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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 481/2025.
Fecha Firma: 03/06/2025
Reclamante: .
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE DEFENSA.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Número: 2025-0653 Fecha: 03/06/2025
Palabras clave: personal eventual, identidad, puesto, nombramiento y cese.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de
noviembre de 2024 el reclamante solicitó al REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, solicito al Registro Central de Personal un
listado (preferiblemente en formato reutilizable) del personal eventual de la AGE
con detalle de nombre y apellidos, fechas de toma de posesión y cese, ministerio,
centro directivo, unidad y descripción del puesto de trabajo desde enero de 2020
hasta la actualidad.
Esta información ya ha sido facilitada por el Registro Central de Personal, en este
caso a la Fundación Civio, representada por (…), tras la sentencia del Tribunal
Supremo de 16 de diciembre de 2019 (Recurso de Casación nº 316/2018), que
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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produjo la redacción del criterio interpretativo 1/2020 del Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, sobre la publicación de este asunto.
Como decía, estos datos fueron facilitados en los mismos términos que ahora
solicito y sin contravenir el artículo 15 de la LTAIBG, ya que no se pide información
retributiva, por lo que no es necesario la ponderación de intereses en juego, al
primar el interés público y la mera identificación no supone un conflicto con la
protección de datos personales».
2. Desde el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la petición
fue duplicada al resto de departamentos ministeriales, entre ellos el Ministerio de
Defensa. Con fecha 26 de diciembre de 2024, el indicado Ministerio acordó la
suspensión del plazo para resolver habilitando un trámite de audiencia a terceros
Número: 2025-0653 Fecha: 03/06/2025
titulares de derechos e intereses afectados.
3. Mediante escrito registrado el 7 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que no ha recibido respuesta a su solicitud y que el silencio supone una denegación
implícita, reiterando su petición en los siguientes términos:
R CTBG
«(…) 1. El Ministerio está incumpliendo su deber legal de resolver expresamente
ż El artículo 20.1 de la LTAIBG establece que el plazo máximo para resolver es de
un mes.
ż Al no emitir una resolución motivada, el Ministerio vulnera el derecho de acceso a
la información pública.
2. Existen resoluciones de otros ministerios que han concedido esta información
ż Los Ministerios de Inclusión, Trabajo y Sanidad han entregado datos idénticos en
procedimientos similares.
ż La falta de respuesta de Defensa impide conocer las razones que justificarían un
trato diferente.
3. La jurisprudencia avala el derecho de acceso a esta información
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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ż La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2019 (Recurso de
Casación nº 316/2018) reconoció el derecho de acceso a los datos del personal
eventual, que no constituyen datos de especial protección.
ż La ausencia de resolución impide conocer si el Ministerio ha valorado este
precedente en su decisión.»
4. Con fecha 10 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 28 de marzo tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala
lo siguiente:
«El plazo de resolución quedó suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo
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19.3. el pasado 26 de diciembre de 2024 dado que, para la resolución de la misma,
según el artículo 19.3 de la mencionada Ley 19/2013, si la información solicitada
pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se
les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que
estimen oportunas. El solicitante fue informado de esta circunstancia, así como de
la suspensión del plazo para dictar resolución.
R CTBG
III. Una vez identificados los puestos con nivel 28 o superior tal y como dispone el
Criterio Interpretativo 1/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la
Agencia Española de Protección de Datos, se procedió a otorgarles el plazo de
alegaciones, dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013. Se debe tener en cuenta
de que de las nueve (9) personas que integran la lista, cuatro (4) de ellas ya habían
cesado como personal eventual del MINISDEF en diferentes fechas.
IV. El interesado interpuso el pasado 7 de marzo 2025 reclamación ante del Consejo
de Transparencia alegando que no se le había notificado la resolución de la misma.
Se hace constar que, según la Unidad de Transparencia del MINISDEF, al
interesado, por un lado, se le comunicó la suspensión de los plazos de tramitación
el pasado 2 de enero de 2025 y, por otro, se le notificó la resolución de la pregunta
el pasado 17 de marzo de 2025.
V. Por tanto, la notificación de la respuesta ha tenido lugar dentro de los trámites
procedimentales establecidos en la Ley 19/2003».
Dicho escrito se acompaña de la resolución a la que hace referencia, en el que figura
un listado de personas identificadas por su nombre y apellidos, centro directivo o
unidad de pertenencia, con detalle nivel y denominación del puesto, fecha de toma
de posesión y de cese.
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5. El 31 de marzo de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
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expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
R CTBG
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa al
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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personal eventual de la AGE, con el detalle y nivel de desglose reflejado en los
antecedentes. Dicha solicitud se dirigió al Registro Central de Personal, Unidad
dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función pública,
desde donde fue duplicada a todos los departamentos ministeriales.
El Ministerio de Defensa, tras acordar la suspensión del plazo para resolver y habilitar
un trámite de audiencia a terceros en aplicación del artículo 19.3 LTAIBG, al
considerar que la información solicitada pudiera afectar a sus derechos o intereses,
no respondió en el plazo correspondiente, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 24 LTAIBG la petición se entendió desestimada y expedita la vía para
interponer la reclamación allí prevista.
Posteriormente, en fase de alegaciones el Ministerio resuelve acordando conceder el
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acceso en los términos reflejados en los antecedentes.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
R CTBG
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en plazo, y,
aunque comunicó la suspensión del mismo en aplicación de la previsión del artículo
19.3, la resolución estimatoria que dictó finalmente se hizo superando ampliamente
los plazos máximos legalmente establecidos. A la vista de ello, es obligado recordar
a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un
elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la
información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el
preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil,
con un breve plazo de respuesta».
5. No puede desconocerse, no obstante, que aún con carácter tardío, el sujeto obligado
ha facilitado el acceso a la información requerida, sin que el reclamante haya
manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido.
En consecuencia, procede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse
respetado el derecho del reclamante a acceder a la información en el plazo máximo
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legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE DEFENSA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
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de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
R CTBG
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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