El interesado solicitó datos sobre un programa de I+D (TECNAIRE) y mediciones atmosféricas del instrumento IMAGING DOAS a la Comunidad de Madrid. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la administración aplicó correctamente la causa de inadmisión, ya que la información solicitada se encontraba en curso de elaboración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación con número de referencia RT/0159/2018 presentada por , el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- En fecha 6 de abril de 2018 tuvo entrada en este Consejo, Reclamación formulada por el interesado al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, la LTAIBG), al no estar conforme con la respuesta emitida por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comunidad de Madrid.
- La presente Reclamación trae causa la solicitud de información formulada el 1 de marzo de 2018 por el interesado, en concreto:
“Respecto al Programa de Actividades I+D cuyos datos son los siguientes: Referencia: S2013/MAE-2972 Acrónimo: TECNAIRE Concesión publicada en BOCM número 252 página 34 del 23 de octubre de 2014 Dentro del programa, estoy interesado específicamente en uno de los grupos de investigación beneficiarios de TECNAIRE cuyo investigador responsable es Alfonso Saiz-López página 43 de la publicación de BOCM ya mencionada El título de la actividad es "Química del Aire sobre Madrid en dos dimensiones MADRID-2D" Solicito la siguiente información: 1 ¿En qué fecha finalizó la construcción y validación del instrumento IMAGING DOAS también llamado iDOAS o 2D DOAS comprometido para la realización de la actividad? 2 Solicito acceso a las medidas atmosféricas del aire de Madrid obtenidas por el instrumento IMAGING DOAS en los años 2015, 2016, 2017 y 2018 ya que estas medidas no están publicadas en ningún sitio web. La información que solicito debería contener datos brutos, gráficas fechadas, resúmenes mensuales, anuales, etc. siendo muy importante la indicación de la fecha en la que se tomaron esas medidas. Motivación: interés académico. Contribución del instrumento IMAGING DOAS al estudio de la calidad del aire de Madrid”
Mediante resolución de 28 de marzo se le resuelve facilitar la siguiente información al interesado:“El programa de actividades de I+D de la Comunidad de Madrid TECNAIRE-GCM “TECNICAS INNOVADORAS PARA LA EVALUACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE URBANO” es un programa seleccionado para su financiación por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la Orden 3017/2014 de 24 de septiembre, por la que se resuelva la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías 2013, cofinanciada con fondos estructurales. La duración mínima de estos programas es de 4 años, habiendo comenzado su ejecución el 1 de octubre de 2014. Respecto a la información solicitada: fecha de construcción y validación del instrumento IMAGINGDOAS y acceso a las mediciones atmosféricas de dicho instrumento en los años 2015, 2016, 2017 y 2018 se indica lo siguiente: La Comunidad de Madrid no dispone de dicha información, ni de los datos solicitados relativos al instrumento IMAGING-DOAS ni de las mediciones atmosféricas, que corresponden a terceros (investigadores y organismos a los que pertenecen estos investigadores). Debe tenerse en cuenta además que las investigaciones correspondientes se encuentran actualmente en curso y por lo tanto todavía no han concluido. Respecto a su puesta a disposición para posibles interesados, se ha realizado contacto con los responsables de los grupos de investigación involucrados, que manifiestan que “la puesta a punto del instrumento referido y el tratamiento de datos provenientes del mismo sigue su curso. Los resultados están siendo evaluados por el grupo de investigación al cargo del proyecto para garantizar la calidad de los mismos. Dicha información no es pública en estos momentos y por tanto no es posible proporcionarla”
- A través de un escrito de 6 de abril de 2018, por la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales de este Consejo se traslada el expediente para conocimiento a la Directora General de Calidad de los Servicio y Atención al Ciudadano y al Secretario General Técnico de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, para que en el plazo de quince días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes y asimismo aporte toda la documentación en la que se fundamenten las mismas. En fecha 10 de mayo se reciben las alegaciones que en síntesis indican:
“1. Respecto a la duración de los programas de actividades de I+D: hasta la fecha actual no ha habido ninguna modificación de la duración de las ayudas, manteniéndose por tanto lo establecido en la normativa de la convocatoria (bases reguladoras y resolución de la convocatoria), es decir 4 años. 2. Respecto a la fecha de construcción y validación del instrumento IMAGINGDOAS, se ratifica lo expuesto en la Resolución de la DGII de 28 de marzo: la Comunidad de Madrid no dispone actualmente de dicha información. 3. Respecto a la puesta a disposición pública de la información de los resultados para posibles interesados: se recuerda que estos datos corresponden a los investigadores y a los organismos beneficiarios de la ayuda y no se dispone de información adicional respecto a lo expresado en la Resolución de 28 de marzo. En relación con la información proporcionada en la página web del programa, se comunicará a los responsables del programa como gestores de dicha página web, las aclaraciones formuladas por interesado.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con su artículo 38.2.c) y el artículo 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
A tenor del artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Tal disposición prevé en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (…).
2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) suscribieron el pasado 2 de noviembre de 2016 un Convenio para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el citado artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en los supuestos de resoluciones dictadas por aquella Administración Autonómica y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, así como por los entes, organismos y entidades integrados en el sector público autonómico o local.
3.
Toda vez que se han determinado las reglas sobre competencia orgánica para dictar la presente Resolución, por lo que respecta al fondo de la misma hay que partir de la premisa del objeto sobre la que versa. Hay que recordar, a estos efectos, que la solicitud planteada por el ahora reclamante en su solicitud de 1 de marzo de 2018 se refiere a un programa de actividades I+D cuya referencia es S2013/MAE-2972 con acrónimo TECNAIRE, beneficiario de una ayuda de las reguladas por la Orden 3369/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a Programas de Actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y aprueba la convocatoria en Tecnologías 2013, cofinanciada con fondos estructurales.
4.
La redacción del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece una serie de causas que permiten declarar la inadmisión de una solicitud de información que, al tener como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento, habrán de operar, en todo caso, mediante resolución motivada. Por tanto, será requisito que la resolución por la que se inadmita la solicitud especifique las causas que la motivan y la justificación, legal o material aplicable al caso concreto.
En el presente caso, esta fundamentación se basa, según se desprende de la Resolución de 28 de marzo de 2018 del Director General de Investigación e Innovación recurrida y de las alegaciones remitidas por el mismo, en una perspectiva material. Se resuelve y alega que la Comunidad de Madrid no dispone de la información solicitada y debe tenerse en cuenta que las investigaciones correspondientes se encuentran en curso y no han concluido.
En este sentido, cabe señalar que, según se desprende de la lectura de la precitada Orden 3369/2013, de 18 de octubre y de la Orden 3017/2014 de 24 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías 2013, cofinanciada con fondos estructurales, en la fecha que se realizó la solicitud de acceso a la información el programa estaría en curso, así:
Orden 3369/2013, de 18 de octubre
Artículo 4 Naturaleza y cuantía de las ayudas
1. Los programas que reciban ayuda tendrán una duración de cuatro años. Se realizará un seguimiento científico-técnico a los dieciocho meses y un seguimiento económico-administrativo referido al primer año de vigencia del programa, cuyo resultado podrá dar lugar a minoraciones presupuestarias de la tercera y cuarta anualidad y/o a la no continuidad del tercer y cuarto año. La fecha de inicio de los programas se establecerá en las Órdenes de Resolución de las convocatorias.
Artículo 6
Las solicitudes de programas establecidas en el artículo 3 deberán incluir un programa conjunto de actividades de I+D de cuatro años de duración, en el ámbito de sus objetivos de investigación.
Orden 3017/2014 de 24 de septiembre
Artículo 4
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 3369/2013, de 18 de octubre, los programas tendrán una duración de dos años prorrogables por otros dos. Se realizará un seguimiento científico-técnico a los dieciocho meses y un seguimiento económico-administrativo referido al primer año de vigencia del programa cuyo resultado podrá dar lugar a minoraciones del presupuesto de la tercera y cuarta anualidad y/o a la no continuidad durante el tercer y cuarto año. La fecha de inicio de la ejecución de los programas será el día 1 de octubre de 2014.
De acuerdo con lo expuesto, lo cierto es que se trata de una causa prevista en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, relativo a los supuestos en los que la solicitud tenga por objeto información que esté elaborándose o que su publicación esté prevista y en trámites de ser completada. Tal y como se ha considerado por este Consejo en anteriores ocasiones (R/273/2015, de 10 de noviembre de 2015), al tratarse de una causa de inadmisión debe interpretarse con carácter restrictivo y atendiendo al espíritu de la norma en la que se incardina. Lo que significa que la aludida causa de inadmisión ampara supuestos en los que la información está elaborándose, como sería el caso de la presente Reclamación, en la que la Dirección General de Investigación e Innovación aplicó correctamente la causa de inadmisión establecida en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG. Motivo por el que, en consecuencia, procede desestimar la reclamación planteada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Resolución de 28 de marzo de 2018 del Director General de Investigación e Innovación de la Comunidad de Madrid, al considerar de aplicación la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.