Consulta 05/09/2025

R CTBG 1024/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 577/2025 Fecha Firma: 05/09/2025 Reclamante: Presidente Organismo: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sentido de la resolución: Desestimatoria. Número: 2025-1024 Fecha: 05/09/2025 Palabras clave: solicitud de autorización de residencia, arts. 13 y 24.1 LTAIBG. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. En fecha 21 de marzo de 2025, tuvo entrada en este Consejo un escrito en el que el solicitante, presentando reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 241 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 2 (LTAIBG), pone de manifiesto lo siguiente: «El que suscribe, ante la Secretaria de Estado de Migraciones.- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (…), tiene presentado la Solicitud de Autorización de Residencia y permiso de Trabajo, bajo los expedientes: EXPEDIENTE MINISTERIO POR COLABORACION CON LAS AUTORIDADES RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es EXPEDIENTES 12/12/2023 NUM EXPEDIENTES 25/01/2024 NUM Ante el Silencio administrativo sin dictar resolución de los citados expedientes hoy en situación de trámite, SOLICITA RECLAMACION ESTATAL ante la Institución del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, ante el SILENCIO ADMINISTRATIVO de la Secretaria de Estado de Migraciones.- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones(…), REQUIERA a los organismos administrativos competentes, la OBLIGACION DE RESOLVER contestado sobre la información solicitada acerca de la demora que experimentan los expedientes mencionados, sin que conste contestación alguna Número: 2025-1024 Fecha: 05/09/2025 hasta la fecha..» 2. Con fecha 21 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta. R CTBG II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso Número: 2025-1024 Fecha: 05/09/2025 a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de un escrito en el que, tal como ha quedado reflejado en los antecedentes, se pone de manifiesto la falta de resolución de los expedientes correspondientes a las solicitudes de autorización de residencia y de trabajo efectuadas por el reclamante. R CTBG 4. Si bien el Ministerio requerido no ha contestado a la petición de alegaciones formulada en el marco de este procedimiento, lo cierto es que del tenor de la solicitud formulada ante el Ministerio y de lo afirmado por el propio reclamante —que se trata de expedientes en trámite— se desprende con evidencia que no se trata de una pretensión en materia de derecho de acceso a la información pública. En efecto, solicita el reclamante a este Consejo que se requiera a los órganos competentes para que dicten resolución en los procedimientos de autorización de residencia y permiso de trabajo, denunciando la demora de su tramitación y la falta de una resolución expresa. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 LTAIBG, las reclamaciones que se interpongan ante este Consejo lo han de ser «frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de derecho de acceso a la información pública», lo que necesariamente ha de ponerse en relación con la noción de información pública que contiene el artículo 13 LTAIBG: «Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De acuerdo con la citada definición, no tienen encaje en la noción de información pública aquellas solicitudes en las que lo pretendido es evidenciar una queja, obtener una justificación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra, u obtener una concreta actuación material de la Administración, como ocurre en este caso en el que se solicita la resolución expresa de determinados expedientes. 5. En consecuencia, este Consejo no es competente para instar a otras Administraciones a resolver expedientes de su ámbito de competencia (en este caso, las solicitudes de autorización de residencia y trabajo), por lo que esta reclamación debió ser inadmitida procediendo ahora, dado el estado de tramitación, su Número: 2025-1024 Fecha: 05/09/2025 desestimación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y R CTBG MIGRACIONES. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Número: 2025-1024 Fecha: 05/09/2025 R CTBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es