El reclamante interpuso una reclamación contra la Conselleria d'Educació por silencio administrativo tras solicitar un informe de la Dirección General de Función Pública. Tras la reclamación, la administración accedió a la información. La Comissió de Garantia de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares declara la pérdida de objeto y el archivo del expediente al haberse satisfecho la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
HECHOS
1. El 2 de noviembre de 2018 entró en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (núm. de registro 48/15895/2018) una reclamación presentada por ME contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información en relación al informe favorable de fecha 1/06/2018 emitido por el Director General de Función Pública y Administraciones Públicas. En fecha 14 de noviembre de 2018, la Consellería de Educación estimó la solicitud inicial de acceso a la información.
2. Con estos antecedentes, en fecha 14 de febrero de 2019, se tramitó ante esta Comisión un escrito de requerimiento, en consideración a todo lo indicado, previo a declarar finalizado el procedimiento de reclamación ante esta Comisión núm. 48/15895/18 y, en consecuencia, archivar el expediente, solicitándose en dicho escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación (enviada por correo electrónico), se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y archivo del expediente.
3. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido comunicación alguna del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos; y dado que no se ha recibido comunicación alguna del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que esta Comisión deliberaría sobre la finalización y archivo de la reclamación, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
ACUERDO
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo a la Consellería de Educación y Universidad.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, a 22 de marzo de 2019
La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González