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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Fecha Firma: 01/09/2025
Número de expediente: 1868/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
Sentido de la resolución: Inadmisión.
Número: 2025-0993 Fecha: 01/09/2025
Palabras clave: reconocimiento títulos, no es información pública, art. 13 LTAIBG.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de agosto
de 2025 el solicitante interpuso, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG) una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de
manifiesto lo siguiente:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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«(…) Presento esta reclamación por falta de respuesta por parte del Ministerio de
Universidades en relación con la tramitación de dos expedientes de reconocimiento
de títulos extranjeros (…) Ambos expedientes han permanecido en estado de
'pendiente de revisión' durante más de 15 meses sin resolución expresa. El
25/06/2025 presenté un recordatorio a través del Registro Electrónico General
(RedSARA), y el 30/07/2025 presenté una queja formal (…) sin haber recibido
respuesta en el plazo de 20 días hábiles que establece la normativa.
Por todo ello, solicito la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos administrativos y el derecho
a una respuesta motivada por parte de la administración».
Número: 2025-0993 Fecha: 01/09/2025
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
R CTBG
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación se ha interpuesto por la falta de respuesta del Ministerio de
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Ciencia, Innovación y Universidades en el seno de la tramitación de expedientes de
reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero.
4. Sentado lo anterior, procede poner de relieve que el procedimiento de reclamación
previsto en el artículo 24 LTAIBG se proyecta sobre aquellas resoluciones expresas
o presuntas que se dicten en materia del derecho de acceso a la información pública;
lo que no concurre en este supuesto, ya que, como ha quedado reflejado en los
R CTBG
antecedentes, no consta en el expediente la presentación de solicitud alguna para
acceder a información pública (en los términos regulados en el artículo 13 LTAIBG),
sino un recordatorio y la presentación de una queja ante la falta de tramitación de
un procedimiento de reconocimiento de títulos académicos.
A lo anterior, se añade que lo pretendido no tiene encaje en la noción de información
pública contenida en el artículo 13 LTAIBG que se refiere, en todo caso, a los
contenidos y documentos que obren en poder del sujeto obligado y no a la obtención
de una concreta actuación material de la Administración como ocurre en este caso
en el que se solicita que se garanticen el cumplimiento de los plazos y el derecho a
obtener una respuesta motivada de la Administración.
5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la inadmisión de la
reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1
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de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
R CTBG
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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