El reclamante solicitó la composición y porcentajes de participación de diversas Uniones Temporales de Empresas (UTE) en contratos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla. La administración alegó que ya había respondido a parte de la solicitud. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al detectar que aún faltaba responder sobre una UTE específica.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0532/2018
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante realizó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 15 de octubre de 2018 múltiples solicitudes de información referentes a la composición de las UTE adjudicatarias de diversos contratos públicos de varias Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, que en lo que interesa en la presente resolución, lo siguiente:
“Las empresas que forman las siguientes UTE, a las que la consejería ha adjudicado contratos públicos, y el porcentaje de ésta que tienen cada una de las empresas que la conforman:
- UTE Ferrovial Agromán SA - Compañía de Obras Castillejos SA (formalización el 30 de junio de 2015 del contrato público con expediente 34/2015 y con objeto Rehabilitación Urbana y Mejora de la Accesibilidad de la Plaza Héroes de España y Su Entorno, Como Aplicación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible).
- UTE Ferrovial Agromán SA - Compañía de Obras Castillejos SA (adjudicación el 11 de marzo de 2016 del contrato público con expediente 28/2016 y con objeto Modificado Rehabilitación Urbana y Mejora de la Accesibilidad de la Plaza Héroes de España y Su Entorno, Como Aplicación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible).
- UTE Reformas Mustafa SL – Lunamar Boarfa Said SL- Rachid Mimun Mohamed Construcciones SL (formalización 7 de mayo de 2015 del contrato público con expediente 90/2014 y con objeto Mantenimiento, Montaje y Transporte de Instalaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla)”.
2. Al no estar conforme con la resolución de la Ciudad Autónoma de Melilla, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 28 de noviembre de 2018, -ampliada posteriormente el 7 de diciembre- y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 29 de noviembre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Administraciones Públicas y a la Secretaria Técnica de la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 20 de diciembre de 2018 se reciben las alegaciones que indican:
PRIMERA.- Respecto a la disconformidad -formulada en la reclamación por -, con la contestación a la solicitud de fecha 15 de octubre de 2018, “relativa a información de las UTEs en los expedientes de contratación 34/2015 y 28/2016 de esa Consejería”, como consta en el escrito de remisión de la reclamación, resulta:
1º.- Por Orden del Consejero de Fomento, de fecha 30 de noviembre de 2018, registrada al núm. 2108000022, certificada por esta Secretaría Técnica con la misma fecha, se dispuso el acceso a la información solicitada por sobre los expedientes:- 34/2015: “REHABILITACIÓN URBANA Y MEJORA DE ACCESIBILIDAD DE LA PLAZA HÉROES DE ESPAÑA Y SU ENTORNO, ADJUDICADA A LA UTE FERROVIAL AGROMÁN S.A”
- 28/2016: “MODIFICADO DEL DE REHABILITACIÓN URBANA Y MEJORA DE ACCESIBILIDAD DE LA PLAZA HÉROES DE ESPAÑA Y SU ENTORNO, ADJUDICADA A LA UTE FERROVIAL AGROMÁN S.A”
- “Forman la UTE, FERROVIAL AGROMÁN, S.A., - COMPAÑÍA DE OBRAS CASTILLEJOS, S.A., con un porcentaje de participación cada una de ellas, del 50 %.”
2º.- Con fecha 7 de diciembre de 2018, por el Jefe de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia, Dirección General de Administraciones Públicas, se notifica, la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 30 de noviembre de 2018, citada en el apartado anterior, por la que resolvía la Solicitud de Acceso a la Información Pública: 38/2018/SIP.
Se adjuntan los referidos documentos: Orden del Consejero de Fomento, de fecha 30 de noviembre de 2018 y notificación de fecha 7 de diciembre de 2018, por el Jefe de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia.
3º.- La reclamación ante el CTBG se presentó el 29 de noviembre de 2018, fecha en la que aún no se había contestado por la Consejería de Fomento la solicitud referente a los expedientes 34/2015 y 28/2016, habiéndose realizado la misma el 7 de diciembre de 2018, fuera del plazo máximo establecido de un mes para resolver desde la recepción de la solicitud (15 de octubre).
4º.- Por esta Secretaría Técnica se hace constar que el retraso en la contestación al solicitante de la información estuvo motivado por la falta de personal (por causa de bajas por enfermedad de larga duración sin suplir), en la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Fomento, -órgano encargado de facilitar la información por haber tramitado los expedientes objeto de la misma-, que tuviese la formación necesaria en la plataforma electrónica MYTAO, que utiliza esta CAM para la tramitación de los expedientes administrativos, y en la gestión del programa por el que se contestan las solicitudes de información pública.SEGUNDA.- Respecto a las referencias a los expedientes objeto de la solicitud de información que hace en la reclamación, el Jefe de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia, órgano encargado de la gestión de las Solicitudes de Información Pública que se presentan ante la CAM, dependiente de la Dirección General de Administraciones Públicas, Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, con fecha 17 de diciembre de 2018, se informa sobre la presente reclamación lo siguiente:
«En relación con la reclamación RT532/2018 presentada por el 28 de noviembre pasado ante el CTBG, en el que expone que ante las solicitudes de acceso a la información pública 36 y 37/2018/SIP, presentadas en el Registro electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, con números de anotaciones de entrada 2018094997 y 2018094006 respectivamente, se informa lo siguiente:
1. Ambas solicitudes contienen exactamente el mismo texto.
2. Por razón de la materia se remiten a la Consejería de Cultura y Festejos por ser el órgano competente para dictar resolución.
3. Las dos solicitudes fueron resueltas mediante las órdenes 2018000011 y 2018000012/S1P, de 26/10/2018 y notificadas el 29/10/2018 por aceptación del interesado a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4. La solicitud planteada en la reclamación al CTBG para que inste a la Consejería de Fomento a facilitar la información de distintas UTES, se corresponde con la solicitud de acceso a la información pública con número de anotación de entrada 2018095034 el cual dio lugar a los expedientes 38/2018/ST de la Consejería de Fomento, resuelta mediante orden 2018000022, de 30/11/2018, notificada por aceptación el 7/12/2018; y 41/2018/SIP de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que está pendiente de resolución.
Por todo lo expuesto no se entiende el motivo de la reclamación planteada, salvo que se deba a una confusión del interesado, dado el gran volumen de solicitudes presentadas en un mismo día.»
Se adjunta este documento al presente escrito.CONCLUSIÓN.- Como resumen de lo expuesto en las presentes alegaciones se concluye que la información solicitada por el reclamante, respecto a la que manifiesta en su reclamación que no se le ha aportado, se autorizó por la Consejería de Fomento con fecha 30 de noviembre de 2018 y se le notificó por el Negociado de registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia con fecha 7 de diciembre de 2018 fuera del plazo establecido para resolver y con posterioridad, por tanto, a la fecha en la que se presentó la reclamación ante el CTBG, 29 de noviembre de 2018. Habiendo informado el referido Negociado que, comprendiendo la información solicitada a varias Consejerías, se tramitaron varios expedientes, lo que ha podido generar confusión en el reclamante sobre el número de procedimiento de cada uno de ellos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIBG), en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como:
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
4. Según consta en el expediente el interesado realizó múltiples solicitudes de información con un objeto similar (información sobre la participación de empresas en las UTES correspondientes a diversos expedientes de contratación) en un muy corto periodo de tiempo (escasos minutos entre unas solicitudes y otras), dirigidas a distintas Consejerías, lo que ha podido generar confusión tanto a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, como al propio interesado –así lo indica en un escrito remitido a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: “es posible que emitiese dos solicitudes iguales a la misma o distintas consejerías”-, por lo que se recomienda, en aras de prestar un mejor servicio al ciudadano, que las solicitudes sean realizadas de un modo claro, ordenado y racional.
Después de analizar todas las solicitudes de información realizadas y las resoluciones aportadas, se concluye que falta por dar respuesta a la participación de cada empresa dentro de la UTE Reformas Mustafa S.L – Lunamar Boarfa Said S.L- Rachid Mimun Mohamed Construcciones S.L, formalización 7 de mayo de 2015 del contrato público con expediente 90/2014 y con objeto Mantenimiento, Montaje y Transporte de Instalaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De manera que, en definitiva, la reclamación ha de estimarse en tanto y cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- SEGUNDO: INSTAR a la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade la información correspondiente a la UTE Reformas Mustafa SL – Lunamar Boarfa Said SL- Rachid Mimun Mohamed Construcciones SL formalización 7 de mayo de 2015 del contrato público con expediente 90/2014 y con objeto Mantenimiento, Montaje y Transporte de Instalaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, solicitada al interesado.
- TERCERO: INSTAR a la Ciudad Autónoma de Melilla, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.