Estimada 05/03/2020 · 113 días en resolverse

Acceso a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) actualizada de la administración general de la JCCM

El sindicato USO solicitó a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) actualizada en formato Excel. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que dicha información es pública y de obligado cumplimiento en materia de publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) constituye información pública al ser elaborada en el ejercicio de funciones en materia de empleo público.
2 La normativa autonómica de Castilla-La Mancha establece la publicación de las RPT como contenido obligatorio de publicidad activa.
3 La obligación de publicidad activa no excluye el derecho de acceso, pudiendo la administración remitir a una URL concreta o facilitar la información directamente.
4 La ausencia de respuesta de la administración ante la solicitud original motiva la estimación de la reclamación por silencio administrativo.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 8 de octubre de 2019 la siguiente información:

"Desde el sindicato USO solicitamos que se nos facilite la RPT actualizada, tras las últimas modificaciones de RPT, en formato Excel, que afectan al personal eventual y funcionario de administración general de la JCCM."

2.

Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 13 de noviembre de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 20 de noviembre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación y al Secretario General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que, por el órgano competente se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12.6 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. De manera que, en su suma, no cabe albergar duda alguna acerca de que la Relación de Puestos de Trabajo de la Comunidad Autónoma se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG en cuanto es elaborada en el ejercicio de sus funciones en materia de empleo público -artículos 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 7 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y obra en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -artículo 2.1.a)-.

A mayor abundamiento debe recordarse que la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establece en su artículo 9.2 lo siguiente:

"2. Los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley publicarán, además:
a) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos y retribuciones anuales."

Resulta por lo tanto que la documentación solicitada no sólo constituye información pública a los efectos de la LTAIBG, sino que según la normativa autonómica es contenido obligatorio en materia de publicidad activa.

Tal y como se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está obligada a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información relativa a las relaciones de puestos de trabajo constituye, en consecuencia, una información de carácter institucional y organizativo de las previstas en el artículo 9 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en su artículo 4.1.

La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las relaciones de puestos de trabajo en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado al ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG, hay que tener en cuenta que:

"En ningún caso será únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada por deber señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas".

Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración autonómica consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

En el caso de esta reclamación, no consta que la administración autonómica haya optado por ninguna de las dos opciones planteadas. Por lo anteriormente expuesto, procede en definitiva, estimar la reclamación planteada de manera que se ponga la información solicitada a disposición del reclamante.

Dicho esto, sin embargo, y como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad autonómica. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por entender que su objeto trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  2. SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade la Relación de Puestos de Trabajo actualizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al reclamante.
  3. TERCERO: INSTAR a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.