Estimada 22/08/2019 · 118 días en resolverse

Acceso a información sobre fichas, fechas y horas de difusión de ofertas de empleo institucionales

La reclamante solicitó información detallada (fichas, fechas y horas de alta/difusión) sobre diversas ofertas de empleo a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, al determinar que la administración incumplió los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo considera que se debe aplicar el principio de economía procesal mediante la acumulación de las reclamaciones por existir identidad de sujeto, reclamado y objeto.
2 La administración alegó no tener acceso a ciertos datos de la aplicación SILCOIWEB por ser de titularidad del SEPE, limitando su acceso a información parcial.
3 El Consejo de Transparencia aplica los principios de buena fe y confianza legítima para considerar que la administración aportó toda la información de la que efectivamente dispone.
4 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no facilitó la totalidad de la información disponible dentro de los plazos establecidos por la Ley 19/2013.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT0277/2019, RT0278/2019 y RT0279/2019

Administración/Organismo: Comunidad de Madrid. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 6 de febrero de 2019 la siguiente información:

“En la Oficina de Empleo de Barrio del Pilar de Madrid se han registrado 4 ofertas institucionales. Las respectivas ocupaciones de las ofertas son:

  • OFERTA Nº 132018011363 OCUPACIÓN: Gestor Administrativo Titulado
  • OFERTA Nº 132018011364 OCUPACIÓN: Abogados, en general
  • OFERTA Nº 132018011366 OCUPACIÓN: Técnicos Superiores en Organización y Administración de Empresas, en General; y Auditor de Cuentas.
  • OFERTA Nº 132018011367 OCUPACIÓN: Sociólogos y estadísticos.

Se solicita a la Oficina de Empleo de Barrio del Pilar para cada una de las cuatro ofertas mencionadas:

  • Fecha de ALTA Sistema de Extracción de Demandantes.
  • Criterio adoptado para la extracción de demandantes y justificación / motivación del criterio adoptado.
  • Elección de opciones referidas a la autocandidatura y envío de CV. Justificación / motivación de las opciones seleccionadas en la gestión de la oferta.
  • Fecha de ALTA DE LA OFERTA EN DIFUSIÓN y tiempo real en minutos de la Oferta en Difusión, según el sistema informático.
  • Si se ha producido alguna MODIFICACIÓN / BAJA DE LA OFERTA EN DIFUSIÓN y en qué fecha.
  • Fecha de PUBLICIDAD DE OFERTAS DE ÁMBITO NACIONAL.
  • Ficha de la oferta.
  • Fecha y Hora de Presentación.
  • Denominación del Puesto.
  • Criterios de los sondeos de las ofertas registradas.
  • Estado de Gestión de la Oferta.

En la Oficina de Empleo de Barrio del Pilar de Madrid se ha registrado la siguiente oferta de empleo institucional:

  • OFERTA N.º 132018011718
  • OCUPACIÓN: Titulado superior de gestión y servicios comunes.
  • Empleador: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
  • UAG: OE BARRIO DEL PILAR
  • Ubicación del puesto de trabajo - Provincia: Madrid
  • Datos Adicionales – Tipo de Oferta: C.-Empleo Público

Se solicita a la Oficina de Empleo de Barrio del Pilar de la oferta mencionada:

  • Ficha de la oferta.
  • Fecha y Hora de Presentación.
  • Denominación del Puesto.
  • Criterios de los sondeos de las ofertas registradas.
  • Estado de Gestión de la Oferta.
  • Fecha de ALTA Sistema de Extracción de Demandantes.
  • Criterio adoptado para la extracción de demandantes y justificación del criterio adoptado.
  • Elección de opciones referidas a la autocandidatura y envío de CV. Justificación de las opciones seleccionadas en la gestión de la oferta.
  • Fecha de ALTA DE LA OFERTA EN DIFUSIÓN y tiempo real en minutos de la Oferta en Difusión, según el sistema informático.
  • Si se ha producido alguna MODIFICACIÓN / BAJA DE LA OFERTA EN DIFUSIÓN y en qué fecha.
  • Fecha de PUBLICIDAD DE OFERTAS DE ÁMBITO NACIONAL.

“En la Oficina de Empleo de Barrio del Pilar de Madrid se ha registrado la siguiente oferta de empleo institucional:

  • OFERTA N.º 132019000046
  • OCUPACIÓN: Titulado superior de actividades específicas
  • Empleador: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
  • UAG: OE BARRIO DEL PILAR
  • Ubicación del puesto de trabajo - Provincia: Madrid
  • Datos Adicionales – Tipo de Oferta: C.-Empleo Público

Se solicita a la Oficina de Empleo de Barrio del Pilar de la oferta mencionada:

  • Estado de Gestión de la Oferta.
  • Criterio adoptado para la extracción de demandantes y justificación del criterio adoptado.
  • Elección de opciones referidas a la autocandidatura y envío de CV. Justificación de las opciones seleccionadas en la gestión de la oferta.
  • Fecha de ALTA DE LA OFERTA EN DIFUSIÓN y tiempo real en minutos de la Oferta en Difusión, según el sistema informático.
  • Si se ha producido alguna MODIFICACIÓN / BAJA DE LA OFERTA EN DIFUSIÓN y en qué fecha.
  • Fecha de PUBLICIDAD DE OFERTAS DE ÁMBITO NACIONAL.

2.

Al no estar conforme con la respuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 26 de abril de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, donde solicitaba que se instase a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid a que facilitase las fichas de las ofertas de empleo, la hora de presentación de las ofertas y la hora de difusión.

3.

Con fecha 7 de mayo de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 29 de julio de 2019 se reciben las alegaciones a las tres reclamaciones que indican:

“1. En cuanto a la solicitud de Ficha de la Oferta, manifiesta que es una información que consta bajo esta misma terminología en la aplicación de gestión de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, SICOIWEB, así como en el Portal del Sistema Nacional de Empleo. Reiteramos que no hay ningún documento que coincida con el de “FICHA DE LA OFERTA”, lo que identifica como tal, es la impresión de los datos referentes a la Oferta de Empleo que responde al título “CONSULTA DE OFERTA” y como decimos no es ningún documento concreto sino la impresión de la información contenida en aplicación. Por otra parte, la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, aunque no remitió el documento “CONSULTA DE OFERTA” si trasladó toda la información contenida en el mismo que había solicitado, de modo que consideramos que el fin de transparencia y acceso a la información fue debidamente satisfecho. No obstante, enviamos ahora el citado documento a los efectos oportunos (se adjunta).

2. En cuanto a la hora de inicio y fin de la oferta en difusión, -que parece tener acceso a la aplicación SILCOIWEB- asegura que tal aplicación presenta la utilidad “de reordenar por fecha y hora o por ubicación del puesto” y que además los datos a presentar son fecha y hora de la presentación. Sin embargo, quizás desconoce, que siendo SILCOIWEB una aplicación de la que es titular el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los usuarios del SEPE tienen acceso a determinada información a la que no puede acceder ningún usuario de la Comunidad de Madrid, y ello porque la Comunidad de Madrid tiene un acceso limitado a los datos de SILCOIWEB entre los que no está la hora de alta y baja en difusión y para acreditarlo remitimos los pantallazos que se obtienen con el usuario de la Comunidad de Madrid. (…)

3. En cuanto a la fecha y hora de presentación, argumenta que la fecha de presentación de la oferta es un dato que consta en la aplicación informática SILCOIWEB. En este sentido debemos aclarar que el dato que aparece en los pantallazos que aporta corresponden a un usuario del SEPE y no a los datos a los que accede un usuario de la Comunidad de Madrid, porque como se ha explicado en el punto anterior la aplicación SILCOIWEB, que es de titularidad del SEPE, permite a la Comunidad de Madrid un acceso limitado a los datos. Por otra parte, se informa que los datos de hora que aparecen en dichos pantallazos son de la hora a la que se ha registrado la oferta en la aplicación, que es distinta a la hora de presentación de la oferta. Tal como se explica en la Instrucción de Gestión de Ofertas Institucionales aprobada en 2018 que fue remitida a, las ofertas de empleo institucionales se realizan presencialmente ante la Oficina de Empleo o se remiten por correo electrónico a la Oficina de Empleo asignada para el organismo ofertante. Por tanto, en los casos en que se conserva el correo electrónico remitido por el Ministerio a la Oficina de Empleo hemos podido facilitar la hora de presentación de la oferta, pero en los casos en que el citado correo electrónico ha sido eliminado no hemos podido facilitar la hora de presentación.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La primera cuestión a dilucidar es la relativa a la acumulación de las reclamaciones con números de referencia RT/0277/2019, RT/0278/2019 y RT/0279/2019. De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, sumariamente reseñados en esta Resolución, se advierte (i) que tanto el sujeto reclamante como el reclamado resultan coincidentes en ambas; (ii) el objeto de las mismas se circunscribe a documentos relacionados con la misma actividad en todos los casos y, finalmente, (iii) el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que ha de tramitar y resolver las dos Reclamaciones interpuestas. De lo anterior, y en aras al cumplimiento del principio de economía procesal, por parte de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se considera cumplido el requisito material de “identidad sustancial o íntima conexión” entre todas ellas al que alude el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que procede su acumulación y la tramitación conjunta de las dos reclamaciones mencionadas. Y ello sin perjuicio, claro está, de resolver cada una de las cuestiones planteadas según prescribe el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  4. Aclaradas estas reglas competenciales, procede entrar en el fondo del asunto. En este sentido, la LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  5. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que ha de resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La administración autonómica, en el presente caso, aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en los expedientes, de modo que disponía de dos meses para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración autonómica para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el presente caso, según se desprende de los antecedentes que obran en los expedientes, tal fecha es el 6 de febrero de 2019, de manera que el órgano competente disponía de dos meses -hasta el 6 de abril de 2019- para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en los expedientes, el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid resolvió la solicitud de información en plazo, pero es en fase de alegaciones donde da traslado de toda la información disponible y por tanto a la que tiene acceso, -en concreto el documento llamado “ficha de la oferta” o “consulta de la oferta”, no así con la hora de inicio y fin de la oferta en difusión o la hora de presentación, a la que no tienen acceso en la aplicación SILCOIWEB-, incumpliendo por tanto los plazos fijados en la LTAIBG. Con respecto a la información relativa a la hora de inicio y fin de la oferta y como se acaba de señalar, la Comunidad de Madrid afirma no disponer de ella al tener un acceso limitado a los datos del SILCOIWEB. Ante esta afirmación, con base en los principios de buena fe y confianza legítima que rigen las relaciones interadministrativas y en ausencia de elementos que permitan sostener lo contrario, este Consejo considera que se ha aportado toda la información de la que se dispone y que, en consecuencia, la Comunidad de Madrid no resulta obligada a dar acceso a más información de la que ha aportado hasta la fecha. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha de concluirse estimando por motivos formales la reclamación planteada, puesto que, lo apropiado hubiera sido facilitar toda la información directamente a la solicitante en el plazo legalmente establecido desde que la administración autonómica recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales las reclamaciones presentadas, por entender que el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid ha incumplido los plazos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.