El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros copias de cuatro expedientes de provisión de puestos de trabajo (electricista, carpintero, asesor turístico y peón) al considerar que no hubo publicidad en su selección. La administración no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por ser información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución RT 0608/2019
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Información solicitada: Cuatro expedientes de provisión de puestos de trabajo.
I. ANTECEDENTES
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 17 de julio de 2019 la siguiente información:
"Que el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros ha contratado a varios trabajadores cuyos procesos selectivos y nombramientos no han sido objeto de publicidad.
Que no consta en el tablón de anuncios ni en la sede electrónica de este Ayuntamiento, ni en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ni en el Boletín Oficial del Estado, la publicación de los correspondientes procesos selectivos, con todas las fases del procedimiento que obliga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros:
- aprobación de la convocatoria y las bases que rijan las convocatorias y los procesos de selección por la Alcaldía. - publicidad de las convocatorias y las bases - plazos de presentación de solicitudes de los aspirantes. - nombramientos de los Tribunales. - publicación de las listas de aspirantes admitidos y rechazados. - pruebas de selección por oposición o concurso-oposición. - nombramiento de los aspirante propuestas por los Tribunales. - publicidad de los nombramientos. - etc.
Que los puestos de trabajo a los que haga referencia son:
- Contrato de trabajo de duración determinada, 410 por Interinidad, a [anonimizado] como electricista, para sustituir al trabajador [anonimizado] con derecho a reserva de puesto de trabajo, para la obra o servicio: ELECTRICISTA. Contrato formalizado el 21 de octubre de 2016.
- Contrato de trabajo de obra o servicio, 401, a [anonimizado] como carpintero-restaurador, para la obra o servicio: PREPARACION DE LOS EVENTOS CULTURALES Y FESTIVOS. Contrato formalizado el 22 de febrero de 2017.
- Contrato de trabajo de obra o servicio, 401, a [anonimizado] como asesor / animador turístico.
- Contrato de trabajo de obra o servicio, 401, a [anonimizado] como peón servicios múltiples, para la obra o servicio: PEON SERVICIOS MULTIPLES EN LA BAZANA. Contrato formalizado el 22 de agosto de 2016.
Solicita al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros copias completas de los expedientes administrativos de provisión de las plazas referidas anteriormente, omitiendo los datos de carácter personal especialmente protegidos. Incluyéndose necesariamente todas las prórrogas y/o nuevos contratos formalizados para las referidas plazas y trabajadores hasta el día de hoy."
2.
Al no recibir presente, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 11 de septiembre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3.
Con fecha 13 de septiembre de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A fecha en que se dicta la presente resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3.
Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.
A juicio de este Consejo, la información solicitada constituye información pública, puesto que se halla en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, quien la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones.
Por lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente documentación:
- Contrato de trabajo de duración determinada, 410 por Interinidad, a [anonimizado] como electricista, para sustituir al trabajador [anonimizado] con derecho a reserva de puesto de trabajo, para la obra o servicio: ELECTRICISTA. Contrato formalizado el 21 de octubre de 2016.
- Contrato de trabajo de obra o servicio, 401, a [anonimizado] como carpintero-restaurador, para la obra o servicio: PREPARACION DE LOS EVENTOS CULTURALES Y FESTIVOS. Contrato formalizado el 22 de febrero de 2017.
- Contrato de trabajo de obra o servicio, 401, a [anonimizado] como asesor / animador turístico.
- Contrato de trabajo de obra o servicio, 401, a [anonimizado] como peón servicios múltiples, para la obra o servicio: PEON SERVICIOS MULTIPLES EN LA BAZANA. Contrato formalizado el 22 de agosto de 2016.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.