Estimada 13/08/2019 · 91 días en resolverse

Acceso a datos de impresión de títulos universitarios, suplementos europeos, pliegos técnicos y datos de la empresa adjudicataria

El reclamante solicitó a la Universidad Politécnica de Madrid datos sobre la impresión y expedición de títulos universitarios y suplementos europeos, así como pliegos técnicos y datos de la empresa adjudicataria desde 2000. La Universidad alegó que ya había entregado información similar en otra reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y distinta a la ya facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La Universidad Politécnica de Madrid es un sujeto obligado al régimen de transparencia por ser una universidad pública.
2 La información solicitada constituye información pública al haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones de la Universidad.
3 Aunque la administración alegó que el objeto era idéntico a una reclamación anterior, se determina que los datos solicitados (pliegos, empresas y periodos) son diferentes.
4 El derecho de acceso ampara la obtención de datos sobre contratos, importes facturados y detalles de servicios de expedición de títulos.

Texto completo

ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 4 de abril de 2019 la siguiente información:
    "los datos relativos a la impresión y expedición de títulos universitarios oficiales y suplementos europeos al título:
    1) Títulos universitarios oficiales
    a. Nº de títulos impresos en formato papel
    b. Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA)
    2) Suplemento Europeo al Título
    a. RD 1044/2003
    i. Nº de suplementos impresos en formato papel.
    ii. Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA)
    b. RD 22/2015
    i. Nº de suplementos impresos en formato papel.
    ii. Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA)
    3) Pliego de prescripciones técnicas del servicio contratado
    4) Empresa adjudicataria
    a. Nombre de la empresa
    b. Declaración responsable de la empresa adjudicataria
    c. Importe ofertado para cada servicio
    d. Plazo de entrega
    e. Otras mejoras ofertadas (si procede)
    Solicito estos datos desde el 1 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2019. Los datos deben estar referenciados a cada contrato."
  2. Al no recibir respuesta de la Universidad Politécnica de Madrid, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 14 de mayo de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 24 de mayo de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 6 de junio de 2019 se reciben las alegaciones comunes con una reclamación anterior.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Aclaradas estas reglas competenciales, procede entrar en el fondo del asunto. En este sentido, la LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por tanto, la Ley define el objeto de uno de solicitud de acceso en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión que recibe el solicitante, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En este caso, los datos solicitados constituyen información pública en virtud de la definición citada. En primer lugar, la Universidad Politécnica de Madrid ostenta la competencia para "la expedición de los títulos oficiales y propios de la Universidad, así como de otros títulos", de acuerdo con el artículo 3.g) de sus Estatutos. En segundo lugar, las Universidades públicas están incluidas en el ámbito de aplicación de la LTAIBG, tal y como prevé el artículo 2.1.d) de la misma.
  4. La Universidad Politécnica de Madrid alega lo mismo que en la anterior reclamación con número de expediente RT/0048/2019, esto es, que entregó al reclamante la información correspondiente a la expedición de títulos universitarios y suplementos europeos y que ésa es toda la información que dispone. La Universidad Politécnica de Madrid considera, que el objeto de sendas reclamaciones es el mismo, motivo por el cual el alegata las mismas circunstancias en ambas reclamaciones, cuando en realidad lo preguntado es diferente. Así, en la RT/0048/2019 resuelta por este Consejo con fecha 16 de abril de 2019, se preguntaba por los títulos universitarios oficiales y suplementos europeos al título, -tanto los conformados según el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, como los del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, impresos en formato papel como los solicitados y expedidos en formato electrónico, referenciados a los contratos SE-39/16IF y SE-30/14 JF, mediante los que la presente se circunscribe a datos referidos desde el 1 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2019, no de títulos impresos, importe facturado, pliegos de prescripciones técnicas, empresas adjudicatarias. Por lo tanto, lo solicitado en la anterior reclamación no es lo mismo que lo solicitado en la presente, a pesar de que en ambas se solicita información referida a la expedición de los títulos universitarios y a los suplementos europeos al título en formato papel. En definitiva, procede estimar la presente reclamación al tratarse de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO

ESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO

INSTAR a la Universidad Politécnica de Madrid a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, facilite al interesado la información solicitada dentro del periodo desde el 1 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2019, referida al número de títulos universitarios oficiales impresos en formato papel y el importe facturado por año natural, referido al Suplemento europeo al Título, tanto los del RD 1044/2003 como los del RD 22/2015 - el número de suplementos europeos al título impresos en formato papel así como el importe facturado por año natural. Los pliegos de prescripciones técnicas del servicio contratado y con respecto a las empresas adjudicatarias, el nombre, la declaración responsable, el importe ofertado, el plazo de entrega y otras mejoras ofertadas.

TERCERO

INSTAR a la Universidad Politécnica de Madrid a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.


NOTIFICACIONES Y RECURSOS

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.