Desestimada 13/10/2021 · 159 días en resolverse

Solicitud de datos sobre inspecciones en mataderos y explotaciones ganaderas de la región

El reclamante solicitó datos sobre inspecciones en mataderos y granjas al Gobierno de La Rioja. La Consejería de Salud aportó la información de su competencia pero remitió otra parte a la Consejería de Agricultura. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la actuación de la Consejería de Salud fue conforme a la ley.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada abarca tanto la actividad de mataderos como la de explotaciones ganaderas, repartiendo la competencia entre dos consejerías distintas.
2 La Consejería de Salud cumplió con su obligación al aportar la información de la que es titular y derivar el resto al órgano competente.
3 La reclamación se dirige contra la resolución de la Consejería de Salud, cuya actuación se ajustó a la Ley 19/2013 al no tener competencia sobre la totalidad de lo pedido.
4 No procede la estimación de la reclamación cuando la administración reclamada ha entregado la información que efectivamente obre en su poder y en el ámbito de sus funciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Resolución RT 0389/2021

Administración/Organismo: Gobierno de La Rioja. Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.

Información solicitada: Inspecciones en mataderos y explotaciones ganaderas de la región.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [en adelante, LTAIBG] y con fecha 24 de marzo de 2021 la siguiente información:
    “Número de inspectores oficiales que visitan los mataderos de su región (evolución anual desde 2010). - Número de inspectores oficiales que visitan las explotaciones ganaderas de su región (evolución anual desde 2010). - Listado de todos los mataderos inspeccionados desde 2010, desglosando su capacidad, los datos del titular de la explotación, ubicación del matadero, resultado de la inspección y medidas adoptadas. - Listado de todas las granjas inspeccionadas desde 2010, desglosando el tipo de animal criado (porcino, vacuno, caprino...), capacidad, datos del titular de la explotación, ubicación de la granja, resultado de la inspección y medidas adoptadas.”
  2. Con fecha 23 de abril de 2021 la Consejería de Salud y Portavocía emite resolución estimatoria con el siguiente literal:
    “(…) En este caso, la materia objeto de la consulta afecta a varios Órganos, queriendo significar, en cumplimiento del mencionado artículo 15 de la Ley 3/2014, que el contenido de la presente resolución y la información que se remite se hace en el exclusivo marco de la obrante en esta Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, la cual tiene expresamente atribuidas las competencias en materia de control de mataderos (artículo 2.3.s) del Decreto 45/2020 de 3 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja). A la vista de lo expuesto la información que se remite, adjunto a la presente, versa en particular sobre los puntos 1 y 3 del objeto de su consulta, estos son: número de inspectores oficiales que visitan los mataderos (evolución anual desde 2010) y listado de todos los mataderos inspeccionados desde 2010, desglosando su capacidad, los datos del titular de la explotación, ubicación del matadero, resultado de la inspección y medidas adoptadas. Materias éstas, como se ha dicho, de la competencia de esta Dirección General que suscribe y por las que corresponde la resolución al titular de dicho Órgano. Con relación a los restantes puntos sobre los que se solicita información (2 y 4), referidos al número de inspectores oficiales que visitan las explotaciones ganaderas (evolución anual desde 2010) y al listado de todas las granjas inspeccionadas desde 2010, desglosando el tipo de animal criado (porcino, vacuno, caprino,…), capacidad, datos del titular de la explotación, ubicación de la granja, resultado de la inspección y medidas adoptadas; se ha dado traslado a la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja por ser cuestiones de su competencia, en cualquier caso ajenas a esta Dirección General.”
  3. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  4. Con fecha 14 de mayo de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Transparencia y Buen Gobierno de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y al Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto ésta es posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. Entrando en el fondo del asunto, la información solicitada corresponde a dos consejerías del Gobierno de La Rioja: la de Salud y Portavocía y la de Agricultura, Mundo Rural, Territorio y Población. La Consejería de Salud indica en su resolución de 23 de abril de 2021, que ha aportado la información de la que dispone y que hay una parte de la información solicitada que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja. En este sentido se debe indicar que se dirigió comunicación al reclamante en fecha 2 de septiembre de 2021 para conocer si la Consejería de Agricultura, Mundo Rural, Territorio y Población había aportado la información requerida sin que aquél haya respondido a esa comunicación. Sea como fuere, la reclamación se presenta frente a la mencionada Resolución de 23 de abril de 2021 de la Consejería de Salud y Portavocía, en la cual se aporta la información disponible y se deja claro que una parte corresponde a otra Dirección General de la administración autonómica. Se trata por tanto de una resolución que es conforme con la LTAIBG por lo que la reclamación no puede prosperar frente a la actuación de la Consejería de Salud y Portavocía. Por todo lo anteriormente señalado procede desestimar la reclamación presentada frente a la actuación de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por considerar que la actuación de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.