Estimada 10/12/2020 · 108 días en resolverse

Acceso a la Cuenta General de 2019 y detalle de contratos menores del Ayuntamiento de Gozón

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Gozón copia de la Cuenta General de 2019 y el detalle de los contratos menores, alegando que no estaban disponibles en internet. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que dicha información es de carácter público y debe ser facilitada al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre la cuenta general y la contratación municipal es información pública al haber sido elaborada por un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 La Cuenta General es una obligación de publicidad activa según el artículo 8.1 de la Ley 19/2013 y la normativa de régimen local.
3 La administración no puede limitarse a remitir genéricamente al portal de transparencia, sino que debe facilitar la información o la URL directa de acceso.
4 La falta de contestación a la solicitud inicial constituye un supuesto de silencio administrativo que habilita la reclamación ante el Consejo.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT/0475/2020

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente del reclamante, con fecha 20 de julio de 2020, solicitó al Ayuntamiento de Gozón al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

"EXPONE:

Que ni a fecha de hoy ni en fechas anteriores estaba accesible a través de internet la Cuenta General del ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Gozón, pese a ser preceptivo según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SOLICITA

Copia de la Cuenta General correspondiente al ejercicio así como el detalle de los contratos menores incluidos en ella".

2. Ante la ausencia de contestación a su solicitud, mediante escrito el que se le da entrada el 24 de agosto de 2020, el reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 24ª de la LTAIBG.

3. Iniciada la tramitación, con fecha 25 de agosto de 2019, este organismo dio traslado del expediente al Ayuntamiento de Gozón, a fin de que se formulasen las alegaciones que se considerasen necesarias. En la fecha en la que se dicta esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de ese ayuntamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuartaª de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

    La información solicitada por el reclamante se refiere a información sobre la cuenta general y la contratación del ayuntamiento. Esta información tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Gozón, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.

    En relación con lo anterior debe señalarse que son frecuentes las referencias a la cuenta general en la normativa de régimen local. Así, el artículo 1239 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, atribuye al Pleno del ayuntamiento en su apartado 1. h) la aprobación de "….la cuenta general del ejercicio correspondiente".

    De igual modo el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone lo siguiente:

    "Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario".

    Por último, se debe aludir al artículo 8.1 e) de la LTAIBG, que establece la obligación de publicar "las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan". Obligación a la que se hace mención en el artículo 8 B) 1 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

    En cuanto a la contratación administrativa, ésta también es una materia objeto de publicidad activa, como se verá más adelante.

  4. En relación con lo anterior y a mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Gozón está obligado a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información relativa a la materia de "contratos" y de la "contabilidad" del ayuntamiento constituye, en consecuencia, una información de carácter económico o presupuestario de las previstas en los artículos 8.1.a) y e) de la LTAIBG, que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. De los citados artículos 8.1.a) y e) se desprende que dichas administraciones "deberán hacer pública, como mínimo", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, "la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a continuación", especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:
    • "a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. (…)"
    • "e) las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan".

    La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los contratos y la contabilidad de un ayuntamiento en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada esa información; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.

    Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar la información contractual de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

    En el caso de esta reclamación no consta que el Ayuntamiento de Gozón haya optado por ninguna de esas dos opciones. Por esta razón, y dado que la información solicitada tiene la consideración de información pública, procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Gozón a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:

  • Copia de la Cuenta General del ayuntamiento correspondiente a 2019.
  • Detalle de todos los contratos menores incluidos en la Cuenta General de 2019.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Gozón a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 120, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.