Pérdida de objeto 25/09/2018 · 159 días en resolverse

Acceso a expedientes y proyectos técnicos de licencias municipales de la actividad Trui Teatre

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Palma expedientes y proyectos técnicos de licencias municipales. Tras la reclamación ante la Comisión de Transparencia de las Illes Balears, la administración proporcionó la información. La Comisión declara la finalización del procedimiento por pérdida de objeto, al haber sido satisfecha la petición por la vía administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión considera procedente declarar la finalización del procedimiento ante la satisfacción del objeto peticionado por parte del órgano gestor competente.
2 Al no haber recibido comunicación del interesado tras el trámite de audiencia sobre el contenido de la información trasladada, se entiende que su derecho ha sido efectivo.
3 El procedimiento se archiva por pérdida sobrevenida del objeto al haberse producido el acceso a la información solicitada durante la tramitación.

Texto completo

ACUERDO DE LA COMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA POR EL CUAL SE DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CAUSA DE LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL MISMO

HECHOS

Primero

El 19 de abril de 2018 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (registro núm. 16/5594/2018) una reclamación presentada por el MM IN en relación con la solicitud de acceso a la información que formuló MIMI al Ayuntamiento de Palma relativa a los expedientes administrativos y proyectos técnicos correspondientes a las licencias municipales expresadas en su petición.

Segundo

Con fecha 2 de mayo de 2018, la Comisión adoptó el acuerdo de admitir a trámite la reclamación formulada, y requirió al Ayuntamiento de Palma para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, remitiera a esta Comisión una copia completa y ordenada del expediente abierto con motivo de la reclamación de información, así como los informes emitidos por el Ayuntamiento sobre la petición de la reclamación; esto es, una copia completa del expediente correspondiente a las licencias urbanísticas, permiso de instalación y la licencia municipal de apertura y funcionamiento, que amparan la actividad de Trui Teatre, situado en el Camí de Son Rapinya, 29.

Tercero

El 28 de mayo de 2018 entró en esta Comisión —con número de registro 7615/2018— el informe del Jefe de Departamento de Calidad y Atención al Ciudadano del Ayuntamiento en el cual se daba respuesta a la petición del interesado. Teniendo en cuenta el contenido de dicho escrito, se solicitó al interesado que nos comunicara si consideraba que, efectivamente, se había hecho efectivo su derecho de acceso a la información solicitada; por tanto, con estos antecedentes, en fecha 31 de julio de 2018 se remitió por esta Comisión el escrito de requerimiento, en consideración a todo lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión núm. 16/5594/18, —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación (entregada por correo electrónico), comunicase si consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada.

Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y archivo del expediente.

Cuarto

Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- Los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares. Estas normas facultan a esta Comisión para resolver la reclamación de que se trata.

2- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos; y dado que no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el traslado de la información solicitada y del trámite de audiencia que le fue concedido, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, la Comisión adoptaría el acuerdo que pusiera fin al procedimiento, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

Por todo lo anterior, la Comisión adopta el siguiente:

ACUERDO

  1. Declarar finalizado y archivar el presente procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
  2. Notificar este Acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.

De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 25 de septiembre de 2018

El Presidente de la Comisión
Lluís J. Segura Ginard