Estimada 26/01/2022 · 125 días en resolverse

Acceso a las retribuciones y datos profesionales del gerente de EMSER 2002

Se solicitó al Ayuntamiento de Pollença información sobre las retribuciones anuales y experiencia profesional del gerente de EMSER 2002 (años 2018-2020). Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. La Comisión para las Reclamaciones estima la petición debido al silencio administrativo y a la obligación de publicar retribuciones de altos cargos en entidades con participación pública.

Puntos clave de la argumentación

1 Los sujetos obligados deben hacer pública la información relativa a las retribuciones anuales percibidas por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
2 Las sociedades mercantiles en cuyo capital social participe una entidad local con un porcentaje igual o superior al 50% están sujetas a la obligación de transparencia.
3 La falta de respuesta de la administración ante la solicitud original y ante los requerimientos de la Comisión constituye un incumplimiento del derecho de acceso.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se estima la reclamación formulada por

ANTECEDENTES

Hechos

1. En fecha 18 de agosto de 2021, MIMI solicitó al Ayuntamiento de Pollença, con número de registro 2021-E-RE-3642, la información sobre las retribuciones anuales, distinguiendo entre básicas y complementarias, percibidas por parte del gerente de EMSER 2002 de los años 2018, 2019 y 2020, así como los datos y experiencia profesional de dicho gerente, entendiendo que esa información debía de ser pública.

2. En fecha 23 de septiembre de 2021, MMMM presenta reclamación ante esta Comisión, al no haber tenido respuesta a la solicitud formulada ante el Ayuntamiento de Pollença.

3. En fecha 08 de octubre de 2021 se formula requerimiento por parte de esta Comisión al Ayuntamiento de Pollença solicitando información al respecto de la reclamación formulada; sin obtener respuesta a dicho requerimiento; y en fecha 10 de noviembre se formula segundo requerimiento de información, nuevamente sin obtener respuesta al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Fundamentos de derecho

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), y el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver la reclamación que, en materia de acceso a la información pública, se ha interpuesto por M8 al amparo de lo establecido en la LTAIBG.

2. El art. 8 de la citada LTAIBG regula la información económica, presupuestaria y estadística; estableciendo en su punto primero que

"los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación".
En el apartado f) incluye:
"Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo".

3. En el caso que nos ocupa, solicita información al amparo del precepto citado, al considerar que las sociedades mercantiles en cuyo capital social participe directa o indirectamente la entidad local con un porcentaje igual o superior al 50%, debe publicar dichas retribuciones; e incluso hace constar en su solicitud que si la información a la que se refiere no estuviese en poder del Ayuntamiento, ha de remitirlo al competente e informar de dicha circunstancia.

4. A pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento de Pollença no ha respondido al reclamante, ni siquiera ha contestado a los dos requerimientos efectuados por esta Comisión al respecto.

RESOLUCIÓN

Acuerdo

1. Estimar la petición formulada por MMMM.

2. Requerir al Ayuntamiento de Pollença a fin de que facilite a MMMM Colomar la información sobre las retribuciones anuales distinguiendo entre básicas y complementarias percibidas por parte del gerente de EMSER durante los años indicados, así como el resto de información solicitada.

3. Notificar este acuerdo al interesado.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.