Desistimiento 27/02/2019 · 55 días en resolverse

Acceso a documentos de procesos de selección del servicio de incendios y salvamento

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Gijón documentos de procesos de selección (cuestionarios y baterías de preguntas resueltas). Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración concedió el acceso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve archivar la reclamación debido al desistimiento voluntario de la interesada al haber recibido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La interesada comunicó el desistimiento de su reclamación tras haber recibido correctamente la información solicitada mediante correo electrónico.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
3 Al no haberse personado terceros interesados que instasen la continuación del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0020/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 1 de diciembre de 2018, la siguiente información:

  • “El cuestionario de preguntas tipo test, resuelto, del primer ejercicio, de la fase de oposición para la provisión de tres plazas de sargento del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Gijón en turno de promoción interna. Correspondientes al anuncio publicado en el BOE número 24 de fecha 20 de abril de 2017.
  • La batería de preguntas teórico-prácticas, resueltas, del segundo ejercicio, de la fase de oposición para la provisión de tres plazas de sargento del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Gijón en turno de promoción interna. Correspondientes al anuncio publicado en el BOE número 24 de fecha 20 de abril de 2017.
  • El segundo ejercicio, apartado A y B, resuelto, de la fase de oposición para la provisión de cinco plazas de jefe de dotación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Gijón en turno de promoción interna. Correspondientes al anuncio publicado en el BOE número 94 de fecha 20 de abril de 2017”

Esta petición, presentada a través del Portal de Transparencia de la Administración del Estado, ya había sido formulada con anterioridad, el 9 de septiembre, mediante el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Gijón, pero no fue tramitada debido a un error, según la información que consta en el expediente.

2. Transcurrido un mes desde la presentación de la última de sus solicitudes sin recibir respuesta del Ayuntamiento, el 3 de enero de 2019, la interesada interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG.

3. Iniciada la tramitación del expediente de reclamación, con fecha 18 de enero este Consejo dio traslado del mismo al Secretario General del Ayuntamiento de Gijón, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas en el plazo de quince días hábiles.

Con fecha 12 de febrero tiene entrada en este Organismo escrito de alegaciones de la administración municipal, informando que el 4 de enero se practicó notificación electrónica a la reclamante de la resolución de su solicitud y de la información solicitada, a la que se concedió acceso.

4. Finalmente, el 20 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, la reclamante comunica el desistimiento de su reclamación por haber recibido correctamente la información requerida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 20 de febrero de 2019 la interesada comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación.

A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:

"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".

En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento de la reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse por concluido el procedimiento, procediendo al archivo de las actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por, por desistimiento voluntario de la reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.