El interesado solicitó fechas de licitación, adjudicación y formalización de cuatro contratos administrativos a la Consejería de Fomento de Melilla. Tras recibir información incompleta o mediante enlaces, el ciudadano presentó una reclamación. Finalmente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió al archivo por desistimiento del reclamante, quien ya había obtenido la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0136/2019
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 7 de enero de 2019, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Fecha de licitación, fecha de adjudicación y acta de formalización de los contratos públicos con los siguientes números de expediente:
- 52/2015
- 52/2016
- 53/2016
- 6013/2017
De conformidad con lo expuesto por la Ciudad Autónoma en su escrito de alegaciones, esta solicitud de información fue remitida desde la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas a los órganos competentes de la Consejería de Fomento: respecto a los tres primeros contratos, a la Dirección General de Obras Públicas y respecto al último, a la Dirección General de Arquitectura.
2. En lo referente a los contratos número 52/2015, 52/2016 y 53/2016, con fecha 20 de enero de 2019, la administración proporcionó al interesado los enlaces donde acceder a la información, exponiendo lo siguiente:
En contestación a la solicitud presentada por, con nº de registro 2019001390, de fecha 7/1/2019, le comunico, que en la actualidad no se dispone de personal suficiente en la Dirección General de Obras Públicas y dado el volumen de trabajo existente, resulta imposible poder contestar a sus reiteradas peticiones.
Por todo lo anterior le informo que los datos que usted solicita de los expedientes 52/2015, 52/2016 y 53/2016 respecto a la Fecha de Licitación, Fecha de Adjudicación y Fecha de formalización de los contratos, podrá disponer de ellos accediendo al enlace www.melilla.es en el Apartado PERFIL DEL CONTRATANTE, al que puede acceder cualquier ciudadano.
Por su parte, respecto al contrato 6013/2017, la respuesta de la Ciudad de Melilla fue la siguiente:
En relación con el contrato de "OBRA COMPRENDIDA EN EL PROYECTO BÁSICO, DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE REHABILITACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS PARAMENTOS EXTERIORES DEL BALUARTE DEL ROSARIO (EXCEPTO CARA ESTE Y NORTE) DENTRO DEL 4º RECINTO FORTIFICADO DE MELILLA" (expediente 6013/2017).
- Fecha de licitación: 17 de octubre de 2017
- Fecha de adjudicación: 26 de enero de 2018
- Fecha de formalización: 6 de febrero de 2018
En relación a la solicitud de información de los expedientes 52/2018, 52/2016 y 53/2016 se informa que la Dirección General de Arquitectura no es el órgano gestor de los referidos contratos, siendo el órgano gestor competente la Dirección General de Obras Públicas.
3. Al no estar conforme con la respuesta recibida de la administración, el 20 de febrero de 2019, el interesado interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
4. Iniciada la tramitación del expediente, con fecha 21 de febrero de 2019, este Consejo dio traslado del mismo a la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas en el plazo de quince días hábiles.
Con fecha 13 de marzo de 2019 tiene entrada escrito de la administración en el que aporta también la fecha de formalización de los contratos, que no constaba en el Perfil del Contratante.
5. Finalmente, el reclamante envía correo electrónico con fecha 8 de abril, desistiendo de su reclamación por haber recibido la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.- En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 8 de abril de 2019 el interesado comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:
"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.
2. Si el escrito de iniciación el hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.