Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1054/2025
Fecha Firma: 08/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE DEFENSA.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2025-1035 Fecha: 08/09/2025
Palabras clave: informes, libre designación, art. 13 LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de marzo
de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«1. Criterios OBJETIVOS para emitir informe favorable para libre designación para
algunos trabajadores del INTA (incluidos algunos de mi departamento), pero no
para otros.
2. Dada la justificación en el informe desfavorable: dada la escasez y necesidades
de personal del Departamento… Solicito al INTA, se me proporcione el número de
empleados de nivel A1 que han abandonado el INTA desde el 1 de enero de 2024,
así como el número de empleados de nivel A1 que se han incorporado al INTA desde
el 1 de enero de 2024 o están pendientes de incorporación en los distintos procesos
abiertos».
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Se incluye en la solicitud la justificación de la petición:
«Se emite por segunda vez informe desfavorable a mi marcha en libre designación,
esta vez al Ministerio de Asuntos Exteriores. Al menos 6 compañeros de INTA (2 de
mi departamento) en 2024 han sido nombrados en libre designación. Esto
vulneraría el artículo 14, apartados c) e i), del Real Decreto Legislativo 5 2015, de
30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».
2. Mediante resolución de 8 de mayo de 2025 el Ministerio requerido acuerda conceder
el acceso en los siguientes términos:
«1. Para la emisión de informes de libre designación, el Instituto analiza cada caso
de forma individualizada, y siempre que se ha informado favorablemente ha sido
porque se ha considerado que la salida del empleado no generaba un impacto
Número: 2025-1035 Fecha: 08/09/2025
negativo significativo en el desarrollo de las actividades del Organismo, ya que la
capacidad operativa se mantenía garantizada.
2. Se informa que, desde el 1 de enero de 2024, se han producido las siguientes
altas y bajas de empleados pertenecientes al subgrupo A1:
Altas: 94
R CTBG
Bajas: 31
Se reseña que estas cifras corresponden a altas y bajas producidas en todo el
Organismo, sin encontrarse ningún trabajador pendiente de incorporación».
3. Mediante escrito registrado el 20 de mayo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la respuesta recibida en los siguientes términos:
«Respecto a la contestación número 1: "Para la emisión de informes de libre
designación, el Instituto analiza cada caso de forma individualizada, y siempre que
se ha informado favorablemente ha sido porque se ha considerado que la salida
del empleado no generaba un impacto negativo significativo en el desarrollo de las
actividades del Organismo, ya que la capacidad operativa se mantenía
garantizada."
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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El INTA no demuestra que mi salida del mismo generaría un impacto negativo
significativo en el desarrollo de las actividades del Organismo. De hecho, el sábado
17 de mayo se publicó la salida de una compañera de departamento del INTA a
una plaza de libre designación. Esta persona es nivel 28, lo cual, a mi entender,
debería provocar más impacto negativo que la salida de una persona de nivel 24,
dada la diferencia de responsabilidades.
Respecto a la contestación 2, se deduce que en el último año y pico el INTA ha
tenido una suma neta de 63 nuevos niveles A1, lo que hace que el problema
alegado de falta de personal al menos no se esté agravando, sino todo lo contrario.
Por tanto, solicito de nuevo al INTA que defina los criterios OBJETIVOS que llevan a
considerar que algunos trabajadores somos "imprescindibles" para la organización,
mientras otros, incluso del mismo departamento en el que se alega falta de personal
Número: 2025-1035 Fecha: 08/09/2025
y alta carga de trabajo, sí se les permite marchar.
4. Con fecha 20 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 20 de junio de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se
señala lo siguiente:
R CTBG
«(…) este Instituto reitera la información previamente proporcionada. La emisión de
los informes se determina tras un análisis exhaustivo e individualizado,
contextualizando cada caso concreto. Este análisis atiende a factores que inciden
en la operatividad, la eficiencia institucional y el correcto desarrollo de las funciones
encomendadas al INTA.
En este sentido, la decisión de emitir un informe favorable a la salida de un
empleado o empleada de este Instituto se adopta tras identificar y ponderar el
impacto que la salida de dicho personal pudiese generar sobre el funcionamiento
del Instituto, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos del Organismo, y
ponderando también las necesidades operativas del Departamento ministerial. El
rango jerárquico del empleado no trasciende a la naturaleza del análisis, el cual
obedece a una valoración estratégica institucional, así como del Departamento
ministerial donde está adscrito el INTA (Ministerio de Defensa).
Por último, y tal como se respondió a la solicitud del trabajador, por la que requería
el conocer “el número de empleados de nivel A1 que han abandonado el INTA desde
el 1 de enero de 2024, así como el número de empleados de nivel A1 que se han
incorporado al INTA desde el 1 de enero de 2024 o están pendientes de
incorporación en los distintos procesos abiertos.”, la información que se le
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proporcionó, tal y como se dijo en la misma respuesta, responde a unas cifras
correspondientes a altas y bajas producidas en todo el Organismo, el cual tiene un
amplio número de efectivos que desempeñan funciones muy variadas y diversas,
por lo que, la incorporación de nuevos efectivos no implica necesariamente que la
falta de personal haya sido subsanada. El hecho es que la plantilla del INTA aún no
se encuentra adecuadamente dimensionada en lo que se refiere al volumen de
efectivos necesario para el cumplimento de sus fines. A lo anterior hay que añadir
que está pendiente de publicación las Ofertas de Empleo Público de los años 2023
y 2024, que recogen las necesidades de personal del INTA (plazas autorizadas y no
convocadas al día de la fecha)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Número: 2025-1035 Fecha: 08/09/2025
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
R CTBG
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre los
criterios utilizados para informar el acceso de sus empleados a puestos de libre
designación en otros organismos, así como el número de empleados A1 que han
abandonado y que se han incorporado al INTA desde el 1 de enero de 2024.
Número: 2025-1035 Fecha: 08/09/2025
El INTA dictó resolución en la que se acuerda conceder el acceso a la información
señalando que los informes en esta materia se basa en un análisis individualizado
del impacto que genera la salida de cada empleado, de manera que quede
garantizada la capacidad operativa del Instituto; añadiendo en sus alegaciones que
el resultado de este análisis «no depende del rango jerárquico del empleado», sino
que «obedece a una valoración estratégica institucional», y que, en definitiva, «este
análisis atiende a factores que inciden en la operatividad, la eficiencia institucional y
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el correcto desarrollo de las funciones encomendadas al INTA».
4. Sentado lo anterior es necesario puntualizar, a la vista del tenor literal de la
reclamación presentada ante este Consejo, que el reclamante, en realidad, no está
cuestionando el acceso a la información que le ha sido proporcionado, sino la
procedencia de los criterios utilizados para informar positiva o negativamente la
salida del INTA y, en particular, la aplicación de esa valoración individualizada en su
caso —en este sentido denuncia, por ejemplo, que no se ha demostrado que su salida
«generaría un impacto negativo significativo en el desarrollo de las actividades del
Organismo» o que se ha aprobado la salida de una compañera de nivel superior que,
a su juicio, ha de provocar un mayor impacto negativo —. En esta línea, solicita que
se «definan los criterios OBJETIVOS que llevan a considerar que algunos trabajadores
somos "imprescindibles" para la organización, mientras otros, incluso del mismo
departamento en el que se alega falta de personal y alta carga de trabajo, sí se les
permite marchar.»
De lo anterior se desprende que las pretensiones ejercitadas ante este Consejo no
versan sobre acceso a la información pública como exige el artículo 24 LTAIBG, por
lo que esta reclamación debió inadmitirse, procediendo ahora su desestimación;
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debiéndose subrayar, a mayor abundamiento, que la información proporcionada por
el Ministerio en su resolución ha de considerarse completa.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Número: 2025-1035 Fecha: 08/09/2025
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
R CTBG
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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