Estimada 26/06/2019 · 89 días en resolverse

Acceso a convocatoria de puestos en el Comité de Dirección de la EMO y documentación de máster

El reclamante solicitó a la Universidad Rey Juan Carlos información sobre la convocatoria y baremos de puestos en el Comité de Dirección de la EMO y documentación de un máster. La universidad respondió parcialmente durante el trámite de alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La Universidad Rey Juan Carlos facilitó la información solicitada durante la fase de alegaciones, pero fuera de los plazos previstos en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 El Consejo determina que, aunque se haya otorgado el acceso, la entrega extemporánea constituye un incumplimiento de los deberes de la administración.
3 La disconformidad del interesado con el contenido de la información no es objeto de resolución si la administración ha entregado lo que dispone.
4 Se estima la reclamación por motivos formales al reconocerse el derecho de acceso vulnerado por la demora en la respuesta.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0238/2019

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó mediante documento con fecha 1 de marzo de 2019 a la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) la siguiente documentación:

  • “1. Convocatoria pública para poder optar ocupar un puesto en el Comité de Dirección de la EMO (escuela de másteres oficiales).
  • 2. Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección, o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos.
  • 3. En caso de que lo haya, baremo de las personas seleccionadas, cuyos nombres ya son públicos, por lo que a mi entender no hay problema con LOPD/RGPD y prima transparencia.
  • 4. Requisitos necesarios para optar a dichos puestos.
  • 5. Informe favorable emitido por EMO sobre el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos.
  • 6. Documentación de valoración y aprobación del Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la Universidad del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos.
  • 7. Propuesta enviada a verificación a la Fundación para el Conocimiento Madri+d sobre el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos.”

2. Disconforme con la contestación de la URJC de 28 de marzo, el reclamante presentó, con fecha 29 de marzo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 4 de abril de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la URJC, con el objetivo de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. El 26 de abril se reciben las alegaciones de la URJC, que, en síntesis indican lo siguiente:

La contestación indicada al interesado haya su justificación en las numerosas solicitudes interpuestas a nuestra Universidad por en las que, cada una de las consultas planteadas se desglosan, a su vez, en otras múltiples. Si realizamos un cómputo, desde julio de 2018, este ciudadano concreto, ha realizado 21 preguntas, en relación únicamente con el Master de Profesorado, pero este abultado número de cuestiones, a efectos estadísticos, solo aparece en 4 consultas (…). En conclusión, las en apariencia cuatro consultas del interesado sobre el tema del “Master de Profesorado” que ya hemos señalado que en realidad significan 21 preguntas afectan a los servicios de Escuela de Másteres Oficial, Dirección del Máster, y Vicerrectorado de Postgrado y Secretaría General y Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos. No se trata, pues, como apunta el interesado en su Reclamación ante ese Consejo de Transparencia de que “no hay recursos en la URJC para ser transparente”, sino todo lo contrario, la URJC está derivando un alto porcentaje de los recursos laborales de varios servicios a la atención de las reclamaciones de Transparencia y por tanto, la Universidad Rey Juan Carlos, desea visualizar dicho esfuerzo, impidiendo que bajo una sola consulta se camuflen decenas de ellas dirigidas a distintos servicios de nuestra administración. La Universidad Rey Juan Carlos reitera en estas alegaciones su claro compromiso con la filosofía que inspira la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, especialmente en lo que concierne a su triple alcance: incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública; reconocer y garantizar el acceso a la información y asumir las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. Pero al mismo tiempo, es consciente de que existe un peligro de que dicha filosofía sea pervertida y puesta al servicio de intereses espurios y personales tendentes a dañar intencionadamente la reputación personal o institucional. Y una manera de conseguirlo, es llevando la transparencia más allá, haciendo visible ante la sociedad, el protagonismo personal de ciertos peticionarios. En este caso particular, debemos señalar que el peticionario acaba utilizando las contestaciones emitidas por la Universidad Rey Juan Carlos para reformular de alguna manera nuevas preguntas relacionadas con el asunto tratado, en una dinámica en espiral, y solo referida a este tema del Máster de Profesorado, que dura ya 9 meses, por lo que, efectivamente, la Universidad Rey Juan Carlos observa cierto carácter reiterativo e incluso, podría llegar a considerarse abusivo, en las solicitudes de información de este ciudadano. (…) Pese a todo lo anterior, la Universidad Rey Juan Carlos, en su afán de cumplir con lo indicado por la Ley, y promocionar la trasparencia institucional, una vez consultados los servicios administrativos correspondientes procedemos a responder a todas y cada una de las cuestiones planteadas por, en la esperanza de que su siguiente solicitud de información, si la hubiere, se corresponda con una sola cuestión concreta:

1. Convocatoria pública para poder optar a ocupar un puesto en el Comité de Dirección de la EMO.
En relación con el procedimiento para desarrollar funciones en el Comité de Dirección de la EMO, no existe ningún tipo de convocatoria para ello. Es una potestad de cada universidad el proceder a la designación de los miembros del Comité. El Comité está compuesto por profesores expertos en cada una de las ramas de conocimiento reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

2. Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección, o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos.
3. En caso de que lo haya, baremo de las personas seleccionadas, cuyos nombres ya son públicos, por lo que a mi entender no hay problema con LOPD/RGPD y prima transparencia.
4. Requisitos necesarios para optar a dichos puestos.
Como se entiende del procedimiento anteriormente descrito, no hay ninguna baremación o selección explícita que conlleve la puntuación desglosada de forma oficial, en todo caso, la URJC garantiza la capacidad de las personas que ocupan el Comité de Dirección de la EMO, justificado por la profesionalidad y trayectoria de los miembros del Comité a través de su CV.

5. Informe favorable emitido por EMO sobre el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos
La puesta en marcha del Máster sobre el que realiza su consulta es muy anterior a la existencia de la Escuela de Másteres Oficiales, por lo que no se precisaba el informe que usted ha mencionado.

6. Documentación de valoración y aprobación del Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la Universidad del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos
En el Consejo de Gobierno de fecha 9 de julio de 2009, en el punto 32 del orden del día se aprueba la “Propuesta y aprobación, si procede, de Másteres Universitarios, para el curso 2009-2010”, entre ellos el “Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria”. Anexo: “Documentación Consejo de Gobierno 09 Jul 2009.pdf”. En el Consejo Social de fecha 15 de septiembre de 2009, en el punto 6 del orden del día se aprueba “Informar, si procede, sobre las propuestas del Consejo de Gobierno de aprobación e implantación de los Programas Oficiales de Postgrado”, entre ellos el “Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria”. Se incorporan como anexos el certificado del Consejo de Gobierno que indica el acuerdo adoptado con fecha 9 de julio de 2009 indicado anteriormente y la memoria presentada al Consejo de Gobierno. Anexos: “Documentación Consejo Social 15 Sep 2009” y “Acta Consejo Social 15 Sep 2009.pdf”.

7. Propuesta enviada a verificación a la Fundación para el Conocimiento Madri+d sobre el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos
En el siguiente enlace se puede ver toda la información en relación con la calidad del título: Apartado: Garantía de calidad bachillerato-fp-e-idiomas#gc”

4. Enviada esta respuesta de la URJC al reclamante, éste muestra su disconformidad con ella, especialmente en lo referido a los puntos 2 y 5 de su solicitud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

A juicio de este Consejo, la información solicitada constituye información pública, puesto que se halla en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la URJC, quien la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones.

4. Entrando ya en el análisis de este caso, se debe hacer referencia al artículo 20.1 de la LTAIBG, que establece que

"la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante"
.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, la URJC ha respondido a las cuestiones planteadas por el reclamante en la fase de alegaciones. A pesar de la falta de conformidad del reclamante con la respuesta recibida, debe afirmarse que la universidad ha otorgado acceso a la información que dispone sobre las diferentes cuestiones planteadas. La disconformidad del reclamante con la información facilitada se basa, en opinión de este Consejo, en determinados aspectos que resultan ajenos al ámbito de la transparencia y la rendición de cuentas que son, en definitiva, los pilares sobre los que se sostiene la LTAIBG.

Por todo lo anteriormente expresado, este Consejo considera que el acceso a la información ha sido concedido, si bien durante el trámite de alegaciones del procedimiento de reclamación, es decir fuera del plazo legalmente establecido que, para el caso de esta reclamación, concluía el 1 de abril.

En estos casos en los que se concede fuera de plazo el acceso a la información, el criterio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es estimar la reclamación, reconociendo el derecho de acceso del interesado, pero por motivos formales, es decir, sólo porque se ha incumplido el plazo previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por entender que la Universidad Rey Juan Carlos ha incumplido los plazos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.