Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 521/2025
Fecha Firma: 12/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Número: 2025-0709 Fecha: 12/06/2025
Palabras clave: bolsa de productividad, desglosada por trimestres, respuesta
tardía.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de enero
de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Cuantía total de la bolsa de productividad asignada a la OEX Lleida para todo el
año 2025, si es posible desglosada por trimestres».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 12 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no
ha recibido respuesta a su solicitud.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
4. Con fecha 13 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 7 de abril de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito de la Dirección
General de la Administración General del Estado en el Territorio en el que se señala
lo siguiente:
«La asignación anual a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de los
importes en concepto de productividad por cumplimiento de objetivos de
extranjería, con el fin de compensar el especial desempeño del personal funcionario
que ejerce sus funciones en las Oficinas de Extranjería, se realiza en base a la
autorización del Ministerio de Hacienda, que se encuentra pendiente en el presente
ejercicio.
Número: 2025-0709 Fecha: 12/06/2025
En consecuencia, dado que la información solicitada no obra en su poder, la
Delegación del Gobierno en Cataluña no ha podido facilitar una respuesta
satisfactoria a la solicitud de información presentada por el empleado de la
Subdelegación del Gobierno en Lleida.
En ausencia de la información relativa al ejercicio 2025, se informa que la cuantía
R CTBG
asignada en 2024 a la Subdelegación del Gobierno en Lleida en ese concepto fue
de 12.921,43€».
5. El 8 de abril de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 24 de abril de 2025 en
el que señala que no se le ha facilitado la información solicitada, la productividad
asignada «a la OEX Lleida en particular», llama la atención sobre el hecho de que se
ha repartido la productividad correspondiente al primer trimestre y el mes de abril sin
saber la cantidad anual de la que se dispone, y formula una pregunta sobre cómo se
articula y funciona la bolsa de productividad en las Subdelegaciones del Gobierno y,
en particular, referida a las Oficinas de Extranjería.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
https://www.boe.es/buscolucar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
Número: 2025-0709 Fecha: 12/06/2025
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
R CTBG
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución.
El Ministerio no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud
se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en
el artículo 24 LTAIBG.
Durante la sustanciación de este procedimiento, el órgano competente indica que la
información solicitada no obra en su poder, aunque informa de la cuantía asignada
en 2024 a la Subdelegación del Gobierno en Lleida.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de
ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de
Número: 2025-0709 Fecha: 12/06/2025
subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Asimismo, es preciso recordar que la naturaleza estrictamente revisora de la
reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG no permite alterar en vía de
recurso, ni posteriormente durante la sustanciación del mismo, el contenido de lo
R CTBG
solicitado, debiendo esta Autoridad circunscribir su examen y valoración al objeto de
la solicitud presentada ante el órgano cuya decisión se revisa, sin extender su
pronunciamiento a informaciones no incluidas en dicha solicitud inicial, como las
planteadas por el reclamante en el trámite de audiencia que le fue concedido,
referidas a la manera en que se articula la bolsa de productividad en las
Subdelegaciones del Gobierno y, en particular, referida a las Oficinas de Extranjería.
6. En cuanto al fondo del asunto, pese a las dudas planteadas por el reclamante en el
trámite de audiencia sobre la corrección de lo que se le ha proporcionado, este
Consejo, a la vista de lo formalmente declarado por la Administración sobre la
inexistencia de la concreta información solicitada, no existiendo motivos objetivos
para dudar de su veracidad, considera que se ha facilitado toda la información de la
que se dispone en ese momento.
7. En consecuencia, procede la estimación por motivos formales de la reclamación al
no haberse respetado el derecho de la solicitante a obtener una resolución en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Número: 2025-0709 Fecha: 12/06/2025
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
R CTBG
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es