Se solicitó al Ayuntamiento de Villamalea su estructura organizativa (organigrama, responsables y perfiles) y las retribuciones de sus cargos. La administración alegó que la información estaba en curso de elaboración debido a retrasos presupuestarios por el COVID-19. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y obligatoria.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0019/2021
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Villamalea (Albacete).
Información solicitada: Estructura organizativa y retribuciones del ayuntamiento
- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 25 de octubre de 2020 la siguiente información:
"En base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se solicita al Ayuntamiento de Villamalea:
1. Que siguiendo el artículo 6 de dicha ley, exponga su estructura organizativa y su personal funcionario y laboral y que dicha exposición incluya un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
2. Que siguiendo el artículo 8 de dicha ley, exponga las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y el régimen de dedicación de estos últimos". - Al no recibir respuesta el reclamante presentó, mediante escrito comunicación de 11 de enero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Con fecha 13 de enero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Villamalea, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 15 de enero de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
"1º. Que debido a la situación sanitaria producida por el COVID-19 y las situaciones de vacantes en la Secretaría-Intervención, se produjo un retraso en la aprobación de los Presupuestos Municipales 2020, que incluye el Anexo de Personal.
2º. Que hasta el día 19 de octubre de 2020 no se aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal, mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, exponiéndose al público posteriormente a los efectos de alegaciones y reclamaciones en los Tablones municipales y en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete Nº 123 de 02/11/2020.
3º. Que tras su publicación y al no haberse producido reclamaciones o alegaciones, se elevó a definitivo, publicándose INTEGRAMENTE en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 136 de 02/12/2020.
4º. Que mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 16/12/2020, se ratificó la aprobación del régimen de dedicación exclusiva de la Alcaldesa y sus retribuciones, además de las indemnizaciones por asistencia del resto de Concejales de la Corporación Municipal, publicándose por tanto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 2 del 08/01/2021.
5º. Como se puede observar, era imposible remitir información alguna sobre lo solicitado, puesto que como mínimo, hasta el 2 de noviembre no se publicó parte de la información, finalizando la publicación de la totalidad el 8 de enero de 2021, y por lo tanto dicha información estaba en elaboración.
6º. Advertir al CTBG, que según el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, son causas de inadmisión las:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Por la presente se le remiten las publicaciones de lo solicitado tanto al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como al interesado a los efectos procedentes en derecho".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio este Organismo con las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3
La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en ejercicio de las funciones de".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo o entidad que recibe la solicitud, bien por él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación, la información solicitada tiene la consideración de información pública, en la medida en que concurran las dos condiciones anteriormente expresadas.
4
La información solicitada forma parte del bloque de publicidad activa definido en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG y, por lo tanto, debe publicarse de manera obligatoria por el Ayuntamiento de Villamalea en su página web.
Según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Villamalea está obligado a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". En concreto, el artículo 6 establece que los sujetos obligados por la LTAIBG deberán publicar "información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa". Para ello "incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional".
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de esta información de carácter organizativo en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a ella, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar la información contractual de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
En el caso de esta reclamación, el Ayuntamiento de Villamalea ha aportado al reclamante parte de la información solicitada mediante el envío de números del Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. En concreto, se le ha enviado información sobre el sueldo de la alcaldesa-presidenta de la localidad y del presupuesto y la plantilla de personal del ayuntamiento. Sin embargo, estos envíos no cumplen con todo lo solicitado por el reclamante, que requería un "organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional". Esta información, como ya se ha indicado anteriormente, es información pública al estar en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Villamalea, quien disponen de ella en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas. Por todo ello, al tratarse de información pública, debe estimarse la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede.
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada al versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR al Ayuntamiento de Villamalea a remitir al reclamante en un plazo de veinte días hábiles, la siguiente información:
- Organigrama actualizado del ayuntamiento que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
TERCERO:
INSTAR al Ayuntamiento de Villamalea a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.