El interesado solicitó al SERMAS los criterios de evaluación para cubrir plazas vacantes por "interés asistencial", el procedimiento de provisión y la normativa aplicada. La administración respondió parcialmente la solicitud, omitiendo los criterios de evaluación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación al considerar que dicha información es pública y debe ser entregada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0454/2018
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 11 de septiembre de 2018 la siguiente información:
"1) Conocer los criterios evaluables de lo que la Gerencia considera como “interés asistencial de la Gerencia” para cubrir este tipo de plazas vacantes (en este caso concreto, plaza de personal no sanitario como auxiliar administrativo) y el procedimiento que se ha de seguir si un/a trabajador/a está interesado/a en ocupar dichos puestos vacantes.
2) Conocer cuál ha sido el procedimiento de provisión de dicho puesto de trabajo con CIAS 1606197001M, así como si ha tenido publicidad dicha convocatoria a través de algún medio (intranet, correo, tablón…).
3) Asimismo, conocer la/s norma/s jurídicas que sustenta dicha provisión del puesto de trabajo con CIAS 1606197001M (Ley, Reglamento, Decreto, Resolución, Instrucción administrativa…), concretando el articulado."
2. Al no recibir respuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 15 de octubre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 17 de octubre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente para conocimiento a la Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y a la Secretaría General del SERMAS, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 8 de noviembre se reciben las alegaciones de dicha institución donde se indica que:
“Se ha recibido en esta Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria la reclamación presentada el 16/10/2018 por . Sin embargo no se recibió la solicitud de información previa presentada por el mismo el 11/09/2018. Se solicita informe a la GERENCIA ASISTENCIAL DE ATENCIÓN PRIMARIA - DIRECCIÓN TÉCNICA DE RECURSOS HUMANOS y se responde:
Primero: es personal estatutario Fijo con la categoría de Auxiliar Administrativo en el C.S. Cerro del Aire desde el 7 de febrero de 2008. Con fecha 2 de agosto de 2018 solicitó a la Dirección Técnica de Recursos Humanos de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria la posibilidad de ocupar temporalmente la plaza vacante en la categoría de Auxiliar Administrativo con CIAS 1606197001M ubicada en el Centro de Salud Somosaguas hasta que fuera cubierta en el siguiente proceso de provisión de puestos de trabajo (ya que dicha plaza quedaba vacante por jubilación de su titular). Mediante escrito de esta Gerencia Asistencial de fecha 10 de agosto de 2018 se informó al profesional que no era posible acceder a su solicitud. Solicitó en su escrito de fecha 11 de septiembre de 2018 (con registro de entrada en la Dirección Técnica de Recursos Humanos de esta Gerencia Asistencial el día 18 de octubre de 2018) que se encuentra interesado en acceder a la plaza que se genera en el Centro de Salud Somosaguas por la jubilación de un profesional, requiriendo información sobre el procedimiento de provisión de dicho puesto y de la normativa aplicada.
Segundo: Les indicamos a continuación las vías posibles de acceso de los profesionales que tienen la condición de personal fijo para cambiar de destino:
- El Procedimiento que se desarrolla en el apartado 9.2 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (Orden 199/2013 de 22 de marzo), así como en la Resolución conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, de fecha 30 de noviembre de 2011, por la que se dictan instrucciones para la cobertura temporal de plazas vacantes, incluidas plazas de titulares con reserva de puesto en los centros de salud. Conforme a dicha normativa, el Director del Centro efectúa la oferta de dicha plaza a los profesionales del mismo Centro que tengan la condición de personal fijo de la correspondiente categoría. Este proceso, por tanto, no está previsto para la movilidad de los profesionales entre centros de salud.
- El Plan de Ordenación de Recursos Humanos recoge en el apartado 9.3 la regulación de los procesos de movilidad dentro del Área Sanitaria de la Comunidad de Madrid en el que se prevé una convocatoria y una participación conforme a un baremo de méritos, tal y como se recoge en el Acuerdo de Mesa Sectorial de 25 de enero de 2017 sobre Procedimiento y criterios reguladores del Concurso de Movilidad Interna. En desarrollo del Acuerdo tuvo lugar convocatoria de 8 de agosto de 2017 de todas las categorías. Dicho proceso finalizó con la incorporación de los profesionales en abril de 2018.
- La otra vía posible para el cambio de destino para el personal estatutario fijo es la participación en los concursos de traslados que se convoquen. En este supuesto y dado que la plaza no se ha cubierto por los procesos anteriormente referenciados, se ha acudido a la normativa vigente de selección de personal temporal para la cobertura de la vacante. El 50% de las plazas se cubriría por Promoción Interna de un profesional estatutario fijo y el otro 50% por Bolsa de trabajo, ofertándose la plaza 1606197001M por bolsa en este caso al no haber candidato para Promoción. El artículo 33 del Estatuto Marco (Ley 55/2003 de 16 de diciembre) prevé la selección de personal temporal de acuerdo a los criterios pactados en las Mesas de negociación correspondientes. En la categoría de auxiliar administrativo la Bolsa vigente desde septiembre 2017 es la procedente del Acuerdo de Mesa Sectorial de 26 de octubre 2016 y los criterios del Acuerdo de la Mesa Sectorial 5 de febrero 2016 sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud son de aplicación a esta Bolsa. En el Apartado 5 se indica que los nombramientos y contratos se ofertan por riguroso orden de puntuación y según la localidad elegida por los candidatos. En el apartado 6 figura como se efectúa la notificación de la oferta, que en este caso ha sido por llamada telefónica.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito Convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. De acuerdo con los antecedentes reseñados el objeto que suscita la pretensión del reclamante es conocer los criterios evaluables de lo que la Gerencia del SERMAS considera “interés asistencial de la Gerencia” para cubrir un puesto de trabajo, -en este caso concreto de personal no sanitario como auxiliar administrativo-, además de conocer el procedimiento de provisión para cubrir dicho puesto y si ha tenido publicidad y además que normas jurídicas sustentan dicha provisión.
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
“acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”
, entendida dicha información en un sentido amplio, según el artículo 13 de la misma norma.4. Hay que indicar que las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que ha de resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. El SERMAS, en el presente caso, no aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso que nos ocupa, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 11 de septiembre de 2018, de manera que el órgano competente disponía de un mes -hasta el 11 de octubre de 2018- para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Según consta en el expediente, el Servicio Madrileño de Salud ha trasladado en fase de alegaciones parte de la información solicitada, obviando los criterios evaluables de los que la gerencia considera “interés asistencial de la Gerencia”, y facilitando información sobre el procedimiento y las normas sobre las que se sustenta dicha cobertura. Esto es, ha resuelto una parte del expediente incumpliendo los plazos fijados en la LTAIBG. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha de estimarse parcialmente la reclamación en lo referido a los criterios evaluables de la Gerencia.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO.- ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada, por entender que el Servicio Madrileño de Salud no ha facilitado los criterios evaluables utilizados y se trata de información pública conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- SEGUNDO.- INSTAR al Servicio Madrileño de Salud a facilitar al reclamante en un plazo de veinte días, la información referente a los criterios evaluables.
- TERCERO.- INSTAR a que en el mismo plazo de tiempo remitan a este Consejo copia del cumplimiento de esta Resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Serranillos del Valle, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.