Estimada 19/01/2021 · 112 días en resolverse

Acceso a informes, estudios y documentos de pago de un contrato de consultoría técnica de la empresa DIAPLAN

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de San Fernando de Henares copia de informes y estudios de la empresa DIAPLAN y documentos de pago de un contrato de consultoría técnica. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, al considerar que la información es pública y no ha sido suministrada íntegramente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre informes y estudios de una consultoría técnica contratada por el ayuntamiento constituye información pública al haber sido adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración no suministró la información pretendida, limitándose a aportar vistas de expedientes de contratación pero omitiendo los informes y estudios específicos objeto de la solicitud.
3 El derecho de acceso se ejerce sobre documentos que obren en poder del sujeto en razón de haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus competencias.

Texto completo

Resolución RT 0550/2020

Administración/Organismo: Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid)

Información solicitada: Informes DIAPLAN, ARQUITECTURA, DISEÑO Y PLANEAMIENTO.


I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 26 de agosto de 2020 la siguiente información:

"Que, mediante el Decreto número 847/2019 de 8 de abril de 2019 del entonces Concejal de Desarrollo Urbano Sostenible, fue adjudicado contrato de CONSULTORÍA TÉCNICA EN MATERIA DE PLANEAMIENTO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN (ACTUACIONES URBANÍSTICAS INSTADAS A ESTE AYTO.), a la sociedad mercantil profesional DIAPLAN, ARQUITECTURA y PLANEAMIENTO SAP.

SOLICITA:

PRIMERO. Que nos sea facilitada copia de todos los informes y estudios emitidos por DIAPLAN, ARQUITECTURA y PLANEAMIENTO SAP al amparo de dicho contrato.

SEGUNDO: Que, asimismo, nos sea facilitada copia de los documentos de pago del Ayuntamiento a la misma mercantil del importe de dicho contrato de 13.310 €".

2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha de 30 de septiembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario General del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, al objeto de que por el órgano competente se hicieran las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 21 de octubre de 2020 se reciben las alegaciones que aportan diligencia de consulta de expedientes y entrega de copias de fecha 5 de septiembre de 2019, donde se da vista de los expedientes 17 15 003 y 19 15 002, relativos a contratos menores de consultoría técnica adjudicados a la empresa DIAPLAN.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, ha suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se parte de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. Se constata, de los antecedentes que obran en el expediente, que la administración municipal no ha suministrado la información solicitada, puesto que lo aportado en las alegaciones se refiere a la consulta y vista de expediente de contratación 17 15 003 y 19 15 002, relativos a contratos menores de consultoría técnica adjudicados a la empresa DIAPLAN, pero no los informes y estudios emitidos al amparo de dicho contrato que es el objeto de la solicitud realizada por el ahora reclamante.

En el presente caso no cabe albergar duda alguna que el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG, puesto que obra en poder de un sujeto vinculado por la LTAIBG (artículo 2.1.a) al haber sido adquirido en el ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento le atribuye. En virtud de lo expuesto anteriormente debe estimarse la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de San Fernando de Henares a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al interesado copia de todos los informes y estudios emitidos por DIAPLAN, ARQUITECTURA y PLANEAMIENTO SAP y copia de los documentos de pago consecuencia del contrato de consultoría técnica en materia de planeamiento de gestión y ejecución aprobado por Decreto número 847/2019 de 8 de abril de 2019.

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de San Fernando de Henares a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.