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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 261/2025
Fecha Firma: 26/05/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: CORREOS S.A., S.M.E.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2025-0579 Fecha: 26/05/2025
Palabras clave: apartado de correos, contratación, condiciones, servicios, art. 13
LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de octubre
de 2024 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«1º. ¿Quién es el responsable (cargo) en una Oficina de Correos-postal de la gestión,
mantenimiento, etc… del Servicio Apartado de Correos?
En cuanto al servicio: Apartado de CORREOS y su normativa:
1.- ¿Cuántos titulares pueden constar, en la actualidad, en un mismo apartado de
correos?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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2.- En los años 2008-2010, ¿cuántos titulares podían incluirse en un mismo
apartado de correos?
3.- El apartado de correos, ¿puede ser contratado por particulares, empresas
privadas. exclusivamente? O …
4.- Las Adm. Públicas o/y Adm. De Justicia ¿pueden contratar este Servicio:
Apartado de correos, en sus relaciones con particulares o/y otras Adm. públicas?
En caso afirmativo al anterior punto 4: Se informe a esta parte de las condiciones,
requisitos, etc… al efecto».
2. Mediante resolución dictada el 23 de enero de 2025 la Dirección de los Servicios
Jurídicos de CORREOS dictó resolución con el siguiente contenido:
Número: 2025-0579 Fecha: 26/05/2025
«Analizado el contenido de la solicitud, procede la estimación parcial de su solicitud
de acceso.
Respecto de la primera pregunta ("¿quién es el responsable (cargo) en una Oficina
de Correos-postal de la gestión, mantenimiento, etc... del Servicio Apartado de
Correos?") la respuesta es que los responsables de la gestión y mantenimiento de
R CTBG
los apartados postales de las Oficinas de CORREOS son los Jefes de Mantenimiento
de cada provincia.
En cuanto al resto de su solicitud, procede su inadmisión en aplicación del artículo
18.1.e) de la LTAIBG, (…) el objeto de las cuestiones planteadas en esta solicitud de
acceso se considera "excesivo": su finalidad consiste en que CORREOS responda
una serie de preguntas particulares relacionadas con las características y
condiciones de un servicio incluido en la cartera comercial de la compañía (el
"apartado postal").
Dicha pretensión se encuadra en el ámbito de la relación empresa-cliente; no puede
ser reconducida a la finalidad de fiscalización de la actividad pública que persigue
la LTAIBG.
En cualquier caso, y al igual que el resto de los productos y servicios, para conocer
las condiciones del servicio apartado postal puede dirigirse a la página web
www.correos.es o bien contactar con el Servicio de Atención al Cliente para
presentar su consulta a través del teléfono 915 197 197 0 del Formulario
disponible en la siguiente ur!:
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www.consejodetransparencia.es
https://www.correos.es/es/es/atencion-al-cliente/tu-consulta-tu-
reclamacion/formularioconsultas-reclamaciones/detalle »
3. Mediante escrito registrado el 5 de febrero de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la resolución en lo que se refiere a la causa de inadmisión del art.
18.1.e) LTAIBG.
Señala que es la primera vez que realiza dicha solicitud de acceso a información
respecto de la prestación de servicios de Correos-postal y, en cuanto a su supuesto
carácter abusivo, indica que, como ciudadano, le interesa conocer aspectos de los
«servicios ofertados por una Administración Pública sufragada a través de los PGE»,
Número: 2025-0579 Fecha: 26/05/2025
añadiendo que «la solicitud está justificada con la finalidad de la ley» y se
fundamenta en el interés legítimo «de conocer bajo qué criterio actúan las
instituciones públicas».
4. Con fecha 6 de febrero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
R CTBG
pertinentes. El 28 de febrero de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que
Correos reitera lo señalado en la resolución dictada y notificada al reclamante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
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2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
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Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre los
R CTBG
responsables de la gestión del servicio «Apartado de Correos» y sobre las
características y condiciones de su contratación y funcionamiento.
La entidad ante la que se presenta la solicitud responde a la primera cuestión
planteada y, respecto a la segunda, aplica la causa de inadmisión del artículo 18.1.e)
LTAIBG, referida a las solicitudes repetitivas o que tengan carácter abusivo no
justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.
No obstante, facilita el acceso a la página web de Correos y el contacto del Servicio
de Atención al Cliente para presentar su consulta vía telefónica.
4. Sentado lo anterior, a fin de resolver adecuadamente esta reclamación procede
verificar, en primer lugar, si lo solicitado puede encuadrarse en el concepto de
información pública contemplado en el artículo 13 LTAIBG. A estos efectos, resulta
necesario volver a recordar que el legislador español ha configurado el contenido y
alcance del derecho de acceso a la información pública circunscribiéndolo a los
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contenidos y los documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, conforme
se establece en el artículo 13 LTAIBG antes reproducido, por lo que la existencia
previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para
el reconocimiento del derecho.
Como este Consejo ha señalado en múltiples ocasiones, de esta configuración legal
se deriva que no tengan cabida en la noción de información pública del artículo 13
LTAIBG aquellas solicitudes de información que pretenden obtener respuestas a
consultas (jurídicas o de otra naturaleza) y que constituyen, en realidad, solicitudes
de informes ad hoc para el solicitante; esto es, que requieren de la creación de
información específica, particularizada, para responder a las cuestiones planteadas
por el solicitante.
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En este caso, la entidad frente a la que se ha presentado la solicitud de acceso actúa
correctamente al proporcionar un enlace al reclamante en el que podrá acceder a la
unidad que atenderá la necesidad que se le plantea, que se refiere a información de
carácter administrativo o del modo de funcionamiento de la entidad, que lógicamente
debe ser facilitado por los servicios de información y de atención del cliente.
R CTBG
5. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, procede la desestimación de esta
reclamación por versar sobre cuestiones que no cabe subsumir en la noción legal de
información pública, no siendo por tanto necesario examinar el resto de las
alegaciones formuladas.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta frente a la resolución de CORREOS S.A., S.M.E.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Número: 2025-0579 Fecha: 26/05/2025
R CTBG
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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