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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 921/2025
Fecha Firma: 23/07/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES / MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Número: 2025-0895 Fecha: 23/07/2025
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: gastos formación, respuesta incompleta.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de marzo
de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«El gasto en formación de los empleados de la Autoridad Portuaria de Baleares
correspondiente al ejercicio 2024, DESGLOSADO entre los Directivos o personal
fuera de Convenio, en el que se incluya los gastos de viajes, alojamiento y dietas si
han sido necesarios para la formación. Y el personal sujeto a convenio colectivo, en
el que también se incluyan los gastos de viajes, alojamiento y dietas si han sido
necesarios para la formación. La información debe estar desglosada entre el
personal directivo o fuera de convenio y el personal sujeto a convenio colectivo.
EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES dependiente de
PUERTOS DEL ESTADO.»
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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2. Mediante resolución de 8 de abril de 2025 de la Autoridad Portuaria de Baleares se
resolvió lo siguiente:
«(…)
3. A la vista de lo anterior resulta que la Autoridad Portuaria de Baleares, no
dispone de la información solicitada por colectivos, gastos de viaje, alojamiento y
dietas, ya que los gastos se computan para cualquier desplazamiento, sea para
formación, reuniones, conferencias etc. Por tanto, para facilitar la información en
los términos solicitados se requeriría una labor compleja de reelaboración de la
información de la que se dispone. Esta reelaboración sería motivo suficiente para
denegar la petición de información que se solicita. No obstante, en aras de la
transparencia, no existe inconveniente en facilitar el dato del gasto total en
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formación para todo el personal de la Autoridad Portuaria de Baleares en el año
2024, que ascendió a la cantidad de 65.946.72€.»
3. Mediante escrito registrado el 1 de mayo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que
«[n]o se han desglosado los gastos solicitados en formación, alegando que la vista
R CTBG
de lo anterior resulta que la Autoridad Portuaria de Baleares, no dispone de la
información solicitada por colectivos. Cada empleado tiene derecho a conocer el
gasto de la empresa en su formación y mínimo se debería desglosar entre directivos
(fuera de convenio) y resto de empleados (sometidos a convenio). Solicito el
desglose por empleado (sin facilitar identificación personal) o en su defecto
desglosado entre directivos y restos de empleados.»
4. Con fecha 5 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al organismo
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase
pertinentes. El 28 de mayo de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«(…)
Tal como se señaló en la resolución del Presidente, la LTAIBG establece unos límites
al derecho de acceso, recogidos en su artículo 14, así como unas causas de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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inadmisión, en su artículo 18. En este caso, tal como se hizo constar en la resolución
recurrida, la APB no dispone de estos datos de la forma en la que los solicita el
recurrente, por cuanto no existe un desglose de la información en los términos
solicitados, por ello se facilitó la información global de la que se disponía. Ahora, el
[la persona reclamante], pide expresamente información de la partida de formación,
y de esta partida el desglose entre gasto entre directivos y resto de empleados.
Esta información tal como ya se ha explicado no existe desglosada conforme a lo
solicitado, puesto que lo que hay es un partida global de gasto de formación, no
obstante en orden a atender la petición, se tenido que dedicar un recurso del
personal del Departamento de Recursos Humanos para llevar a cabo una
minucioso trabajo de análisis de los datos globales de los que se disponía del total
de un plantilla de más de 350 trabajadores y clasificarlos según se tratara de
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personal del colectivo “fuera de convenio” o personal del colectivo “dentro de
convenio”. Como resultado de este análisis, los datos que se han extraído son los
siguientes:
De la partida global de formación de 65.946,72€ correspondiente al año 2024,
39.060,30€ se destinaron a personal sujeto a convenio colectivo, y 26.886,42€ se
destinaron a personal del colectivo “fuera de convenio”. Con esta información cabe
R CTBG
entender que se da respuesta a la solicitud planteada.
Es lo que se informa en contestación a la solicitud de información requerida en el
recurso planteado.»
5. El 29 de mayo de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que, a fecha de elaborarse esta resolución
se haya presentado escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
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en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
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“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
R CTBG
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución.
El organismo requerido resolvió en los términos que han quedado reflejados en el
anterior antecedente segundo. Posteriormente, en el trámite de alegaciones instado
en el seno de este procedimiento de reclamación completó la información facilitada
aportando la cuantía que, de la partida total de formación, se destinó a personal
sujeto a convenio colectivo, así como a personal del colectivo “fuera de convenio”,
según se ha reflejado en los antecedentes de esta resolución, sin que el reclamante
haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia conferido.
4. A la vista de lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación al no
haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa
en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición
de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE
BALEARES / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
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recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
R CTBG
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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