La reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Entramasaguas el documento habilitante para el empadronamiento de personas en una vivienda de su co-propiedad. Al no estar conforme con la respuesta, interpuso reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha decidido inadmitirla por ser presentada de forma extempor谩nea, superando el plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, la reclamante solicit贸, con fecha 14 de mayo de 2021 como co-propietaria de la vivienda situada en el B潞 Padierne n煤mero 30 de la localidad de Navajeda, informaci贸n sobre el documento habilitante para el empadronamiento de las personas que aparecen empadronadas en aqu茅lla.
2. Al no estar conforme con la respuesta de 18 de mayo de 2021, la reclamante present贸, mediante escrito de entrada del 20 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
- En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
- Con car谩cter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el an谩lisis de una cuesti贸n formal: el plazo establecido para formular la reclamaci贸n, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habr铆a de inadmitirse la reclamaci贸n sin entrar en el fondo de la misma. A estos efectos, cabe se帽alar que el art铆culo 24.2 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno dispone que:
"la reclamaci贸n se interpondr谩 en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".
Asimismo, el art铆culo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas prev茅 que los plazos se computar谩n a partir del d铆a siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci贸n o publicaci贸n del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimaci贸n o desestimaci贸n por silencio administrativo. A帽adiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera d铆a equivalente a aquel en que comienza el c贸mputo, se entender谩 que el plazo expira el 煤ltimo d铆a del mes. Seg煤n los datos que constan en el expediente, en este caso, la reclamante indica que la respuesta es de 19 de mayo de 2021, mientras que la reclamaci贸n se formul贸 el 20 de junio de 2021. Por tanto, transcurri贸 m谩s de un mes desde que la reclamante recibi贸 la contestaci贸n, por lo que la reclamaci贸n es extempor谩nea.
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede INADMITIR la reclamaci贸n presentada por incumplir el plazo previsto en el art铆culo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.