Consulta 29/05/2026

R CTBG 0587/2026

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: 91d6017b1911f5ef302a0da1cbe3a58c Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 1620/2026 Fecha Firma: 29/05/2026 Reclamante: . Presidenta Organismo: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Sentido de la resolución: Inadmisión (falta de competencia). Número: 2026-0587 Fecha: 29/05/2026 Palabras clave: justicia, reparto de asuntos, artículos 2.1 f) y 23.2 LTAIBG. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de noviembre de 2025 la reclamante solicitó al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (en adelante, CGPJ), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG) la siguiente información: «CSV y logs completos de documentos del reparto de los rollos [n.º referencia]/2021 (Sección Decimosexta) y [n.º referencia]/2023 y [n.º referencia]/2024 (ambos en la Sección Cuarta) de la Audiencia Provincial de Barcelona. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Copia íntegra y fehaciente del Acuerdo de Presidencia / Decano / Sala de Gobierno vigente en enero de 2025, con constancia de su publicación. Se solicita que la información se facilite por sede electrónica, con notificación del aviso (SMS/correo electrónico)». 2. Asimismo, consta que el 25 de febrero de 2026 la reclamante solicitó al Juzgado Decano de Barcelona «los CSV y logs generados por los algoritmos informáticos de reparto (sistema Minerva o equivalente), que acreditan objetivamente la asignación de los siguientes procedimientos [referencia de los procedimientos]». Por último, consta una solicitud de la reclamante, de 18 de noviembre de 2025, interesando de la Audiencia Provincial de Barcelona «1.- Copia certificada del reparto de los tres procedimientos [referencias de los procedimientos] (…) 2.- Acta o documento interno Número: 2026-0587 Fecha: 29/05/2026 que justifique la asignación a los mismos Magistrados de la Sección Cuarta, 3.- Acuerdo de reparto vinculado, si se adoptó, 4.- Cualquier otro documento que acredite si se dio traslado previo a esta parte, para alegaciones». 3. Mediante resolución de 14 de abril de 2026, el CGPJ inadmitió la solicitud en aplicación de lo previsto en el artículo 18.1.d) LTAIBG, referente a solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el R CTBG competente, indicando el enlace público a las «Normas de reparto de la Audiencia Provincial de Barcelona» y el enlace de la web del CGPJ «a los portales de los distintos tribunales superiores de justicia del Estado Español, dentro de ellos, acceso a los portales de transparencias respectivos y, por supuesto, entre estos al correspondiente a Cataluña», expresando que «[l]a información solicitada no se encuentra en poder de este órgano», e instando a la solicitante a «dirigirse al órgano jurisdiccional en el que se siga el concreto procedimiento» 4. Mediante escrito registrado el 12 de mayo de 2026, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la resolución indicada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, la presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. Número: 2026-0587 Fecha: 29/05/2026 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». R CTBG De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa al reparto de asuntos en la Audiencia Provincial de Barcelona. El CGPJ dictó resolución inadmitiendo la solicitud en aplicación de lo previsto en el artículo 18.1.d) LTAIBG, referente a solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, indicando el enlace público a las «Normas de reparto de la Audiencia Provincial de Barcelona» y el enlace de la web del CGPJ «a los portales de los distintos tribunales superiores de justicia del Estado Español, dentro de ellos, acceso a los portales de transparencias respectivos y, por supuesto, Número: 2026-0587 Fecha: 29/05/2026 entre estos al correspondiente a Cataluña», expresando que «[l]a información solicitada no se encuentra en poder de este órgano», e instando a la solicitante a «dirigirse al órgano jurisdiccional en el que se siga el concreto procedimiento». 4. Sin entrar a valorar el fondo del asunto, es preciso tener en cuenta que, si bien el artículo 2.1.f) LTAIBG incluye en su ámbito subjetivo de aplicación (en lo que concierne al derecho de acceso a la información), entre otros, al Consejo General del R CTBG Poder Judicial -en relación con sus actividades sujetas al derecho administrativo-, el artículo 23.2 LTAIBG indica expresamente que «contra las resoluciones dictadas por los órganos en el artículo 2.1 f) sólo cabra la interposición del recurso contencioso- administrativo». Se trata de una regla especial con la que el legislador excluye, en esos casos, la posibilidad de interponer ante este Consejo la reclamación que, con carácter potestativo y previo a la eventual impugnación en la vía judicial, prevé el artículo 24 LTAIBG. 5. En consecuencia, este Consejo carece de competencia para conocer de las reclamaciones presentadas frente a resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por el Consejo General del Poder Judicial en materia de acceso a la información pública, correspondiendo su enjuiciamiento directamente a la jurisdicción contencioso- Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es administrativa, por lo que procede la inadmisión de esta reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) LPAC, en relación con los citados artículos 2.1.f) y 23.2 LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta frente al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL por falta de competencia. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 Número: 2026-0587 Fecha: 29/05/2026 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto R CTBG en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. LA PRESIDENTA DEL CTBG Fdo.: María de la Concepción Campos Acuña 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es