Consulta 01/07/2025

R CTBG 0801/2025

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Resoluci贸n reclamaci贸n art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 N煤mero y fecha de resoluci贸n: indicados al margen. N煤mero de expediente: 873/2025 Fecha Firma: 01/07/2025 Reclamante: Presidente Organismo: MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sentido de la resoluci贸n: Archivo. N煤mero: 2025-0801 Fecha: 01/07/2025 Palabras clave: refugiados, coste, convenios, art. 94 LPAC. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 17 de diciembre de 2024 el reclamante solicit贸 al MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente informaci贸n: 芦El coste total y desglosado que ha tenido para el ministerio los 80 refugiados nicarag眉enses refugiados en Valladolid en el marco de los acuerdos que el Gobierno de Pedro S谩nchez sell贸 el a帽o pasado con Canad谩 y Estados Unidos para aliviar la presi贸n migratoria sobre Washington. Por 煤ltimo me gustar铆a que se me enviara los convenios firmados entre el ministerio con las empresas donde trabajan禄. 2. No consta respuesta de la Administraci贸n. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 P谩gina 1 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 3. La reclamaci贸n fue trasladada al citado Ministerio con requerimiento de remisi贸n de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciaci贸n de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 30 de junio de 2025, en el que comunica a este Consejo que ya hay respuesta; por lo que solicita el archivo de las actuaciones. II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS 脷nico.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resoluci贸n resulta de aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento N煤mero: 2025-0801 Fecha: 01/07/2025 Administrativo com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habi茅ndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones. R CTBG III. RESOLUCI脫N En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamaci贸n interpuesta frente al MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. De acuerdo con el art铆culo 23.12, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre3, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas. Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala 2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 P谩gina 2 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa4. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez N煤mero: 2025-0801 Fecha: 01/07/2025 R CTBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta P谩gina 3 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es