Pérdida de objeto 29/11/2021 · 389 días en resolverse

Acceso a información sobre residencias de mayores, inspecciones y sanciones en Ibiza y archivo por pérdida de objeto

El solicitante pidió información sobre residencias de mayores al Consejo Insular de Ibiza. Tras la reclamación ante la Comisión por falta de respuesta, la administración facilitó finalmente los datos. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública acuerda el archivo del expediente por pérdida de objeto, al haberse satisfecho la solicitud en vía administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre listados de residencias, inspecciones y sanciones constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones del Consejo Insular.
2 La administración reclamada facilitó los datos que obran en su poder una vez requerido por la Comisión, notificándolos al interesado.
3 El procedimiento debe archivarse al concurrir una satisfacción en vía administrativa, lo que conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública mediante el cual se declara la finalización del procedimiento incoado y el archivo del expediente

Hechos

  1. El 5 de noviembre de 2020 MN interpuso una reclamación respecto de la solicitud de acceso a la información pública efectuada ante el Consejo Insular de Ibiza. No obstante, parece que por un problema informático, esta reclamación no ha entrado en esta Comisión hasta el día 2 de junio de 2021. Por ello, el secretario de la Comisión comunicó esta incidencia al reclamante, solicitándole si continuaba interesado en la tramitación del procedimiento. Mediante escrito de 9 de agosto de 2021, MN manifestó su confirmación.
  2. La solicitud de la que se trata se refiere a determinada información en relación con las residencias para personas mayores de la isla de Ibiza, concretamente, al listado de las mismas, denuncias o quejas recibidas, inspecciones realizadas, número de inspectores, expedientes abiertos, sanciones y multas impuestas. Esta solicitud no fue atendida por la administración insular.
  3. Requerido el Consejo Insular de Ibiza por el secretario de la Comisión, este informa el 30 de septiembre de los datos que obran en su poder sobre los aspectos a los que hace referencia esta reclamación. Añade que la información de la que dispone le ha sido notificada al reclamante.
  4. El día 8 de octubre el secretario de la comisión remitió al reclamante la documentación recibida del Consejo de Ibiza, otorgándole un plazo de 10 días para que manifestara si estaba satisfecho o no con la respuesta recibida. Transcurrido el plazo, no se ha recibido respuesta por parte del reclamante.

Fundamentos de derecho

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), y en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información; incluyendo, entre sus funciones, las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones.
  2. De acuerdo con los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos que prevé el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la LTAIBG. Asimismo, en el ámbito de las respectivas competencias, es aplicable la normativa autonómica. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, debe entenderse que la información solicitada por el reclamante al Consejo Insular de Ibiza constituye información pública a los efectos que nos ocupan. La administración insular ha dado traslado a esta Comisión del informe correspondiente donde constan los datos que están en su poder, información que también ha facilitado al reclamante.
  3. En consecuencia, la CRAIP procederá al archivo del presente procedimiento.

Resolución

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado y al Consejo Insular de Ibiza.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde la petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado que regula el artículo 78.