El interesado solicitó información sobre especies y ejemplares del Palma Aquarium al Ayuntamiento de Palma. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud por no ser información pública. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares decide inadmitir la reclamación porque la entidad solicitada no es un ente público ni depende del Ayuntamiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se inadmite a trámite la reclamación formulada por el
Hechos
- El 18 de febrero de 2020 tuvo entrada en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (NRE 2575/2020) una reclamación presentada por MIMO.
- El interesado expone en su reclamación que en fecha 2 de enero de 2020 solicitó al Ayuntamiento de Palma diversa información relativa a especies e individuos albergados en el Palma Aquarium. Asimismo, aporta resolución expresa del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2020, por la que se inadmite dicha solicitud.
Fundamentos de derecho
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y demás entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
- Tal y como refiere el Ayuntamiento de Palma, la entidad Palma Aquarium no tiene la consideración de ente público institucional o instrumental de dicho Ayuntamiento, y no depende ni se encuentra vinculada o participada mayoritariamente por éste, por lo que no le corresponde tramitar las solicitudes de información referentes a esta entidad. Así, lo que interesa en su solicitud no responde al concepto de información pública, por lo que, de acuerdo con el artículo 116 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13 de la LTAIBG, cumple inadmitir la presente reclamación por carecer manifiestamente de fundamento.
Acuerdo
- Inadmitir a trámite la reclamación formulada.
- Notificar este Acuerdo al reclamante.
- Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.
Interposición de recursos
Al amparo del artículo 114 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112,2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.