por dicha persona. De hecho, el apartado 1 de la disposición adicional mencionada prescribe que:
"La normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente es la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que lo integren".
- El conjunto normativo mencionado impide, en consecuencia, estimar la reclamación en lo que respecta a la "solicitud de contratación para la plaza de peón de limpieza", dado que esta pretensión, formulada por una persona que tiene la condición de interesado, debe satisfacerse, en todo caso, por la vía del procedimiento administrativo regulado actualmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:
Acuerdo
- Desestimar la reclamación.
- Notificar este Acuerdo a la persona interesada y al Ayuntamiento de Campanet.
Interposición de recursos
Al amparo del artículo 114.5) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 112.2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción y notificación, de conformidad con los artículos 10.1.0) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 19 de junio de 2018