El interesado solicitó acceso a la documentación de un expediente de Incapacidad Permanente a la Dirección Provincial de Madrid del INSS. Al no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo desestima la reclamación por inadmisibilidad, alegando que, al ser el solicitante interesado directo, debe seguir el procedimiento administrativo ordinario y no la Ley de Transparencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 16/01/2015, con fecha de entrada el 21/01/2015 en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, número O00002149e1500166792, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 11 de diciembre de 2014, el reclamante presentó, ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, solicitud de acceso a documentación de un expediente de Incapacidad Permanente de Régimen General en el que ostenta la condición de interesado único y directo.
- La solicitud no ha obtenido respuesta expresa de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que el reclamante, transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, la tiene por denegada, presentando, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A tal efecto, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma.
Por su parte, el artículo 13 define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2. Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 19/2013 prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación, frente a toda resolución expresa o presunta, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativo.
3. Si bien la ley reconoce el derecho a acceder a información que obre en poder de los organismos públicos, entre los que se encuentra, por lo tanto, la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que la información solicitada entraría dentro del concepto de información pública, debe tenerse en consideración que la misma forma parte de un expediente en el que el solicitante, como es expresamente indicado, ostenta la condición de interesado único directo. Para estos supuestos, la disposición adicional primera, en su apartado 1, dispone expresamente que
"la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo (...)".
4. Por todo lo anterior, cabría concluir que:
- a. El acceso a la información solicitada debería formalizarse a través del procedimiento administrativo que sea de aplicación al acceso por parte de los interesados a los expedientes tramitados en el ejercicio de las funciones que desarrolla la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- b. No sería de aplicación el procedimiento regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, incluido el régimen de impugnaciones previsto, por lo que este