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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 709/2025
Fecha Firma: 22/07/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Número: 2025-0894 Fecha: 22/07/2025
Palabras clave: ejecución presupuestaria, inversiones reales, comunidad
autónoma, arts. 8.1.d) y18.1.a) LTAIBG.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de enero
de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información en archivo Excel o similar editable:
«1. Ejecución presupuestaria del Capítulo 6 “inversiones reales” del presupuesto de
gastos de la Administración General del Estado del ejercicio 2024 (hasta la fecha
de ejecución de la que se disponga información):
• Con detalle de cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones
reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no
regionalizable.
• Con detalle de cada sección para cada comunidad autónoma (Crédito inicial,
obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como
la cifra no regionalizable. 2. Ejecución presupuestaria del Capítulo 6 “inversiones
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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reales” del presupuesto de gastos de organismos autónomos y el resto de entidades
dependientes de la Administración General del Estado, del ejercicio 2024 (hasta la
fecha de ejecución de la que se disponga información):
• Con detalle de cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones
reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no
regionalizable.
• Con detalle de cada organismo y adscripción ministerial para cada comunidad
autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto
al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.
3. Ejecución de inversiones reales de las entidades del sector público administrativo
con presupuesto estimativo del ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que
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se disponga información):
• Con detalle de cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones
reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no
regionalizable.
• Con detalle de cada entidad para cada comunidad autónoma (Crédito inicial,
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obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como
la cifra no regionalizable.
4. Ejecución de inversiones reales del sector público empresarial y fundacional del
ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que se disponga información):
• Con detalle de cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones
reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no
regionalizable.
• Con detalle de cada entidad para cada comunidad autónoma (Crédito inicial,
obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como
la cifra no regionalizable».
2. Mediante resolución de 3 de marzo de 2025 se facilita la siguiente respuesta:
«Una vez analizada la solicitud se resuelve conceder el acceso a la información, a
cuyo efecto se facilita el siguiente enlace al portal de la Administración
Presupuestaria que recoge la información sobre ejecución presupuestaria del sector
público estatal:
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https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-
ES/Contabilidad/ContabilidadPublica/CPE/EjecucionPresupuestaria/Paginas/Ejecu
cionPresupuestaria.aspx»
3. Mediante escrito registrado el 3 de abril de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que la
Subsecretaría de Hacienda «se limita a facilitar un enlace genérico a la web de la
IGAE, sin proporcionar la información concreta solicitada ni en el formato requerido»,
y que «la información solicitada es de carácter público, de relevancia para el control
ciudadano de la gestión presupuestaria, y no concurre causa legal de inadmisión ni
de denegación del acceso».
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4. Con fecha 3 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 15 de abril de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se
señala lo siguiente:
«Al respecto cabe indicar que la Resolución de 3 de marzo de 2025 objeto de
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reclamación reflejaba de modo expreso que se concedía el acceso a la información
sobre ejecución presupuestaria publicada de modo obligatorio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 8.1.d) de la referida Ley 19/2013, remitiéndose a dicha
publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del mismo texto
legal».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
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en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
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“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
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3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre ejecución
presupuestaria del Capítulo 6 “inversiones reales” del presupuesto de gastos de la
Administración General del Estado, del presupuesto de gastos de organismos
autónomos y el resto de entidades dependientes de la Administración General del
Estado del ejercicio 2024, de las entidades del sector público administrativo con
presupuesto estimativo y finalmente, del sector público empresarial y fundacional,
referidos al ejercicio 2024, desglosados todos estos datos por Comunidades
Autónomas y en relación con otras variables y detalles que se relacionan en la
solicitud.
El departamento ministerial dictó resolución en la que concede el acceso facilitando
enlace que dirige a la información que, sobre ejecución presupuestaria, fue publicada
de modo obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.d) LTAIBG.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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4. Sentado lo anterior, debe comprobarse, en primer lugar, si lo facilitado se
corresponde con el contenido de la solicitud. De su examen se constata que la
información a la que se tiene acceso mediante el enlace facilitado Einvocando lo
dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBGE no da respuesta a la pretensión del reclamante.
Así, la página web a la que remite el enlace es la referida a la ejecución
presupuestaria del Sector Público Estatal, en la que figura un apartado titulado
«Distribución territorial de la inversión del Sector Público Estatal» en el que se
proporcionan los datos que facilita la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 135
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria —que establece que
la IGAE «con periodicidad semestral, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a
través de su Oficina Presupuestaria, información regionalizada sobre el grado de
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ejecución de la inversión real del Sector Público Estatal»—. Se señala, asimismo, en
el citado apartado que la publicación de dichos datos se inició en el año 2009 y que
en el 2015 se amplía el ámbito subjetivo al Sector Público Estatal. No obstante, se
finaliza señalando que «[e]sta publicación ha causado baja en el Plan Estadístico
Nacional en virtud del Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba
el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024». De acuerdo con
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este aviso, los datos a los que es posible acceder son los correspondientes a la franja
2009-primer semestre del año 2022, no figurando, por tanto, la información referida
al año 2024 que es la solicitada.
5. Durante la sustanciación del procedimiento el departamento ministerial alega que
los datos se han facilitado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.d) LTAIBG.
Sobre este particular debe reiterarse que no debe confundirse el alcance de las
obligaciones de publicidad activa con el alcance del derecho de acceso a la
información reconocido en el artículo 12 LTAIBG, pues no se trata de ámbitos
coincidentes. Así, la existencia de previsiones específicas en la normativa en la
materia de información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, que
impone determinadas obligaciones de publicidad activa, no incide en el alcance del
derecho subjetivo de acceso a la información pública ni lo excluye respecto de aquella
información que no sea objeto de aquella publicidad. Esta es una cuestión respecto
de la que existe un criterio consolidado tanto por parte de este Consejo (criterio
CI/9/2015), como por los tribunales.
En definitiva, tal y como se concluye en el criterio interpretativo criterio CI/9/2015,
«[e]l hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en
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publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los
plazos y condiciones que señale la ley».
6. Una vez formulado el anterior recordatorio, debe señalarse que la Administración no
ha alegado en su respuesta que no disponga de la información solicitada, ni ha
invocado y justificado la aplicación de alguna de las causas de inadmisión previstas
en el artículo 18 LTAIBG o de algún límite al acceso de los incluidos en el artículo 14
LTAIBG que fundamente la denegación de la entrega de la información.
7. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
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En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del
MINISTERIO DE HACIENDA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el plazo máximo de 10
R CTBG
días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
1. Ejecución presupuestaria del Capítulo 6 “inversiones reales” del presupuesto de
gastos de la Administración General del Estado del ejercicio 2024 (hasta la fecha
de ejecución de la que se disponga información):
• Con detalle de cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones
reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no
regionalizable.
• Con detalle de cada sección para cada comunidad autónoma (Crédito inicial,
obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como
la cifra no regionalizable. 2. Ejecución presupuestaria del Capítulo 6 “inversiones
reales” del presupuesto de gastos de organismos autónomos y el resto de entidades
dependientes de la Administración General del Estado, del ejercicio 2024 (hasta la
fecha de ejecución de la que se disponga información):
• Con detalle de cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones
reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no
regionalizable.
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• Con detalle de cada organismo y adscripción ministerial para cada comunidad
autónoma (Crédito inicial, obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto
al crédito inicial), así como la cifra no regionalizable.
3. Ejecución de inversiones reales de las entidades del sector público administrativo
con presupuesto estimativo del ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que
se disponga información):
• Con detalle de cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones
reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no
regionalizable.
• Con detalle de cada entidad para cada comunidad autónoma (Crédito inicial,
obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como
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la cifra no regionalizable.
4. Ejecución de inversiones reales del sector público empresarial y fundacional del
ejercicio 2024 (hasta la fecha de ejecución de la que se disponga información):
• Con detalle de cada comunidad autónoma (Crédito inicial, obligaciones
reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como la cifra no
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regionalizable.
• Con detalle de cada entidad para cada comunidad autónoma (Crédito inicial,
obligaciones reconocidas y % de obligaciones respecto al crédito inicial), así como
la cifra no regionalizable».
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Número: 2025-0894 Fecha: 22/07/2025
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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