La reclamante solicitó a la Comunidad de Madrid el desglose de las asignaciones económicas y pensiones de los ex presidentes regionales. La administración alegó que no existía tal derecho y que no se percibían tales pagos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información sobre retribuciones percibidas hasta 2015 es pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución RT 0121/2020
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Administración/Organismo: Consejería de Hacienda y Función Pública. Comunidad de Madrid.
Información solicitada: Asignaciones económicas y pensiones vitalicias de los ex presidentes de la Comunidad de Madrid.
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 23 de diciembre de 2019, la reclamante solicitó ante la Comunidad de Madrid y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
"En el ejercicio de mi derecho de acceso a la información, solicito en formato reutilizable todas las asignaciones económicas y pensiones vitalicias de los ex Presidentes de la Comunidad de Madrid, desglosadas por año y presidente".
2. Con fecha 8 de febrero de 2020, alegando silencio por parte de la administración, la interesada interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG:
"El 23/12/2019 a las 20:34 horas tuvo entrada en la Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid mi solicitud de información pública con número de expediente 05-OPEN-00108.5/2019. La fecha de inicio de fase de mi solicitud fue el 26/12/2019 y aún está en tramitación. Considerando que ha transcurrido el plazo debido, recurro ante el Consejo de Transparencia para que se me entregue la información pública solicitada sobre los sueldos vitalicios de los ex presidentes de la Comunidad de Madrid".
3. Iniciada la tramitación de la reclamación, con fecha 13 de febrero de 2020, el CTBG dio traslado del expediente a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a fin de que se formulasen alegaciones por el órgano competente en el plazo de 15 días.
4. El 18 de febrero tiene entrada en el CTBG escrito de alegaciones del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:
"Primero.- Mediante escrito de petición de acceso a la información pública presentado, con fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid el día 30 de noviembre de 2019, solicitó la siguiente información: "En el ejercicio de mi derecho de acceso a la información, solicito en formato reutilizable todas las asignaciones económicas y pensiones vitalicias de los expresidentes de la Comunidad de Madrid, desglosadas por año y presidente". El Ayuntamiento de Madrid resolvió en fecha 17 de diciembre de 2019 no admitir dicha solicitud de información pública por no ser el órgano competente y, en aplicación del artículo 19.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, remitió la solicitud a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por tratarse de un asunto de su competencia, con entrada en ese departamento en fecha 23 de diciembre de 2019.
Segundo.- Dicha solicitud fue reenviada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, que, en fecha 26 de diciembre de 2019, la asignó a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, órgano que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.g) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de esa Consejería, tiene atribuidas las competencias de análisis, control y seguimiento de los aspectos relativos a las retribuciones, costes de personal y catálogos, plantillas o relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- En virtud de lo anterior, en fecha 24 de enero de 2020 este Centro Directivo resuelve informar a la interesada señalando que en la normativa de la Comunidad de Madrid no ha existido un derecho reconocido específicamente a los expresidentes por haber ostentado la mayor responsabilidad institucional de la región. Según consta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, en fecha 27 de enero de 2020, la Resolución de Acceso a la Información fue puesta a disposición de la interesada, constando igualmente, el acuse de recibo de la Resolución en la misma fecha.
Cuarto.- La interesada formula reclamación potestativa en fecha 8 de febrero de 2020, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que no ha recibido respuesta a su solicitud de información. Por lo expuesto anteriormente, este Centro Directivo ha resuelto expresamente la solicitud de acceso y notificado la misma en plazo, tal y como se acredita mediante la Resolución de Acceso a la Información Pública y su respectivo Acuse que se adjuntan a las presentes alegaciones".
Junto a las alegaciones, la administración autonómica aportó también la Resolución del Director General de Recursos Humanos, de 24 de enero de 2020 y que fue notificada a la reclamante con fecha 27 de enero, tal y como consta en el acuse de recibo. La Resolución expresa lo siguiente sobre la información solicitada:
"Primero.- En relación con la cuestión planteada, relativa a trasladar la información sobre asignaciones económicas y pensiones vitalicias de los expresidentes de la Comunidad de Madrid, hay que señalar que en la normativa de la Comunidad de Madrid no ha existido un derecho reconocido específicamente a los expresidentes por haber ostentado la mayor responsabilidad institucional de la región.
Segundo.- Dicho lo anterior, la única disposición que guardaría alguna relación con haber ejercido la presidencia de la Comunidad de Madrid se encuentra en la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que estableció en su artículo 7 la condición de Consejeros permanentes de dicho órgano de los expresidentes de la Comunidad de Madrid que solicitaran la incorporación, previa declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad, pudiendo mantener dicho cargo y la retribución correspondiente en tanto no perdieran tal condición por las causas establecidas en el artículo 12 de dicha ley. Por su parte, el artículo 11 de la citada ley determinó que los Consejeros del citado órgano, en el ejercicio de su cargo, tendrían las retribuciones previstas para los Consejeros de la Comunidad de Madrid, con independencia de su carácter permanente o electivo. Finalmente, hay que señalar que este órgano fue suprimido por el artículo 1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de supresión del Consejo Consultivo, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2015, cesando todos sus miembros.
Por lo expuesto, RESUELVO: Acceder a lo solicitado por la interesada e informarle de que los expresidentes de la Comunidad de Madrid, en su condición de tales, no han percibido asignaciones económicas, ni pensiones vitalicias con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid".
5. Iniciada la tramitación de la reclamación, con fecha 13 de febrero de 2020, el CTBG dio traslado del expediente a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a fin de que se formulasen alegaciones por el órgano competente en el plazo de 15 días.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Antes de entrar en el análisis de la información solicitada, procede señalar que la Comunidad de Madrid ha cumplido los requisitos formales previstos en la LTAIBG para la resolución de solicitudes de información, en concreto, con el plazo establecido por el artículo 20.1:
"La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante".
Según afirma la Comunidad de Madrid, la solicitud de información tuvo entrada en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública el día 26 de enero de 2020, mientras que la Resolución que daba respuesta a la petición fue notificada el 27 de enero de 2020, último día del plazo de un mes establecido por el artículo 20 si tenemos en cuenta que el día 26 de enero fue domingo y, por tanto, inhábil.
4. Aclarado lo anterior, procede centrarse en la información solicitada. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Este concepto debe ser entendido en relación con las finalidades de la LTAIBG. Según su Preámbulo, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política.
Así, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, tal y como está configurado en esta norma, debe analizarse en relación con el interés público que pueda tener la divulgación de la información que se solicita.
5. En este caso, el objeto de la solicitud de información son las asignaciones económicas y pensiones vitalicias asignadas o percibidas por los ex presidentes de la Comunidad de Madrid y desglosadas por año y presidente. De acuerdo con lo manifestado por la administración autonómica, "los expresidentes de la Comunidad de Madrid, en su condición de tales, no han percibido asignaciones económicas, ni pensiones vitalicias con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid".
Sin embargo, la propia administración hace referencia a la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid que, a pesar de haber sido derogada mediante la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de supresión del Consejo Consultivo, estuvo vigente hasta 2015.
De acuerdo con el artículo 7.1 de la derogada Ley 6/2007, "son Consejeros permanentes los ex presidentes de la Comunidad de Madrid. Quienes ostenten tal condición podrán solicitar su incorporación al Consejo Consultivo en cualquier momento, previa declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad. El cargo de Consejero permanente tiene carácter vitalicio". Por su parte, el artículo 8.3 del mismo texto establecía que "el cargo de Consejero permanente es compatible con todos los derechos derivados de la condición de ex Presidente de la Comunidad de Madrid". Y, respecto al régimen retributivo, el artículo 11 señalaba que "los Consejeros tendrán las retribuciones previstas para los Consejeros de la Comunidad de Madrid".
Así, los ex presidentes que solicitaron la incorporación al Consejo Consultivo como Consejeros permanentes, percibieron retribuciones hasta que cesaron en este cargo. Según la disposición adicional primera de la vigente Ley 7/2015, que suprimió el Consejo Consultivo, "a la entrada en vigor de la presente Ley, el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros electivos y el Secretario General perderán su condición de miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid". Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha de entrada en vigor, los ex presidentes que eran Consejeros permanentes percibieron retribuciones de los presupuestos autonómicos y por tanto, los datos referentes a estas asignaciones pueden concederse al amparo de la LTAIBG. No cabe duda de que esta información es pública en virtud del artículo 13 y de que encaja perfectamente con la finalidad de escrutinio de la actividad pública en la que se basa la LTAIBG, pues se trata de saber cómo se han administrado los fondos públicos. Las cantidades se concederán en términos íntegros anuales y desglosadas por ex presidente.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- SEGUNDO: INSTAR a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de 10 días hábiles, las asignaciones económicas percibidas por los ex presidentes de la Comunidad de Madrid, desglosadas por año y ex presidente y en formato reutilizable.
- TERCERO: INSTAR a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que, en el mismo plazo de 10 días, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 110, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.211 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.