El interesado solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid los Planes de Actuación 2018/19 de diversos centros de formación (CRIF y CTIF). La administración alegó que la información ya estaba disponible en publicaciones y enlaces web. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información ya había sido puesta a disposición.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0164/2019
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó el 21 de enero de 2019 a la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid la siguiente información:
"En relación al CRIF Las Acacias, CTIF Madrid-Capital, CTIF Madrid-Sur, CTIF Madrid-Norte, CTIF Madrid-Este y CTIF Madrid-Oeste, centros de formación del profesorado dependientes de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, solicito copia del Plan de Actuación de cada uno de los referidos centros de formación correspondientes al curso 2018/2019, documentación a la que este peticionario tiene derecho de acceso de conformidad con los fundamentos jurídicos establecidos en la Resolución de la Reclamación RT/0341/2018 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 16 de enero de 2019".
2. Disconforme con la contestación recibida, el reclamante presentó, con fecha 2 de marzo de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la LTAIBG, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 5 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Comunidad de Madrid (CAM), al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas.
Con fecha 26 de marzo de 2019 se recibe escrito de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio en el que se expone lo siguiente:
1º.
El solicitante pedía en relación al CRIF Las Acacias, CTIF Madrid-Capital, CTIF Madrid-Sur, CTIF Madrid-Norte, CTIF Madrid-Este y CTIF Madrid-Oeste, los Planes de Actuación correspondientes al curso 2018/2019. Los planes de actuación del curso 2018/19 de los Centros de Formación e Innovación mencionados (CRIF Las Acacias, CTIF Madrid-Capital, CTIF Madrid-Sur, CTIF Madrid-Norte, CTIF Madrid-Este y CTIF Madrid-Oeste) están recogidos en la publicación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid "Plan de Formación Docente de la Comunidad de Madrid 2018-2019", ISBN: 978-84-451-3735-2, que se puede consultar y descargar en la URL: http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM016412.pdf. Esta publicación incluye la oferta formativa de los planes de actuación de los centros de la Red de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, organizada por líneas temáticas de formación, modalidades de formación y categorizada en asesorías y departamentos formativos. Toda la oferta formativa de los planes de actuación propuestos para el curso 2018/19 está también disponible a través de las páginas web de los centros de la Red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid:
- CRIF Las Acacias
- CTIF Madrid Capital
- CTIF Madrid Norte
- CTIF Madrid Sur
- CTIF Madrid Este
- CTIF Madrid Oeste
2º.
Es absolutamente falso el que esta Dirección General de Becas incida en falta de transparencia, cuando con manifiesta buena fe, se está atendiendo y proporcionando la información requerida en cada momento por el peticionario, a costa de paralizar el resto de la gestión, impidiendo la atención al trabajo y el servicio público que se tiene encomendado de acuerdo con las competencias y funciones otorgadas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.
El artículo 7 del Código Civil establece que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Por otro lado, el artículo 26 del "Borrador de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno" incide en las solicitudes abusivas no justificadas con la finalidad de la Ley.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. A juicio de este Consejo la información solicitada constituye información pública. - Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, debe determinarse si el reclamante ha recibido toda la documentación por él solicitada y analizar los argumentos esgrimidos en la reclamación y aquéllos que la CAM incluye en sus alegaciones.
El reclamante en esta reclamación invoca una resolución de este Consejo dictada al respecto de otra reclamación por él presentada: la RT/0341/2018, de 16 de enero de 2019. En la RT/0341/2018 este Consejo instaba a la CAM a proporcionar al reclamante los Planes de Actuación relativos a los cursos 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018 del Centro Regional de Innovación y Formación (CRIF) Las Acacias y los de los diversos Centros Territoriales de Innovación y Formación (CTIF) existentes en Madrid.
Este Consejo considera que la documentación solicitada por el reclamante en su momento y la que ahora solicita tienen la condición de información pública. No obstante, debe valorarse si con las contestaciones recibidas por parte de la CAM, tanto al respecto de la solicitud de información, como en su escrito de alegaciones, se ha puesto a disposición del reclamante la documentación requerida.
A este respecto debe recordarse que la CAM en sus alegaciones expone que los Planes de actuación "no son sino la recogida sistemática del plan de actividades de formación propuesto para cada curso académico, donde se especifica para cada actividad el título, la asesoría responsable, la modalidad, los destinatarios, los requisitos, el número de plazas, el número de horas totales, el ponente, objetivos, contenidos, metodología, lugar, inicio y fin de la actividad, fechas y horario, criterios de selección, responsable, evaluación y observaciones".
Asimismo, la CAM incluye una serie de enlaces en los que, de manera directa, se puede acceder a los planes de formación, tanto de la CAM, como a las ofertas formativas de cada CTIF y del CRIF Las Acacias. Al pinchar en cada una de las actividades de formación propuestas se puede comprobar el elevado detalle con que están descritas, incluyendo las especificaciones que indicaba la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio en sus alegaciones.
En cumplimiento de la mencionada RT/0341/2018, la CAM puso a disposición del interesado, en relación con los planes de actuación, una serie de archivos en formato Excel y PDF que denominaba "planes de formación". El contenido de estos planes es muy similar a la información a la que este Consejo ha podido acceder de los documentos que forman parte del expediente de esta reclamación y a los que se accede a través de los enlaces proporcionados. A esta circunstancia debe unirse el hecho de que, salvo error, a este Consejo no le consta que el reclamante mostrara su disconformidad con el cumplimiento dado por la CAM a la RT/0341/2018, con lo cual cabe entender que considera que ha recibido la documentación demandada de manera correcta y que su solicitud se ha visto satisfecha.
Por todo lo expresado en los párrafos anteriores este Consejo considera, que con la información incluida en sus escritos y la contenida en los enlaces, la CAM ha puesto a disposición del interesado toda la documentación existente al respecto de la solicitud formulada y, en consecuencia, procede desestimar la reclamación planteada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por , por entender que la Comunidad de Madrid ha puesto a su disposición la información demandada en su solicitud de derecho de acceso de 21 de enero de 2019.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.