Estimada parcialmente 16/08/2021 · 117 días en resolverse

Acceso a licencias y documentación de una explotación ganadera en Lardero

La reclamante solicitó diversas licencias, informes de inspección y documentación urbanística sobre una explotación ganadera al Ayuntamiento de Lardero. Tras la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a facilitar la información pública solicitada, pero excluyendo las peticiones relativas a procedimientos administrativos propios.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre licencias y planes urbanísticos es de carácter público al obrar en poder de un sujeto obligado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0349/2021

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) en diversas fechas y en relación con una granja de explotación animal situada en el municipio de Lardero, la siguiente información:

Solicitud de 16 de diciembre de 2019

"Solicito relación de las inspecciones realizadas, fechas así como las conclusiones de las mismas. Solicito información del cumplimiento del Decreto 34/2013 de 11 de octubre Solicito que se actualice la web para poder anexar documentación en cumplimiento de la Ley."

Solicitud de 10 de mayo de 2020

"Copias de la licencia de apertura, licencia de actividad y licencia ambiental así como del proyecto técnico de la actividad y de las instalaciones, de la todas las actividades desarrolladas en las referencias indicadas, en el caso de que en estas hubiese actividad. Certificado de titularidad de propiedad de las referencias catastrales indicadas así como del titular/es de la actividad/es desarrollada/a, si este/os fuese/n distinto/s, en el caso de que hubiese actividad. En el caso de que no fuese posible la entrega de la documentación solicitada, les solicito que me lo notifiquen de manera electrónica indicando los motivos y de manera razonada. En el caso de que no les constase actividad, les solicito que me lo notifiquen de manera electrónica indicando que no consta actividad".

Solicitud de 7 de junio de 2020

"Acceso o copia al Plan urbanístico de Lardero de las parcelas a las que se hace referencia en EXPONE, en la fecha de construcción de los “almacenes” en los que actualmente se establece una explotación ganadera. Acceso o copia de la licencia urbanística que concedió el Ayuntamiento de Lardero para la construcción de los “almacenes” ubicados en las parcelas en las que se hace referencia en EXPONE, copia o acceso a la documentación pública que tuvo que presentar el propietario de los mismos para ejecutar la obra, así como la autorización si hubiese sido necesaria de la, entonces, Diputación. En caso de que según el Plan urbanístico solicitado, la parcela fuese íntegramente rústica, si las edificaciones cumplían las medidas autorizadas para ese tipo de clasificación de suelo. Información de por qué este Ayuntamiento permite que una explotación ganadera lleve a cabo su actividad en una construcciones clasificadas como ALMACÉN. En caso de que no conste en este Ayuntamiento la documentación indicada o no fuese de su competencia, solicito contestación motivada en la que se me indique el por qué no se me facilita. Contestación por Notificación electrónica, tal y como establece la ley 39/2015 de 1 de octubre".

Solicitud de 8 de junio de 2020

"Que como interesada en los expedientes administrativos 608/2020, 1085/2020 y tal y como exige la ley 39/2015 de 1 de octubre a la Administración Pública SOLICITA Conocer el estado de tramitación en el que se encuentran los mismos, así como las gestiones realizadas por este Ayuntamiento desde la fecha de inicio de los mismos hasta la actual".

Solicitud de 15 de agosto de 2020

"Conocer el estado de tramitación en el que se encuentran los mismos, así como las gestiones realizadas por este Ayuntamiento desde la fecha de inicio de los mismos hasta la actual".

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la reclamante presentó mediante escrito al que se da entrada el 21 de abril de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24² de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Debe aclararse que, por error, la reclamación no se tramitó hasta esa fecha, si bien la primera comunicación de la reclamante es de octubre de 2020.

3. Con fecha 22 de abril de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Laredo, al objeto de que, por el órgano competente, pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 31 de mayo de 2021, se recibe escrito de alegaciones, con el siguiente contenido:

  • A.- "Se remitió la documentación existente al Defensor del Pueblo (Exp. 19011560) el día 17 de diciembre de 2020, finalizando las actuaciones el día 2 de marzo de 2021 por encontrarse sometidas al control judicial, según le trasladó la Concejalía de Urbanismo a finales de enero.
  • B.- Presentada denuncia el día 27 de noviembre de 2020 denuncia-contrapreceencia sobre la situación de una explotación ganadera, mediante la Guardia Civil, Puesto de Villamediana, diligencias 2020-3464-1481, solicitando documentación a este Ayuntamiento sobre dicha instalación. El día 17 de diciembre de 2020 se remitió la documentación existente.
  • C.- Mediante escritos presentados en este Ayuntamiento los días 1 de mayo de 2021 (2021-E-RE-706) y 4 de mayo de 2021 (2021-E-RE-724) de los que se acompaña copia, manifiesta la interesada que obra en su poder la documentación existente en este Ayuntamiento, y remitida tanto al Defensor del Pueblo como a la Guardia Civil.

Por lo expuesto se solicita el archivo y cierre del expediente referido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

La LTAIBG tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

La información solicitada por el reclamante se refiere al otorgamiento de licencias a una explotación ganadera en Lardero, junto con otra documentación relacionada con ella. Se trata por tanto de información que tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Lardero, quien la ha elaborado o dispone de ella en el ejercicio de las funciones que legalmente tiene reconocidas.

4.

Como se ha indicado en los antecedentes el Ayuntamiento de Lardero ha señalado en sus alegaciones que la reclamante dispone de la información a través de la documentación que se puso a disposición del Defensor del Pueblo y la Guardia Civil en diciembre de 2020, es decir, con posterioridad a la primera comunicación que la reclamante envió a este Consejo en relación con el tema objeto de esta reclamación. Sea como fuere, este Consejo no puede soslayar el hecho de que las solicitudes de información de la reclamante no han sido atendidas por la administración y es sobre esas solicitudes sobre las que debe pronunciarse esta resolución.

Se trata, como ya se ha indicado, de solicitudes que versan sobre información pública y, consecuentemente, deben ponerse a disposición de quien la requiera, salvo que exista algún límite aplicable de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG o concurra alguna causa de inadmisión de su artículo 18. Sobre esta última cuestión, nada ha indicado la administración, ni tampoco resulta posible a este Consejo apercibirla de oficio con la información de que dispone. De igual modo, de las solicitadas presentadas por la reclamante, dos de ellas escapan de poder ser consideradas como solicitudes de derecho de acceso a la información pública, las de 8 de junio y 15 de agosto de 2020, pues ambas se refieren a procedimientos administrativos en los que la reclamante tiene la condición de interesada, por lo que no se aplica la LTAIBG sino la legislación propia del procedimiento administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la LTAIBG. Con respecto a las otras solicitudes, no consta que el Ayuntamiento de Lardero haya contestado directamente a la reclamante por lo que, dada su condición de información pública y la ausencia de límites o causas de inadmisión aplicables la reclamación debe ser estimada en relación ellas.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Lardero a que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:

  • Relación de las inspecciones realizadas en la granja de corderos situada en la Avenida Navarrete, con indicación de fechas y conclusiones.
  • Información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento del Decreto 34/2013 de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércolos como enmienda en la actividad agraria y forestal.
  • Copia de la licencia de apertura, licencia de actividad y licencia ambiental así como del proyecto técnico de la actividad y de las instalaciones, de las referencias catastrales 002401300WM49G0001BA, 002400900WM49G0001AA, 002401200WM49G0001AA y 26084A002004270000TT.
  • Certificado de titularidad de propiedad de las referencias catastrales indicadas en el punto anterior, así como de los titulares de las actividades desarrolladas.
  • Acceso o copia al Plan urbanístico de Lardero de las parcelas a las que se ha hecho referencia anteriormente, en la fecha de construcción de los "almacenes" en los que actualmente se establece una explotación ganadera.
  • Acceso o copia de la licencia urbanística que concedió el Ayuntamiento de Lardero para la construcción de los "almacenes" ubicados en las parcelas en las que se ha hecho referencia anteriormente. Copia o acceso a la documentación pública que tuvo que presentar el propietario de aquéllos para ejecutar la obra, así como la autorización si hubiese sido necesaria.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Lardero a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.