El reclamante solicitó estadísticas detalladas sobre quejas y reclamaciones del servicio de inspección local en educación primaria de la Zona 1 de Toledo. La administración respondió parcialmente, pero el ciudadano alegó que faltaba información clave. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información solicitada es pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0394/2019
Resolución RT 0394/2019
N/REF: RT 0394/2019
Fecha: 19 de agosto de 2019
Administración/Organismo: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Información solicitada: Datos del servicio de inspección local en enseñanza primaria.
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 19 de abril de 2019 la siguiente información:
"Referentes a Estadísticas de Inspección Local de Educación primaria Zona 1 Toledo/Montes de Toledo 1.Número de quejas, reclamaciones y denuncias que se han tramitado desde el 1 Octubre de 2018 al de 1 Diciembre de 2018. 2. Número de quejas y reclamaciones acumuladas sin resolver área de inspección de CP Tirso de Molina el 1 de Octubre de 2018. 3. Tiempo medio en responder a una queja o reclamación. 4. Número de quejas no contestadas o en silencio administrativo desde que se crea la ventanilla electrónica 5.En caso de no poder responder en plazo establecido por motivos sobrevenidos. ¿ Cómo actúa la administración ?. 6. Cuantas quejas se han tramitado por sede electrónica desde Septiembre de 2016 y cuantas no se han contestado a día de la fecha".
- Al no estar conforme con la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 20 de mayo de 2019, el reclamante presentó mediante escrito de entrada el 3 de junio de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Con fecha 3 de junio de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia y al Secretario General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 24 de junio de 2019 se reciben las alegaciones que indican:
Primera. Con fecha 20 de mayo de 2019, la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha remitido al interesado la Resolución de la Secretaría General, de esa misma fecha, por la que se estima su solicitud, facilitándole la información proporcionada por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas una vez consultada la base de datos de la aplicación informática CÉSAR, que gestiona las iniciativas, quejas y sugerencias dirigidas a cualquier órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.
Debe destacarse que la información facilitada se refiere exclusivamente (según consta literalmente en la primera frase de la solicitud), a las quejas o reclamaciones "referentes a Estadísticas de Inspección Local de Educación primaria Zona 1/ Montes de Toledo", acotando esta información al periodo solicitado, comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2018, ya que todas las preguntas enumeradas por el interesado en su solicitud se han entendido referidas a ese organismo concreto.
Teniendo en cuenta estos parámetros de la solicitud, la Inspección General de Servicios de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previa revisión manual de los expedientes de ese período (ya que, según informa ese organismo, en la aplicación informática utilizada para la gestión de la iniciativas, quejas y sugerencias no existe un buscador automático que permitiera acotar la información en la forma solicitada) informó en su momento que aparecían anotadas en dicho sistema dos quejas dirigidas contra el CEIP Tirso de Molina de la localidad de Argés (Toledo), una presentada el 6 de octubre y contestada el 19 de octubre y, otra de fecha 8 de octubre con respuesta el 22 de octubre, ambas formuladas por la misma persona, coincidente con el solicitante, datos que se reflejaron en la resolución reclamada.
Por otra parte, en dicha resolución, también se facilitó al solicitante el siguiente enlace del Portal de Transparencia de Castilla – La Mancha: datos-sobre-calidad-y-evaluaci%C3%B3n-de-los-servicios, a través del que puede consultar los informes sobre el grado de cumplimiento de calidad de los servicios públicos desde el año 2012 y, en cuyos anexos se incluyen datos estadísticos sobre las quejas y reclamaciones tramitadas separadas por Consejerías y por años.
Segunda. A la vista de la reclamación presentada por el interesado ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que se pone de manifiesto la existencia de otras quejas además de las dos mencionadas, la citada Unidad de Transparencia ha solicitado la ampliación de la información facilitada a la Inspección General de Servicios, órgano encargado de la administración y control de las quejas y sugerencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
En respuesta a esta petición, la Inspección General de Servicios ha ampliado la información, en esta ocasión atendiendo no solo a las quejas registradas en la aplicación informática específicamente utilizada para la gestión de las iniciativas, quejas y sugerencias de los ciudadanos, sino teniendo en cuenta asimismo los escritos presentados por el interesado a través de la aplicación informática utilizada para la gestión del Registro Único. Como resultado de esta consulta, este organismo ha facilitado a la Unidad de Transparencia de esta Consejería la siguiente información:- Tres escritos dirigidos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tuvieron entrada a través de la plataforma CÉSAR en las siguientes fechas: 1 de octubre (ésta también dirigida al Consejero y por correo electrónico), contestada por escrito con fecha 4 de diciembre; 6 de octubre y contestada a través del Servicio de Consultas de la Consejería el 19 de octubre; 8 de octubre y contestada a través del Servicio de Consultas de la Consejería el 22 de octubre.
- Dos escritos dirigidos a la Inspección de Educación, que tuvieron entrada por registro en papel con fecha 24 y 31 de octubre, respectivamente, y de las que no disponen de información sobre la posible respuesta en la Inspección General de Servicios.
- Tres escritos dirigidos a la Inspección General de Servicios de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que tuvieron entrada a través de la plataforma CÉSAR en las siguientes fechas: 25 de noviembre, que fue contestada por la Inspectora General de Servicios con fecha 5 de diciembre; dos presentadas el 1 de diciembre y que fueron contestadas por la Inspectora General de Servicios con fecha 5 de diciembre.
Tercera. Por otra parte, si bien la solicitud del interesado en este expediente fue estimada en la resolución reclamada en los términos ya conocidos por ese organismo, se resalta que, en este caso, resulta especialmente complejo facilitar una relación correcta de los escritos, quejas y denuncias planteadas por el interesado, que tienen su origen en el desacuerdo del denunciante con una decisión académica y organizativa del centro docente, que ya ha sido objeto de valoración y de diversas contestaciones en la sede administrativa competente, ya que se ha dirigido a la Administración en muy numerosas ocasiones y a través de múltiples cauces cuya resolución corresponde a órganos gestores distintos (incluso dependientes de otras Consejerías, como la Inspección General de Servicios) y cuya gestión o tramitación se efectúa a través de distintos sistemas informáticos.
Únicamente a efectos de poner de manifiesto las numerosas denuncias planteadas por el interesado en el ámbito de esta Consejería, así como de las respuestas proporcionadas al solicitante, aun advirtiendo que se trata de expedientes distintos, se adjunta asimismo la resolución de esta Secretaría General de 21/06/2019, emitida previo informe de la Dirección Provincial de esta Consejería en Toledo, que se facilita asimismo como documentación adjunta. Igualmente, esta Secretaría General ha dictado ya tres resoluciones (incluida entre ellas la reclamada en este expediente) en contestación a las solicitudes de acceso a la información pública planteadas por el mismo interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la Ley de Transparencia y Buen Gobierno tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
4. Según consta en el expediente, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estimó la solicitud de información realizada por el reclamante, pero se constata que ni en la propia resolución ni en las alegaciones remitidas se facilita toda la información solicitada, en concreto el número de quejas y reclamaciones acumuladas sin resolver en el área de inspección de CP Tirso de Molina a 1 de Octubre de 2018, el tiempo medio en responder a una queja o reclamación, el número de quejas no contestadas o en silencio administrativo desde que se crea la ventanilla electrónica, actuación seguida por la administración en caso de no poder responder en plazo establecido y número de quejas que se han tramitado por sede electrónica desde Septiembre de 2016 y cuantas no se han contestado a día de la fecha.
En consecuencia, procede estimar la reclamación presentada al tratarse de información pública que obra en poder de o ha sido elaborada por un sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública.
SEGUNDO:
INSTAR a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade al interesado el número de quejas y reclamaciones acumuladas sin resolver en el área de inspección de CP Tirso de Molina el 1 de Octubre de 2018; el tiempo medio en responder a una queja o reclamación; el número de quejas no contestadas o en silencio administrativo desde que se crea la ventanilla electrónica; la actuación seguida por la administración en caso de no poder responder en plazo establecido; número de quejas que se han tramitado por sede electrónica desde Septiembre de 2016 y cuántas no se han contestado a día de la fecha de presentación de la solicitud (19 de abril de 2019).
TERCERO:
INSTAR a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que, en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.