Estimada 12/11/2019 · 98 días en resolverse

Acceso a documentación sobre expedientes de la PAC y comunicaciones con el FEGA

La reclamante solicitó diversa documentación técnica y metadatos relacionados con la PAC y el FEGA a la Junta de Extremadura. Tras no obtener respuesta a múltiples solicitudes realizadas entre 2018 y 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y no se alegaron límites para su denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada sobre expedientes de la PAC y la Asignación Inicial de Derechos de Pago Básico tiene la consideración de información pública por haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones de la administración.
2 El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica conforme a la Ley 19/2013.
3 Ante la ausencia de alegaciones de la administración reclamada, no se han acreditado la concurrencia de límites al derecho de acceso ni causas de inadmisión.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0533/2019, RT 0534/2019 y RT 0535/2019

Administración/Organismo: Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Información solicitada: Diversa documentación entre la Dirección General de Política Agraria y Comunitaria de la Junta de Extremadura y el Fondo Español de Garantía Agraria.

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó con fecha 11 de enero de 2018 la siguiente información:

“Expuesto lo anterior, al derecho de esta parte interesa, insisto, se facilite copia del oficio remitido por eses órgano Administrativo al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) con fecha 10 de agosto de 2015 (Registro de salida nº8.643).”

Con fecha 3 de diciembre de 2018 la siguiente información:

“(…) me facilite copia papel que reproduzca el contenido total de los siguientes documentos con su firma electrónica y con los metadatos que reflejan entre otros el momento de su publicación y creación:
- Respecto al expediente nº17/0590:
1. Copia papel auténtica del documento: “Matriz de superficies 2.015. Ajustes y reducciones de pago básico con valor: 1.000,42 euros y 328,38 euros”.
2. Copia papel auténtica del documento: “Matriz de superficies 2.015. Ajustes y Reducciones de pago básico con valor: 566,56 euros y 183,89 euros”.
3. Relación de Derechos de pago básico (campaña 2015).”

Finalmente solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 5 de abril de 2019 la siguiente información:

“Solicito (…) acceder a los siguientes documentos:
1. Copia electrónica auténtica del Documento: “Matriz de superficies 2.015. Ajustes y reducciones de pago básico” con valor 1.000,42 euros y 328,38 euros en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación y publicación en la plataforma y la fecha en la que fue eliminado de la plataforma.
2. Copia electrónica auténtica del documento: “Matriz de superficies 2.015. Ajustes y reducciones de pago básico” con valor: 566,56 euros y 183,89 euros en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación y publicación en la plataforma.
3. Copia electrónica auténtica del documento: “Relación de Derechos de pago básico (campaña 2015)” que figuraba publicado en la plataforma en abril 2016, en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación, publicación y eliminación de la plataforma.
4. Copia electrónica auténtica del documento: “Relación de Derechos de pago básico (campaña 2015)” en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación y publicación en la plataforma.
5. Copia electrónica auténtica del listado de beneficiarios de la Asignación inicial que fueron notificados mediante el DOE de 28 de marzo de 2.016, en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación y publicación.
6. Copia electrónica auténtica de la “La Asignación Inicial de Derechos de pago básico” que el FEGA notificó a la Junta el 17 de marzo de 2016 y que la Junta publicó en su plataforma, en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación, publicación y eliminación de la plataforma.
7. Copia electrónica auténtica del contenido del fichero DFC_2015_10_17032016_08.TXT de 17/03/2016 que el FEGA comunicó a la Junta, en la que consten los metadatos con los datos precisos para su identificación.
8. Copia electrónica auténtica de los documentos que obren en el expediente respecto a la revisión de oficio que la Junta realizó respecto a la Asignación Inicial notificada por el FEGA a la Junta el 17 de marzo de 2.016 en la que consten los metadatos con los datos precisos para su identificación. (…)
9. Copia electrónica auténtica del contenido de la validación 1111 de fecha 25/03/2017 que el FEGA comunicó a la Junta en la que consten los metadatos con los datos precisos para su identificación
10. Copia auténtica del contenido de las validaciones anteriores a la efectuada el 25 de marzo de 2017 que haya acordado el FEGA en mi expediente en la campaña 2.015/2.016 en las que consten los metadatos con los datos precisos para su identificación.
11. Comunicación remitida por la Junta de Extremadura al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) con fecha 10 de agosto de 2.015 (Registro de salida nº8.643) en la que consten los metadatos con los datos precisos para su identificación.”

2.

Al no recibir respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 6 de agosto de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, las respectivas reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 13 de agosto de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario General de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A la fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La primera cuestión a dilucidar es la relativa a la acumulación de las reclamaciones con números de referencia RT/0533/2019, RT/0534/2019 y RT/0535/2019. De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, sumariamente reseñados en esta Resolución, se advierte (i) que tanto el sujeto reclamante como el reclamado resultan coincidentes en ambas; (ii) el objeto de las mismas se circunscribe a documentos relacionados con la misma actividad en todos los casos y, finalmente, (iii) el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que ha de tramitar y resolver las tres Reclamaciones interpuestas. De lo anterior, y en aras al cumplimiento del principio de economía procesal, por parte de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se considera cumplido el requisito material de "identidad sustancial o íntima conexión" entre todas ellas al que alude el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que procede su acumulación y la tramitación conjunta de las dos reclamaciones mencionadas. Y ello sin perjuicio, claro está, de resolver cada una de las cuestiones planteadas según prescribe el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  4. Aclaradas estas reglas competenciales, procede entrar en el fondo del asunto. En este sentido, la LTAIBG, tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  5. La información solicitada se circunscribe a diversa documentación referente a los expedientes con nº PB 17/0016/15 de "Asignación inicial de Derechos de Pago Básico" y al procedimiento nº 17/0590 de pago de la subvención PAC, procedimientos regulados mediante la Orden de 26 de febrero de 2015 del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por el que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas de régimen de pago básico, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y explotaciones agrarias correspondientes a la campaña 2015/2016 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia, la documentación solicitada por la reclamante tiene la consideración de información pública a la vista de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones encomendadas y estar en posesión de un sujeto obligado por la LTAIBG. Una vez determinado el carácter de información pública de los datos solicitados, procede pronunciarse sobre la forma de acceder a ellos. De acuerdo con el artículo 22.1 de la LTAIBG, "el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días". Por su parte, el artículo 26 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, señala que:
    "El órgano competente deberá suministrar la información en la forma o formato solicitado, en el marco de la legislación básica del Estado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente; b) Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente".
    En virtud de las disposiciones citadas, el acceso a la información debe concederse preferentemente en formato electrónico o en el elegido por la solicitante, en caso de ser otro. Al haber solicitado, la ahora reclamante, idéntica documentación -primero en formato papel y posteriormente en formato electrónico-, este Consejo considera que prevalece éste último conforme a lo reseñado en el artículo 22 de la LTAIBG. Como se ha indicado anteriormente, la Dirección General de Política Agraria y Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural de la Junta de Extremadura no ha facilitado la información solicitada ni electrónicamente, ni en papel. Por lo tanto y puesto que no se han recibido alegaciones por parte de la Dirección General de Política Agraria y Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural de la Junta de Extremadura que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada y debe remitir una copia electrónica de la documentación solicitada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR las reclamaciones presentadas por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR a la Dirección General de Política Agraria y Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural de la Junta de Extremadura a que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, facilite a la interesada la siguiente información:

  • Copia electrónica auténtica del Documento: “Matriz de superficies 2.015. Ajustes y reducciones de pago básico” con valor 1.000,42 euros y 328,38 euros en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación y publicación en la plataforma y la fecha en la que fue eliminado de la plataforma.
  • Copia electrónica auténtica del documento: “Matriz de superficies 2.015. Ajustes y reducciones de pago básico” con valor: 566,56 euros y 183,89 euros en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación y publicación en la plataforma.
  • Copia electrónica auténtica del documento: “Relación de Derechos de pago básico (campaña 2015)” que figuraba publicado en la plataforma en abril 2016, en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación, publicación y eliminación de la plataforma.
  • Copia electrónica auténtica del documento: “Relación de Derechos de pago básico (campaña 2015)” en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación y publicación en la plataforma.
  • Copia electrónica auténtica del listado de beneficiarios de la Asignación inicial que fueron notificados mediante el DOE de 28 de marzo de 2.016, en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación y publicación.
  • Copia electrónica auténtica de la “La Asignación Inicial de Derechos de pago básico” que el FEGA notificó a la Junta el 17 de marzo de 2016 y que la Junta publicó en su plataforma, en la que conste mediante los metadatos oportunos que se trata de un contenido total del documento original, su fecha de generación, publicación y eliminación de la plataforma.
  • Copia electrónica auténtica del contenido del fichero DFC_2015_10_17032016_08.TXT de 17/03/2016 que el FEGA comunicó a la Junta, en la que consten los metadatos con los datos precisos para su identificación.
  • Copia electrónica auténtica de los documentos que obren en el expediente respecto a la revisión de oficio que la Junta realizó respecto a la Asignación Inicial notificada por el FEGA a la Junta el 17 de marzo de 2.016 en la que consten los metadatos con los datos precisos para su identificación.
  • Copia electrónica auténtica del contenido de la validación 1111 de fecha 25/03/2017 que el FEGA comunicó a la Junta en la que consten los metadatos con los datos precisos para su identificación.
  • Copia auténtica del contenido de las validaciones anteriores a la efectuada el 25 de marzo de 2017 que haya acordado el FEGA en mi expediente en la campaña 2.015/2.016 en las que consten los metadatos con los datos precisos para su identificación.
  • Comunicación remitida por la Junta de Extremadura al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) con fecha 10 de agosto de 2.015 (Registro de salida nº 8.643) en la que consten los metadatos con los datos precisos para su identificación.

TERCERO:

INSTAR a la Dirección General de Política Agraria y Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural de la Junta de Extremadura a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.