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Resoluci贸n reclamaci贸n art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
N煤mero y fecha de resoluci贸n: indicados al margen.
N煤mero de expediente: 1742/2025
Fecha Firma: 01/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: TGSS / MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
N煤mero: 2025-0999 Fecha: 01/09/2025
Sentido de la resoluci贸n: Archivo.
Palabras clave: informaci贸n estad铆stica, jubilaci贸n, desistimiento.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 26 de abril de
2025 el reclamante solicit贸 a la TGSS / MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD
SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente informaci贸n:
芦 N煤mero de personas jubiladas que cotizan con un trabajo a parte entre 2015 y
2024 desglosado por a帽os Tambi茅n me gustar铆a tener este mismo dato en 2025
desglosado por meses con los 煤ltimos datos disponibles禄
2. No consta respuesta de la Administraci贸n, interponi茅ndose la presente reclamaci贸n
en aplicaci贸n del art铆culo 24 2 de la LTAIBG en fecha 12 de agosto de 2025.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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3. La reclamaci贸n fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisi贸n
de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciaci贸n de
este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 1 de septiembre
de 2025, en el que solicita a este Consejo el archivo de este procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
脷nico.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resoluci贸n resulta de
aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC) que permite a todo
N煤mero: 2025-0999 Fecha: 01/09/2025
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habi茅ndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCI脫N
R CTBG
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamaci贸n interpuesta frente a la TGSS / MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD
SOCIAL Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el art铆culo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24
de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 4, de
Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez
N煤mero: 2025-0999 Fecha: 01/09/2025
R CTBG
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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