El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Dosbarrios información diversa sobre la gestión del alcalde (personal policial, gastos, licitaciones y la Sociedad del Suelo). Tras no obtener respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estimó parcialmente la solicitud: desestimó la información sobre el policía por no ser información pública y la repetitiva por ya haber sido atendida.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución RT 0733/2019
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Dosbarrios (Toledo)
Información solicitada: Información relativa a la gestión del alcalde en diversos temas.
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 13 de agosto de 2018 la siguiente información:
"SOLICITA DEL CONSISTORIO:
Información sobre el nombre y apellidos del Municipal (Policía Local PL544-001), que ejerció como tal su función en la población de Dosbarrios (Toledo).
Información del motivo por el que se le concedió la Comisión de Servicio para prestar su función en la localidad del Espinar (Segovia) durante un año, dejando a nuestra localidad sin Municipal, desde la fecha 28 de febrero del 2018 hasta el 28 de febrero del 2019, cuando no había más Policías Locales.
Información del motivo o causas por el que una vez que se reincorporó a su puesto de trabajo en nuestra localidad el día 1 de Marzo del 2019, no desempeñó sus funciones en la localidad hasta unos días (3 o 4) antes de las Elecciones Municipales de fecha 26 de mayo de 2019, hasta el día 28 de mayo de 2019, fecha en la que la previa petición cambio de destino a la localidad de Seseña (Toledo).
- Información sobre la partida económica asignada en los presupuestos del 2019 para las Fiestas de Nuestra Señora Virgen del Rosario.
- Información sobre los Gastos mensuales del Consistorio, especificando sueldo del Edil, Concejales, Funcionarios de Carrera, Personal laboral Fijo y Personal Laboral temporal y cantidad fijada por asistencia en Plenos y Junta de Gobierno local.
- Información del presupuesto total de licitación (IVA, Gastos Generales y Beneficio Industrial incluidos), para la realización de las obras de la FASE I y II del Convento de los Trinitarios. Denominación de la Empresa Adjudicataria, precio de la adjudicación y forma de pago.
- Información sobre quienes componen entre los Concejales del Ayuntamiento el nuevo Consejo de Administración de la Sociedad del Suelo y quienes de sus miembros tienen poder de disposición de las cuentas abiertas en la sucursal del Banco Santander. (...)
- Extractos bancarios desde la constitución de la Sociedad hasta la actualidad de la cuenta (...) y miembros del Consejo de Administración que tienen poderes sobre la misma.
- Extractos bancarios desde la fecha de apertura hasta la actualidad de la cuenta (...) y miembros del Consejo de Administración que tienen poderes sobre la misma.
- Número de ciudadanos de nuestro pueblo que depositaron en la cuenta de la sociedad una fianza según metros de parcela que pretendían adquirir y en cuál de las cuentas dan.
La Sociedad, es dueña en pleno dominio de las parcelas ubicadas en el Polígono Industrial DOSBARRIOS II ¿Cuántas PARCELAS SE HAN VENDIDO? ¿Cuántas parcelas quedan SIN VENDER? ¿Cuántas PARCELAS TIENE EL AYUNTAMIENTO? ¿A cuánto SE HA VENDIDO EL METRO CUADRADO? ¿Dónde SE HA INCREMENTADO EL PRODUCTO DE LA VENTA? ¿EN LAS CUENTAS DE LA SOCIEDAD O DEL AYUNTAMIENTO? ¿POR QUÉ NO SE HAN REPLANTEADO Y SEÑALADO TODAS LAS PARCELAS SOBRE EL TERRENO QUE EXISTE, DEJANDO UNA ZONA SIN APARCELAR (ERIAL)? ¿EXISTE ALGÚN PROBLEMA?
- Información del presupuesto total de licitación (IVA, Gastos generales y Beneficio Industrial incluidos), para la realización de las obras de la TERCERA FASE y FASE 3.2 del convento de los Trinitarios. Denominación de la Empresa Adjudicataria, precio de la adjudicación y forma de pago ¿Quién PAGO A LA EMPRESA ADJUDICATARIA? ¿EL AYUNTAMIENTO O LA SOCIEDAD DEL SUELO?
- Información del presupuesto total de licitación (IVA, Gastos generales y Beneficio Industrial incluidos), para la realización de las obras de Urbanización del Polígono industrial Dosbarrios II. Denominación de la Empresa Adjudicataria, precio de la adjudicación y forma de pago ¿Quién PAGO A LA EMPRESA ADJUDICATARIA? ¿EL AYUNTAMIENTO O LA SOCIEDAD DEL SUELO?
- Información sobre las transferencias realizadas desde el Ayuntamiento a la Sociedad del Suelo de 128.000,00 euros y 109.000,00 euros así como las fechas y por qué? De las mismas.
- Información de la aportación de los 94.999,00 euros de la familia Azcona, fecha y por qué? En la Sociedad del Suelo.
- Información detallada sobre la Previsión de Gastos de 164.000,00 euros en el año 2017 y sobre la Previsión de Gastos de 171.500,00 euros en el año 2018 de la Sociedad del Suelo."
2. Al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Dosbarrios, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 7 de noviembre de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 12 de noviembre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente para información a la Oficina de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Dosbarrios, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A fecha en que se procede a dictar la presente reclamación no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 "reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la 'información pública', en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución" y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que este se poseen en posesión del organismo al que se dirige pone bien es mismo la ha elaborada, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
4. El reclamante en su escrito inicial de acceso a la información solicita múltiples cuestiones, que para un mejor análisis de la reclamación, se proceden a desagregar. En primer lugar, solicita información sobre un determinado Policía Municipal, en concreto (i) nombre y apellidos del Municipal (Policía Local PL544-001), (ii) motivo por el que se le concedió una Comisión de Servicio, y (iii) motivo por el que una vez que se reincorporó a su puesto de trabajo, no desempeñó sus funciones en la localidad hasta unos días antes de las Elecciones Municipales de fecha 26 de mayo de 2019, hasta el día 28 de mayo de 2019, hasta en la que previa petición cambió de destino.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podemos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
De lo expuesto se deduce que la LTAIBG sólo ampara actividades cuyo objetivo sea el acceso a determinada información pública, por lo que quedan excluidas aquellas en las que se solicita la realización de una actuación material por parte de la administración u otro tipo de acciones. Esto último es lo que ocurre en este caso, donde el objetivo es conocer, [anonimizado] del nombre y apellidos de un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuestión totalmente ajena a la Transparencia; la motivación por la que se le concede una Comisión de Servicio y el motivo de su incorporación tarda hasta que se le traslada a otra localidad, cuestiones cuya finalidad no se corresponden con el concepto de información pública que recoge la LTAIBG, que se refiere a información disponible y existente en el momento de solicitarla. En resumen, estos puntos de la reclamación deben desestimarse, por no constituir el objeto de su solicitud información pública y, por tanto, no estar amparada por la LTAIBG.
5. En segundo lugar, hay una serie de puntos dentro de la solicitud de acceso a la información que ya fueron solicitados en la reclamación con número de expediente RT/0502/2018. En concreto:
- Información sobre quiénes componen entre los Concejales del Ayuntamiento el nuevo Consejo de Administración de la Sociedad del Suelo y quién de sus miembros tienen poder de disposición de las cuentas abiertas en la sucursal del Banco Santander. (...)
- Extractos bancarios desde la constitución de la Sociedad hasta la actualidad de la cuenta (...) y miembros del Consejo de Administración que tienen poderes sobre la misma.
- Extractos bancarios desde la fecha de apertura hasta la actualidad de la cuenta (...) y miembros del Consejo de Administración que tienen poderes sobre la misma.
- Número de ciudadanos de nuestro pueblo que depositaron en la cuenta de la sociedad una fianza según metros de parcela que pretendían adquirir y en qué es la de las dos cuentas.
- La Sociedad, es dueña en pleno dominio de las parcelas ubicadas en el Polígono Industrial DOSBARRIOS II ¿Cuántas PARCELAS SE HAN VENDIDO? ¿Cuántas quedan SIN VENDER? ¿Cuántas PARCELAS TIENE EL AYUNTAMIENTO? ¿la cuánto SE HA VENDIDO EL METRO CUADRADO? ¿Dónde SE HA INGRESADO EL PRODUCTO DE LA VENTA? ¿EN LAS CUENTAS DE LA SOCIEDAD O DEL AYUNTAMIENTO? ¿POR QUÉ NO SE HAN REPLANTEADO Y SEÑALADO TODAS LAS PARCELAS SOBRE EL TERRENO QUE EXISTE, DEJANDO UNA ZONA SIN APARCELAR (ERIAL)? ¿EXISTE ALGÚN PROBLEMA?.
A este respecto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente por las letras a) y e) del artículo 38.1 de la LAITBA, ha elaborado el Criterio interpretativo 3/2016, de 14 de julio, con el fin de delimitar el alcance de aquélla. Así, respecto a una solicitud de información "manifiestamente repetitiva", el Criterio indica lo siguiente:
"Gramaticalmente, se define como aquella que lleva a decir o resolver algo que ya se ha dicho o resuelto anteriormente.
En los términos de la Ley, para que la solicitud pueda ser inadmitida, se requiere. A) Que sea repetitiva y B) Que esta característica sea manifiesta. Por lo tanto, y toda vez que es requisito derivado de los términos en los que se pronuncia la Ley que la solicitud sea, no sólo repetitiva sino que lo sea manifiestamente, procede interpretar que se entiende por solicitud manifiestamente repetitiva:
Una solicitud será MANIFIESTAMENTE repetitiva cuando de forma patente, clara y evidente:"
- Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y hubiera sido rechazada por aplicación de alguno de los límites del artículo 14 o 15 de la LAITBA o por concurrir alguna causa de inadmisión en los términos del artículo 18. En todo caso, la respuesta debe haber adquirido firmeza por el transcurso de los plazos de reclamación o recurso contencioso-administrativo sin que éstos se hubieran interpuesto o cuando, habiéndose presentado, hubiesen sido definitivamente resueltos y la denegación o inadmisión hubiese sido avalada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órgano autonómico equivalente competente por el órgano judicial correspondiente.
- Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y, habiéndose admitido a trámite, se hubiera ofrecido la información sin que hubiera existido ninguna modificación real o legal sobre los datos en su momento ofrecidos. En estos casos, deberá justificarse adecuadamente la ausencia de modificación de los datos inicialmente ofrecidos.
- El solicitante o solicitantes conocieran de antemano el sentido de la resolución por habérsele comunicado en un procedimiento anterior por el órgano informante.
- Coincidan con otra u otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo inferiores a los plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas previamente no hubieran finalizado su tramitación.
- Cuando fueran de respuesta imposible, bien por el contenido o por razones de competencia y así se hubiera notificado y justificado al solicitante de información.
En el presente caso, el Ayuntamiento de Dosbarrios a raíz de la resolución estimatoria de la reclamación con número de expediente RT/0502/2018 procedió, con fecha 8 de abril de 2019, a facilitar la información solicitada, pero tal y como informó el ayuntamiento en el cumplimiento de dicha resolución, al presentarse un empleado municipal en el domicilio del reclamante para hacerle entrega de dicho documento, este se negó a recogerlo. En el caso consecuente procedería inadmitir los puntos anteriores de la solicitud de acceso a la información por aplicación del artículo 18.1.e) al ser la petición manifiestamente repetitiva.
6. En tercer lugar, restan por dilucidar los siguientes puntos de la solicitud:
- "Información sobre la partida económica asignada en los presupuestos de 2019 para las Fiestas de Nuestra Señora Virgen del Rosario.
- Información sobre los Gastos mensuales del Consistorio, especificando cuáles del Edil, Concejales, Funcionarios de Carrera, Personal laboral Fijo y Personal Laboral temporal y cantidad fijada por asistencia a Plenos y junta de Gobierno local
- Información del presupuesto total de licitación (IVA, Gastos Generales y Beneficio Industrial incluidos), para la realización de las obras de la FASE I y II del Convenio de los Trinitarios. Denominación de la Empresa Adjudicataria, precio de la adjudicación y forma de pago.
- Información del presupuesto total de licitación (IVA, Gastos generales y Beneficio Industrial incluidos), para la realización de las obras de la TERCERA FASE y FASE 3.2 del convenio de los Trinitarios. Denominación de la Empresa Adjudicataria, precio de la adjudicación y forma de pago ¿Quién PAGO A LA EMPRESA ADJUDICATARIA? ¿EL AYUNTAMIENTO O LA SOCIEDAD DEL SUELO?
- Información del presupuesto total de licitación (IVA, Gastos generales y Beneficio Industrial incluidos), para la realización de las obras de Urbanización del Polígono industrial Dosbarrios II. Denominación de la Empresa Adjudicataria, precio de la adjudicación y forma de pago ¿Quién PAGO A LA EMPRESA ADJUDICATARIA? ¿EL AYUNTAMIENTO O LA SOCIEDAD DEL SUELO?
- Información sobre las transferencias realizadas desde el Ayuntamiento a la Sociedad del Suelo de 128.000,00 euros y 109.000,00 euros así como las fechas y por qué? De las mismas.
- Información de la aportación de los 94.999,00 euros de la familia [anonimizado], fecha y por qué? En la Sociedad del Suelo.
- Información detallada sobre la Previsión de Gastos de 164.000,00 euros en el año 2017 y sobre la Previsión de Gastos de 171.500,00 euros en el año 2018 de la Sociedad del Suelo"
La información solicitada por el interesado en dichos puntos se circunscribe a las materias económica, presupuestaria y estadística, de las previstas en el artículo 8 de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones "publicarán", a través de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, "como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria".
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los contratos, presupuestos, cuentas anuales y retribuciones percibidas entre otras, en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo remitir la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma, en ningún caso será sustitución únicamente la remisión genérica al portal o a la sede/página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
Mientras que la segunda posibilidad de la dispone que la administración municipal consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
En el presente caso se constata, de los antecedentes que obran en el expediente, que la administración municipal no ha suministrado la información solicitada, de manera que en definitiva, la reclamación debe estimarse en puntos tanto en cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG.
Dicho esto, sin embargo, y como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación, por entender que su objeto trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Dosbarrios a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade la siguiente información al interesado:
- Información sobre la partida económica asignada en los presupuestos del 2019 para las Fiestas de Nuestra Señora Virgen del Rosario.
- Información sobre los Gastos mensuales del Consistorio, especificando sueldo del Edil, Concejales, Funcionarios de Carrera, Personal laboral Fijo y Personal Laboral temporal y cantidad fijada por asistencia a Plenos y Junta de Gobierno local.
- Información del presupuesto total de licitación (IVA, Gastos Generales y Beneficio Industrial incluidos), para la realización de las obras de la FASE I y II del Convento de los Trinitarios. Denominación de la Empresa Adjudicataria, precio de la adjudicación y forma de pago.
- Información del presupuesto total de licitación (IVA, Gastos generales y Beneficio Industrial incluidos), para la realización de las obras de la TERCERA FASE y FASE 3.2 del convento de los Trinitarios. Denominación de la Empresa Adjudicataria, precio de la adjudicación y forma de pago ¿Quién pago a la empresa adjudicataria? ¿El ayuntamiento o la sociedad del suelo?
- Información del presupuesto total de licitación (IVA, Gastos generales y Beneficio Industrial incluidos), para la realización de las obras de Urbanización del Polígono industrial Dosbarrios II. Denominación de la Empresa Adjudicataria, precio de la adjudicación y forma de pago ¿Quién pago a la empresa adjudicataria? ¿El ayuntamiento o la sociedad del suelo?
- Información sobre las transferencias realizadas desde el Ayuntamiento a la Sociedad del Suelo de 128.000,00 euros y 109.000,00 euros así como las fechas y motivo, de las mismas.
- Información de la aportación de los 94.999,00 euros de la familia Azcona, fecha y motivo, en la Sociedad del Suelo.
- Información detallada sobre la Previsión de Gastos de 164.000,00 euros en el año 2017 y sobre la Previsión de Gastos de 171.500,00 euros en el año 2018 de la Sociedad del Suelo.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Dosbarrios, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda